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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501227 Formularios de Revo- cación presentadas durante: Fecha de corte para la determinación del saldo afecto: Abono del diferencial (de ser aplicable): Junio y Julio de 2013 31 de julio de 2013 Hasta el 30 de setiem- bre de 2013 Agosto de 2013 31 de agosto de 2013 Hasta el 31 de octubre de 2013 Setiembre de 2013 30 de setiembre de 2013 Hasta el 30 de noviem- bre de 2013 Octubre de 2013 31 de octubre de 2013 Hasta el 31 de diciembre de 2013 Noviembre de 2013 30 noviembre de 2013 Hasta el 31 de enero de 2014 Artículo 33°.- Abono del diferencial El abono del diferencial en el cobro de las comisiones a favor del afi liado se hará en los medios que se acuerde con éste y deberá ser efectuado por la AFP a través de alguno de los siguientes medios: a) Una cuenta bancaria de carácter personal que será proporcionada por el afi liado; b) Una cuenta de ahorro voluntario sin fi n previsional; u, c) Otros medios que la AFP considere necesarios implementar para dar cumplimiento al plazo máximo de abono dispuesto en el artículo 32°. En caso el afi liado no comunique en el plazo de quince (15) días desde presentada la solicitud e informado por la AFP respecto de dicha posibilidad, el medio para realizar el abono correspondiente, se entenderá que el afi liado autoriza para que el mencionado abono se realice a la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. Artículo 34°.- Cálculo y devolución a falta de confi rmación por parte del afi liado Si como consecuencia de la aplicación del artículo 12D°, que regula el proceso de confi rmación de la decisión del afi liado de haber optado por un esquema de comisiones sobre el fl ujo, se determina que el afi liado no eligió permanecer en el mencionado esquema de cobro de comisión, el cálculo y devolución del diferencial de comisiones se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 32°, considerando como fecha de corte para la determinación del saldo afecto el mes en el cual se verifi có tal hecho. Artículo 35°.- Obligación del cálculo y devolución del diferencial para traspaso con revocación El cálculo y abono del diferencial a favor del afi liado también será aplicable cuando el afi liado ha efectuado un traspaso con revocación; es decir, que el afi liado de manera simultánea ha revocado la elección del esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo y solicitado su traspaso a otra AFP, haciendo uso de la sección 4.2 de la solicitud de traspaso a que se refi ere el Anexo II del Título V del Compendio de Normas del SPP, referido a la elección del esquema de cobro de comisión. En este caso, la AFP de origen es la obligada a efectuar el respectivo cálculo y abono, y comunicar al afi liado sobre la existencia de dicho diferencial a favor. Para el abono, la AFP de origen podrá emplear cualquiera de los mecanismos señalados en artículo 33°. Para efectos del mencionado cálculo y abono del diferencial a favor del afi liado por parte de la AFP de origen, la AFP de destino deberá notifi car mediante la remisión de una copia simple de dicha solicitud a la AFP de origen lo siguiente: a) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 15 del mes “z”: La AFP de destino notifi cará a cada AFP de origen la lista de sus afi liados que hayan decidido revocar su decisión de permanecer bajo el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo dentro del mes “z”. b) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los día 16 y el fi n del mes del mes “z”: La AFP de destino notifi cará a cada AFP la lista de sus afi liados que hayan decidido revocar su decisión de permanecer bajo el esquema de cobro de comisión sobre el fl ujo dentro del mes “z+1”. En ambos casos, la AFP de origen deberá efectuar el cálculo del diferencial considerando como fecha de corte, para la determinación del saldo afecto, el mes en el cual recibe la comunicación de la AFP de destino. Bajo este escenario, el cálculo del diferencial a devolver a favor del afi liado tomará como tope la estructura del valor de la comisión mixta (componente del fl ujo y componente del saldo) de la AFP de origen durante el periodo de permanencia en dicha AFP.” Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 1° y 12E° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos Pensiones. Artículo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opción Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de mayo de 2013, dispuesto en el inciso ii) del artículo 12°, aquellos afi liados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre fl ujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013.” Artículo Tercero.- Modifi car el tercer párrafo del inciso i. del numeral 2 de la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la aplicación de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios, conforme al texto siguiente: “2. Tratamiento de la comisión sobre el saldo administrado i. Saldo afecto.- (…) La AFP será responsable de realizar, en el caso señalado en el párrafo anterior, el cálculo del diferencial entre el monto de comisión acumulado y pagado por el afiliado bajo un esquema de comisión únicamente sobre el flujo, y el monto de comisión acumulado que el afiliado hubiese pagado bajo un esquema de comisión mixta.” Artículo Cuarto.- Incorporar el inciso v. al numeral 2 de la Circular N° AFP-127-2012 que regula los Lineamientos para la aplicación de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes obligatorios, conforme al texto siguiente: ““v. Conceptos no afectos.- No se considerarán para efectos del saldo afecto a la comisión sobre el saldo administrado el monto correspondiente al Aporte Adicional.” Artículo Quinto.- Modifi car los artículos 148°, 149°, 161°, 162° y 177°, del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado vía Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: “Artículo 148°.- Defi nición, conformación y funciones. El COMAFP es un organismo conformante del SPP fi nanciado por las AFP y que tiene por función principal evaluar y califi car en primera instancia la invalidez así como sus causas, determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP de acuerdo a las normas pertinentes. El COMAFP deberá probar los casos excluidos ante el COMEC, en caso de apelación. De conformidad con lo establecido por el artículo 122º del Reglamento, el COMAFP se encuentra integrado por seis (6) médicos, de los cuales cuatro (4) son designados por las AFP o la entidad que las agrupa y dos (2) son designados por la Superintendencia. Los médicos designados por las AFP tendrán la condición de asesores independientes de las AFP. La designación de los miembros del COMAFP como representantes de la AFP o la entidad que las agrupa deberá ser comunicada por escrito de fecha cierta a la Superintendencia. Los gastos que irrogue