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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501470 incurrido el Concejo Distrital de Morales, se ven agravadas por el hecho de que, del acta de la sesión extraordinaria, se aprecia que los integrantes del concejo municipal no se pronunciaron, de manera individualizada, por los dos hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, esto es, respecto al cobro de benefi cios provenientes de pactos colectivos del alcalde distrital y de los funcionarios de confi anza. 26. En vista de que resulta necesario asegurar que los órganos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Morales no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio, verdad material e imparcialidad, ese sentido corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 27. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Morales, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las fechas y montos en los que el alcalde efectuó el cobro, así como la devolución del benefi cio indebidamente percibido, y las acciones realizadas por la entidad edil, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requiera a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos, la relación de los funcionarios de confi anza que habrían cobrado los benefi cios y bonifi caciones en mérito a pactos colectivos, así como si estos efectuaron acciones concretas para efectuar la devolución de estos montos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 28. Cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo distrital. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en él los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y fi nalmente, debe consignarse, de manera expresa y específi ca, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Del mismo modo, debe considerarse la línea jurisprudencial de este órgano electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 29. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral establece que, en la nueva sesión extraordinaria que se convoque, cada integrante del concejo municipal emita un pronunciamiento, de manera individualizada, autónoma y diferenciada, sobre cada uno de los dos hechos imputados al alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo. Respecto al escrito presentado el 8 de agosto de 2013 30. Es necesario hacer mención que luego de la audiencia pública, el alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo, presentó un escrito (fojas 287 a 290), a través del cual adjuntó diversa documentación, que acreditaría que en su calidad de autoridad municipal dispuso que no se realizara pago alguno proveniente de pactos colectivos, a su persona y a los funcionarios de confi anza. Así, también, adjuntó el recibo a través del cual, se acreditaría la devolución de lo cobrado. 31. Sin embargo, tal como lo hemos señalado en los párrafos precedentes, estos documentos no fueron actuados ni valorados en sede municipal, por lo que valorarlos en esta instancia implicaría vulnerar el debido procedimiento y el derecho de defensa del solicitante de la vacancia. Por ello, este órgano colegiado, considera conveniente, que antes de la realización de la nueva sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá correr traslado al recurrente los documentos presentados por la autoridad municipal en su escrito del 8 de agosto de 2013 ante este órgano electoral. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 007, del 25 de marzo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Morales, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Alfonso Meléndez Saldaña. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Morales, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.