Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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Fecha de corte para la determinacion del saldo afecto: 31 de MORDAZA de 2013 31 de agosto de 2013 30 de setiembre de 2013 31 de octubre de 2013 30 noviembre de 2013 Abono del diferencial (de ser aplicable): Hasta el 30 de setiembre de 2013 Hasta el 31 de octubre de 2013 Hasta el 30 de noviembre de 2013 Hasta el 31 de diciembre de 2013 Hasta el 31 de enero de 2014

Formularios de Revocacion presentadas durante: Junio y MORDAZA de 2013 Agosto de 2013 Setiembre de 2013 Octubre de 2013 Noviembre de 2013

En ambos casos, la AFP de origen debera efectuar el calculo del diferencial considerando como fecha de corte, para la determinacion del saldo afecto, el mes en el cual recibe la comunicacion de la AFP de destino. Bajo este escenario, el calculo del diferencial a devolver a favor del afiliado tomara como tope la estructura del valor de la comision mixta (componente del flujo y componente del saldo) de la AFP de origen durante el periodo de permanencia en dicha AFP." Articulo Segundo.- Modificar los articulos 1° y 12E° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones. Articulo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opcion Transcurrido el plazo que tiene como fecha de termino el 31 de MORDAZA de 2013, dispuesto en el inciso ii) del articulo 12°, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetaran al cobro de una comision mixta, con MORDAZA hacia una comision sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013." Articulo Tercero.- Modificar el tercer parrafo del inciso i. del numeral 2 de la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la aplicacion de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios, conforme al texto siguiente: "2. Tratamiento de la comision sobre el saldo administrado i. Saldo afecto.(...) La AFP sera responsable de realizar, en el caso senalado en el parrafo anterior, el calculo del diferencial entre el monto de comision acumulado y pagado por el afiliado bajo un esquema de comision unicamente sobre el flujo, y el monto de comision acumulado que el afiliado hubiese pagado bajo un esquema de comision mixta." Articulo Cuarto.- Incorporar el inciso v. al numeral 2 de la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la aplicacion de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios, conforme al texto siguiente: ""v. Conceptos no afectos.- No se consideraran para efectos del saldo afecto a la comision sobre el saldo administrado el monto correspondiente al Aporte Adicional." Articulo Quinto.- Modificar los articulos 148°, 149°, 161°, 162° y 177°, del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Articulo 148°.- Definicion, conformacion y funciones. El COMAFP es un organismo conformante del SPP financiado por las AFP y que tiene por funcion principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez asi como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP de acuerdo a las normas pertinentes. El COMAFP debera probar los casos excluidos ante el COMEC, en caso de apelacion. De conformidad con lo establecido por el articulo 122º del Reglamento, el COMAFP se encuentra integrado por seis (6) medicos, de los cuales cuatro (4) son designados por las AFP o la entidad que las agrupa y dos (2) son designados por la Superintendencia. Los medicos designados por las AFP tendran la condicion de asesores independientes de las AFP. La designacion de los miembros del COMAFP como representantes de la AFP o la entidad que las agrupa debera ser comunicada por escrito de fecha cierta a la Superintendencia. Los gastos que irrogue

Articulo 33°.- Abono del diferencial El abono del diferencial en el cobro de las comisiones a favor del afiliado se MORDAZA en los medios que se acuerde con este y debera ser efectuado por la AFP a traves de alguno de los siguientes medios: a) Una cuenta bancaria de caracter personal que sera proporcionada por el afiliado; b) Una cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional; u, c) Otros medios que la AFP considere necesarios implementar para dar cumplimiento al plazo MORDAZA de abono dispuesto en el articulo 32°. En caso el afiliado no comunique en el plazo de quince (15) dias desde presentada la solicitud e informado por la AFP respecto de dicha posibilidad, el medio para realizar el abono correspondiente, se entendera que el afiliado autoriza para que el mencionado abono se realice a la Cuenta Individual de Capitalizacion de Aportes Obligatorios. Articulo 34°.- Calculo y devolucion a falta de confirmacion por parte del afiliado Si como consecuencia de la aplicacion del articulo 12D°, que regula el MORDAZA de confirmacion de la decision del afiliado de haber optado por un esquema de comisiones sobre el flujo, se determina que el afiliado no MORDAZA permanecer en el mencionado esquema de cobro de comision, el calculo y devolucion del diferencial de comisiones se efectuara conforme a lo dispuesto en el articulo 32°, considerando como fecha de corte para la determinacion del saldo afecto el mes en el cual se verifico tal hecho. Articulo 35°.- Obligacion del calculo y devolucion del diferencial para traspaso con revocacion El calculo y abono del diferencial a favor del afiliado tambien sera aplicable cuando el afiliado ha efectuado un traspaso con revocacion; es decir, que el afiliado de manera simultanea ha revocado la eleccion del esquema de cobro de comision sobre el flujo y solicitado su traspaso a otra AFP, haciendo uso de la seccion 4.2 de la solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, referido a la eleccion del esquema de cobro de comision. En este caso, la AFP de origen es la obligada a efectuar el respectivo calculo y abono, y comunicar al afiliado sobre la existencia de dicho diferencial a favor. Para el abono, la AFP de origen podra emplear cualquiera de los mecanismos senalados en articulo 33°. Para efectos del mencionado calculo y abono del diferencial a favor del afiliado por parte de la AFP de origen, la AFP de destino debera notificar mediante la remision de una MORDAZA simple de dicha solicitud a la AFP de origen lo siguiente: a) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los dias 1 y 15 del mes "z": La AFP de destino notificara a cada AFP de origen la lista de sus afiliados que hayan decidido revocar su decision de permanecer bajo el esquema de cobro de comision sobre el flujo dentro del mes "z". b) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los dia 16 y el fin del mes del mes "z": La AFP de destino notificara a cada AFP la lista de sus afiliados que hayan decidido revocar su decision de permanecer bajo el esquema de cobro de comision sobre el flujo dentro del mes "z+1".

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