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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501467 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 753-2013-JNE Expediente N° J-2013-00486 SAN MARTIN - SAN MARTÍN - MORALES Lima, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 25 de marzo de 2013, que declaró inadmisible la solicitud de vacancia presentada en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00202, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 14 de febrero de 2013, Alfonso Meléndez Saldaña solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales (fojas 1 a 5 del Expediente N. ° J-2013-00202), por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2013-00202. El solicitante alegó como fundamentos de su petición los siguientes hechos: a) El alcalde distrital ha percibido remuneraciones y gratifi caciones en contravención a las leyes y directivas del Estado y concretamente del gobierno local. b) El alcalde distrital aprobó mediante la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011 (foja 125 del Expediente N° J-2013-00202), el pacto colectivo del año 2011, a través del cual se otorgaron donaciones o liberalidades, bajo el concepto de benefi cios laborales a los funcionarios de confi anza, contraviniendo las disposiciones legales sobre la materia. c) Señala que la actitud del alcalde de otorgar estos benefi cios laborales ha traído como consecuencia que la entidad edil haya efectuado a favor de dicha autoridad municipal y sus funcionarios, los pagos pactados en dichos documentos, tal como se acredita con las respectivas planillas (fojas 64 a 123 del Expediente N° J-2013-00202). d) Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, tenía pleno conocimiento de que estos actos eran irregulares, toda vez que los regidores de la entidad edil Hugo Meléndez Rengifo, Alberto Torres Pinedo (exregidor) y Richar Fonseca Pérez, tal como consta en las actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo N° 002 (fojas 35 a 47), N° 003 (fojas 48 a 59), N° 005 (fojas 60 a 68), N° 007 (fojas 69 a 75), N° 008 (fojas 76 a 82), y N° 014 (fojas 83 a 106), denunciaron las irregularidades y el aprovechamiento indebido de los recursos de la municipalidad distrital. e) Con motivo de las denuncias formuladas por los regidores, se designó una comisión, a fi n de contratar a abogados que se encarguen de investigar los casos de pactos colectivos; esta situación conllevó que, en represalia a dicha decisión, la tía del alcalde distrital solicitara, con fecha 6 de octubre de 2011, la vacancia de los regidores. Sobre los descargos formulados por el alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 25 de marzo de 2013 (fojas 10 a 14), el alcalde distrital hizo uso de la palabra y señaló lo siguiente: a) La emisión de la Resolución de Alcaldía N° 024- 2011-MDM, del 21 de enero de 2011, mencionada por el solicitante de la vacancia, solo se limita a aprobar los acuerdos a los que había arribado la comisión paritaria de negociación colectiva, entre los representantes de la entidad edil y los representantes de los trabajadores, en esa medida, no tuvo discrecionalidad para establecer su contenido. b) Los cobros indebidos a los que hace referencia el peticionante de la vacancia, fueron consecuencia del indebido cálculo por parte de los trabajadores municipales, trámite en el que, por la naturaleza de sus funciones, no participó. c) Agrega que, mediante memorándum, requirió a la subgerencia de administración y fi nanzas para que se suspenda cualquier pago a su favor por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo. d) Finaliza y señala que procedió a devolver la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos con 00/100 nuevos soles). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Morales En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007, del 25 de marzo de 2013 (fojas 10 a 14), los miembros del Concejo Distrital de Morales declararon inadmisible la solicitud de vacancia, haciéndose referencia, en el acta de dicha sesión, que tal decisión se emitía toda vez que no se había alcanzado el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Los votos obtenidos en la citada sesión fueron de dos votos a favor y tres en contra. Dicha decisión fue notifi cada al recurrente el 27 de marzo de 2013, tal como se puede aprecia a fojas 9 de autos. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, Alfonso Meléndez Saldaña interpuso, con fecha 12 de abril de 2013, recurso de apelación (fojas 2 a 8). Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El sustento de la vacancia del alcalde distrital fue el hecho de que este venía percibiendo remuneraciones y gratifi caciones en contravención a las leyes del Estado. b) Pese a que la autoridad edil tenía pleno conocimiento de que los hechos materia de la solicitud de vacancia eran irregulares, procedió a otorgar asignaciones, aguinaldo y gratifi caciones no contempladas en la ley o norma alguna, a manera de donaciones o liberalidades a favor de sus funcionarios y otros, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía N° 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011, que aprobó el pacto colectivo 2011, y a través del cual se otorgaron benefi cios laborales para el alcalde distrital y los funcionarios de confi anza. c) El alcalde distrital, en la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, ha reconocido que los pagos indebidos se debieron a un mal cálculo por parte de los trabajadores municipales, señalando, además, que procedió a la devolución de la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles). d) Con la aprobación del pacto colectivo, el alcalde distrital ha tenido como única fi nalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad, para procurar y procurarse pagos que no le están permitidos conforme a ley, defraudando de esta manera el interés público en benefi cio de sus intereses particulares. e) Pese a la existencia de sufi cientes elementos probatorios que acreditan de manera contundente la procedencia de la solicitud de vacancia, los miembros de concejo, sin ninguna fundamentación ni motivación, han rechazo la petición presentada.