Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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con la valoracion del Consejo no constituye afectacion al debido proceso; De la misma manera, su argumento referido a que en sede disciplinaria el organo desconcentrado de control concluyo en que si habia motivado debidamente, no resulta vinculante para el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, y mucho menos se vulnera el MORDAZA de Ne Bis In Idem o el de la cosa decidida; por cuanto, se trata de procedimientos administrativos diferentes en cuanto a su fundamento; cabe reiterar, que en el presente MORDAZA se valora el desempeno del magistrado a efecto de decidir su renovacion o no de confianza, no significando de modo alguno la no ratificacion una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo Nacional de la Magistratura adopta en el ejercicio de sus facultades constitucionales, la misma que se nutre de la evaluacion integral realizada, la misma que se encuentra debidamente expresada en la resolucion recurrida y que genero la conviccion unanime de no ratificarlo en el cargo, habiendose respetado en todo momento las garantias del debido proceso; Quinto.- Que, en lo referente al cuestionamiento por participacion ciudadana en la que se le imputa al recurrente haber realizado asesoramientos o recomendaciones a determinado ciudadano a efecto de elaborar una demanda y por lo cual habria cobrado una suma de dinero, se encuentra en el considerando MORDAZA de la recurrida una motivacion suficiente y detallada de las conclusiones arribadas por el Pleno del Consejo a partir de dicho cuestionamiento y de las preguntas realizadas durante la entrevista publica, bastando la simple lectura del considerando en cuestion para advertir que se tomo en cuenta lo vertido por el recurrente durante su evaluacion y que ahora reitera con el presente recurso, no aportando elemento alguno que permita determinar la configuracion de una afectacion al debido proceso; limitandose a reiterar que no ha cometido irregularidad alguna en el sentido que jamas asesoro al quejoso y mucho menos recibio dinero; aspectos que tampoco han sido materia de pronunciamiento de fondo por parte del Consejo como tambien acepta el recurrente; sin embargo, no resultan consistentes sus explicaciones dirigidas a enervar su actitud permisiva con el mencionado quejoso pues acepta haberse reunido con el y no desvirtua en ningun extremo de su recurso el hecho de que recibio un queso de su parte, como acepto durante la entrevista personal que se desarrollo en acto publico al momento de su evaluacion; y, asimismo, no resulta consistente que pretenda senalar que recien a las resultas del procedimiento administrativo disciplinario que se le instauro por esta queja, interpondra las acciones judiciales conducentes a resguardar su honor, en el entendido que tendra un resultado favorable, pues una persona, y mas aun un magistrado, no debe aceptar si quiera tener un velo de duda en su conducta, de manera que este Colegiado se reitera en los fundamentos expresamente consignados y debidamente motivados en el considerando MORDAZA de la recurrida; no apreciandose la existencia de vulneracion alguna al debido proceso; Sexto.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado De la MORDAZA MORDAZA ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Setimo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente; por lo que, no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Octavo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesion de 8 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 005-2013-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

976491-2

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignacion de Personal de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 330-2013-CG
MORDAZA, 20 de agosto de 2013 Visto la Hoja Informativa Nº 209-2013-CG/RH, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 32° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la

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