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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501703 Cadillo, Gerente del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, a la ciudad de Viena, Austria, del 26 al 29 de agosto de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General de la República, según el detalle siguiente; pasaje aéreo US$ 2,778.00, viáticos US$ 620.00 (3 días) y gastos de instalación US$ 540.00 (01 día). Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 979137-1 Aprueban Directiva “Verificación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 332-2013-CG 22 de agosto de 2013 VISTO, la Hoja Informativa N° 00143-2013-CG/PREI elaborada por el Departamento de Presupuesto Público e Inversiones, mediante la cual se pone a consideración el proyecto de Directiva “Verifi cación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú otorga a la Contraloría General de la República, ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, la atribución de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 31.1 del artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, corresponde a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado por las entidades que se encuentran sujetas a control; Que, es objetivo de la Directiva “Verifi cación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público” determinar que la ejecución del gasto se realice en el marco del principio de legalidad, cumpliendo con lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto y demás disposiciones vinculadas al gasto público; Que, de acuerdo con lo expuesto en la Hoja Informativa del visto, se ha considerado conveniente aprobar una nueva Directiva por cuanto se fortalece la articulación entre los Órganos de Control Institucional y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como se incluye la obligación de reportar el Seguimiento de Medidas Implementadas respecto a los resultados de la verifi cación del cumplimiento de las medidas de austeridad del año previamente verifi cado, entre otros; De conformidad con lo previsto en los literales c) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es facultad del Contralor General dictar normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control y emitir resoluciones de observancia obligatoria, por tanto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 008-2013- CG/PREI denominada “Verifi cación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Contraloría N° 233-2012-CG, que aprueba la Directiva N° 004-2012-CG/PRE denominada “Verifi cación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público”. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnología de la Información la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el portal electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal electrónico de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 979142-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Cadena Radial Sur Peruana S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 742-2013-JNE Expediente N° J-2013-00783 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, seis de agosto de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Fernando Fabricio Rondinel Días, en calidad de representante legal de la encuestadora Cadena Radial Sur Peruana S.A. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 467-2010-JNE, del 8 de julio del 2010, se inscribió a Cadena Radial Sur Peruana S.A., en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 188-REE/JNE. Posteriormente, por medio de escrito presentado el día 26 de junio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.