Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

501469
y finanzas que se suspenda cualquier pago a su favor por conceptos de escolaridad, MORDAZA Patrias, Dia del trabajador municipal y Navidad, provenientes de convenios colectivos. Afirmo tambien que procedio a devolver la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos con 00/100) nuevos soles. Dichas afirmaciones se aprecian a fojas 10 de autos. 18. De lo expuesto, se tiene, en primer lugar, que frente a las imputaciones del recurrente en cuanto que el MORDAZA distrital habria cobrado de manera irregular beneficios y bonificaciones provenientes de pactos colectivos, la autoridad municipal manifesto que requirio la suspension de dichos pagos y que procedio a devolver la suma MORDAZA citada. 19. Sin embargo, se tiene, de la revision de lo actuado en sede municipal, que las afirmaciones vertidas por el MORDAZA distrital no se encuentran debidamente acreditadas, toda vez que de lo actuado en instancia MORDAZA, no obra en autos el memorandum al cual hace referencia la autoridad municipal, y a traves del cual habria requerido a la subgerencia de administracion y finanzas la suspension de los pagos realizados a su favor. Asi, tampoco se presento en sede municipal documento alguno que acredite de manera fehaciente que el MORDAZA hizo la devolucion de la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos con 00/100 nuevos soles). 20. Siendo ello asi, se tiene que el Concejo Distrital de MORDAZA no ha cumplido con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 21. Asi, se tiene que el concejo distrital no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 22. Efectivamente, a pesar de que ya se tenia publico conocimiento del criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion N° 671-2012-JNE, y que, en consecuencia, se encontraba en discusion determinar si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia devuelto, efectivamente, el monto indebidamente percibido, el Concejo Distrital de MORDAZA no requirio a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre las fechas y montos en los que el MORDAZA efectuo el cobro, asi como la devolucion, ni tampoco requirio los originales o copias certificadas de los documentos referidos a dicho asunto. 23. De otro lado, se tiene que, de la lectura de la solicitud de vacancia, se tiene que el recurrente no solo hace mencion a que el MORDAZA distrital habria cobrado de manera indebida beneficios y bonificaciones provenientes de pactos colectivos, sino que dichos pagos habrian sido tambien efectuados a los funcionarios de confianza de la entidad edil; sin embargo, se tiene que este punto no fue materia de debate ni discusion en la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia. 24. Es mas, el concejo distrital, en cuanto a este extremo de la peticion, no efectuo las indagaciones correspondientes, esto es, no requirio a los organos competentes de la municipalidad distrital informacion sobre los funcionarios de confianza que se habrian visto favorecidos con estos pagos, asi como las fechas y montos en los que dichos funcionarios habrian cobrado, ni si estos funcionarios habrian realizado acciones a fin de dejar de percibir dichos beneficios o si habrian realizado devoluciones, ni tampoco requirio los originales o copias certificadas de los documentos referidos a dicho asunto. 25. Estas omisiones y transgresiones a los principios de impulso de oficio y de verdad material en las que ha

su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 12. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones N° 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y N° 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 13. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 14. Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion N° 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto 15. En el caso que nos ocupa el recurrente alego en su solicitud que el MORDAZA distrital de MORDAZA habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber cobrado de manera indebida beneficios laborales provenientes de pactos colectivos. Asi tambien, puso en conocimiento que estos beneficios habrian sido extendidos a funcionarios de confianza de la entidad edil. 16. A efectos de acreditar dichas afirmaciones el recurrente adjunto a su solicitud de vacancia, la planilla de pagos de los meses de enero, MORDAZA, agosto, octubre y diciembre de 2011, asi como de los meses de enero, MORDAZA, agosto y setiembre de 2012 (fojas 64 a 123 del Expediente N° J-2013-00202), a traves de las cuales se acreditaria el pago por concepto de escolaridad, gratificaciones, MORDAZA Patrias, Navidad y bonificacion por el Dia del trabajador municipal al MORDAZA y funcionarios. Asi tambien, adjunto la Resolucion de Alcaldia N° 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011 (foja 125), a traves de la cual se aprobo el acta final y consolidada de la Comision Paritaria para la Negociacion del Pliego de Reclamos del Comite Sindical de Trabajadores Municipales - Base MORDAZA 2010-2011. 17. El MORDAZA distrital en la sesion extraordinaria realizada el 25 de marzo de 2013, entre uno de los argumentos expuestos, manifesto que, mediante memorandum, requirio a la subgerencia de administracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.