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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500970 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 309-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo el informe de la Gerencia Operacional; y la propuesta conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en mérito al acuerdo adoptado por la referida Comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer a este Órgano de Gobierno las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012- CE- PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fi n de alcanzar una más efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país, y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril del año en curso, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Corte Superior, y que ni los de sede ni de periferia sean parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo; disponiéndose que las Corte Superiores de Justicia del país en cuanto a destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nºs. 020, 072 y 098-2013-CE-PJ , de fechas 29 de enero, 25 de abril y 31 de mayo del año en curso, respectivamente, se dispuso la prórroga, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de julio del presente año; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 206- 2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con la Sub Especialidad en materias Tributarias, Aduaneras e INDECOPI, y por Resolución Administrativa N° 102- 2013-CE-PJ del 12 de junio del presente año, se dispuso el funcionamiento de los mismos desde el 16 de julio de 2013, siendo nueve Juzgados Especializados y tres Salas con subespecialidades en materia tributaria y de competencia de INDECOPI. Estos órganos jurisdiccionales forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa y se encargan de tramitar y resolver los procesos en los que sean parte el Tribunal Fiscal, SUNAT o INDECOPI; y adicionalmente, se creó un juzgado en la jurisdicción constitucional para conocer los procesos de amparo y otros procesos constitucionales contra el Tribunal Fiscal, SUNAT o INDECOPI, los cuales comenzaron su labor con carga procesal que recibieron de los Juzgados y Salas Contencioso Administrativos ahora existentes (24 Juzgados Especializados y 8 Salas Superiores), lo que implica una descarga procesal sostenida y permanente en materia contencioso administrativo. Sétimo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, artículo 3°, autorizó a la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponer acciones para la toma de decisiones respecto al destino que se dará a los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contenciosa administrativa, a fi n de coadyuvar a la descarga procesal en otros Distritos Judiciales. Así, la Comisión Nacional de Descarga Procesal en cumplimiento de lo establecido en la VI Disposiciones Generales numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ y normas modifi catorias, realizó el estudio correspondiente a través de su Gerencia Operacional respecto a la reubicación y conversión de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios con fecha de vencimiento 31 de julio del presente año, determinando así las reubicaciones y conversiones con la fi nalidad de lograr una efi caz reducción de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado crítico; recomendándose medidas administrativas a fi n de mejorar la productividad de los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional que requieran apoyo, de acuerdo a las metas de producción fi jadas por la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE- PJ para órganos jurisdiccionales que no sean parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal Laboral. En ese sentido, se hace necesario plantear estrategias dentro del marco legal que implique la conversión y reubicación, así como un rediseño del ámbito de competencia territorial de órganos jurisdiccionales a fi n de lograr una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Octavo. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.