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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501611 Retornado”, ubicado en las ofi cinas de la Cancillería para la atención de los interesados que se encuentren en el territorio nacional. Asimismo, las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares en el Exterior, brindarán un servicio de orientación e información sobre los requisitos y la tramitación de los benefi cios establecidos en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley. Para la difusión de los benefi cios de la Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores con el concurso de los demás sectores involucrados pondrá en conocimiento de los peruanos residentes en el exterior, los servicios y programas sociales que ofrece el Estado a favor de aquéllos que decidan retornar al Perú empleando, para tal fi n, medios impresos como la Cartilla de Información para el Migrante Retornado, folletos de información, así como medios electrónicos de difusión masiva tales como páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros. TÍTULO VII COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA INTERSECTORIAL DE REINSERCIÓN SOCIOECONÓMICA Y LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 42°.- De la Coordinación de la Política Intersectorial de Reinserción Socioeconómica La coordinación de la Política Intersectorial de Reinserción Socioeconómica del Migrante Retornado y de su Núcleo Familiar, así como su implementación, están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores vinculados con la reglamentación de la presente norma y, en especial, con la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” (MTIGM), de conformidad con el literal a) del artículo 5º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley. Artículo 43°.- De la supervisión y control de los benefi cios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley El Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutará las acciones de supervisión y control respecto de la aplicación de los benefi cios contemplados en los artículos 5° y 6° de la Ley. Con ese fi n, se establecerá un registro de los peruanos que hayan obtenido la Tarjeta y se establecerá una base de datos con la información del Formulario R-1, a la que tendrán acceso los sectores involucrados en la reglamentación de la presente norma. Dicha información permitirá conocer los parámetros y estadísticas migratorias que ayuden a la adopción de políticas de Estado en esta materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Salvaguarda de otros benefi cios Ninguna de las disposiciones del presente dispositivo legal afectará los benefi cios ya existentes que vienen siendo administrados por los diversos sectores comprendidos en la aplicación de la Ley. Segunda.- Aplicación supletoria Los procedimientos regulados en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- De la Tarjeta del Migrante Retornado del Decreto Supremo N° 205-2013-EF Será de aplicación para efectos de la Tarjeta del Migrante Retornado a que se refiere el artículo 2° del Reglamento del artículo 3° de la Ley N° 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, aprobado por el Decreto Supremo N° 205- 2013-EF, la Tarjeta del Migrante Retornado a que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento que contenga la Anotación Tributaria correspondiente. 978957-5 Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0746/RE-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia se aprobó el 24 de junio de 2013; Que, se acordó con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia realizar la reunión de trabajo sobre la puesta en marcha del referido Plan de Desarrollo, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 26 de agosto de 2013; Que, asimismo, se llevará a cabo la reunión del Comité Directivo Binacional del proyecto de integración fronteriza Modelos Prácticos de Producción Piscícola, en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 27 al 28 de agosto de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4294, del Despacho Viceministerial, de 27 de julio de 2013; y los Memoranda (DDF) Nº DDF0644/2013, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 25 de julio de 2013, y (OPR) Nº OPR0356/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 7 de agosto de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056- 2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008/PCM; la Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Bogotá D.C. y Leticia, República de Colombia, del 26 al 28 de agosto de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 25 de agosto de 2013 y su retorno el 28 de agosto de 2013: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Torres, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y, • Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista en Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: