Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 154-2013-CE-PJ MORDAZA, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 309-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, remitiendo el informe de la Gerencia Operacional; y la propuesta conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales en merito al acuerdo adoptado por la referida Comision. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008 y modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer a este Organo de Gobierno las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012CE- PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fin de alcanzar una mas efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA del ano en curso, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Corte Superior, y que ni los de sede ni de periferia MORDAZA parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo; disponiendose que las Corte Superiores de Justicia del MORDAZA en cuanto a destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nºs. 020, 072 y 098-2013-CE-PJ , de fechas 29 de enero, 25 de MORDAZA y 31 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, se

dispuso la prorroga, conversion y reubicacion de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de MORDAZA del presente ano; disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha; asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo asi la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que por Resolucion Administrativa N° 2062012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon organos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con la Sub Especialidad en materias Tributarias, Aduaneras e INDECOPI, y por Resolucion Administrativa N° 1022013-CE-PJ del 12 de junio del presente ano, se dispuso el funcionamiento de los mismos desde el 16 de MORDAZA de 2013, siendo nueve Juzgados Especializados y tres MORDAZA con subespecialidades en materia tributaria y de competencia de INDECOPI. Estos organos jurisdiccionales forman parte de la jurisdiccion contencioso administrativa y se encargan de tramitar y resolver los procesos en los que MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, SUNAT o INDECOPI; y adicionalmente, se creo un juzgado en la jurisdiccion constitucional para conocer los procesos de MORDAZA y otros procesos constitucionales contra el Tribunal Fiscal, SUNAT o INDECOPI, los cuales comenzaron su labor con carga procesal que recibieron de los Juzgados y MORDAZA Contencioso Administrativos ahora existentes (24 Juzgados Especializados y 8 MORDAZA Superiores), lo que implica una descarga procesal sostenida y permanente en materia contencioso administrativo. Setimo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, articulo 3°, autorizo a la Comision Nacional de Descarga Procesal proponer acciones para la toma de decisiones respecto al destino que se MORDAZA a los organos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contenciosa administrativa, a fin de coadyuvar a la descarga procesal en otros Distritos Judiciales. Asi, la Comision Nacional de Descarga Procesal en cumplimiento de lo establecido en la VI Disposiciones Generales numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2012-CEPJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 0312012-CE-PJ y normas modificatorias, realizo el estudio correspondiente a traves de su Gerencia Operacional respecto a la reubicacion y conversion de las MORDAZA y Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios con fecha de vencimiento 31 de MORDAZA del presente ano, determinando asi las reubicaciones y conversiones con la finalidad de lograr una eficaz reduccion de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado critico; recomendandose medidas administrativas a fin de mejorar la productividad de los organos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional que requieran apoyo, de acuerdo a las metas de produccion fijadas por la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CEPJ para organos jurisdiccionales que no MORDAZA parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal Laboral. En ese sentido, se hace necesario plantear estrategias dentro del MORDAZA legal que implique la conversion y reubicacion, asi como un rediseno del ambito de competencia territorial de organos jurisdiccionales a fin de lograr una efectiva descarga procesal a nivel nacional. Octavo. Que los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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