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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501921 se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones administrativas. Artículo 7.- Supervisión Operativa.- Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervisión aprobado por OSINERGMIN, a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones de operación dispuestas por la normativa vigente, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas. Artículo 8.- Supervisión Especial.- Es aquella acción adicional al Programa Anual de Supervisión que, a juicio de OSINERGMIN, sea necesario efectuar a fi n de comprobar si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o conducta de los Agentes Supervisados tienen las condiciones técnicas o de seguridad requeridas por la normativa, así como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas. En esta modalidad están comprendidas las acciones de supervisión y fi scalización derivadas de accidentes, emergencias, aquellas que deriven de denuncias, u otras imprevistas que pudieran surgir. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 9.- Actividades de supervisión y fi scalización en Hidrocarburos Líquidos.- 9.1. Exploración y Explotación: Supervisión y fi scalización de las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos. 9.2. Procesamiento, Almacenamiento, Ductos y Terminales: Supervisión y fi scalización de las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, derivadas de disposiciones de OSINERGMIN o asumidas contractualmente, en refi nerías, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales, así como en instalaciones de comercializadores de combustible de aviación, de comercializadores de combustibles para embarcaciones, en distribuidores mayoristas, y en medios de transporte acuático de hidrocarburos líquidos o gas licuado de petróleo -GLP (barcazas, buques y otras embarcaciones). 9.3. Comercialización: Supervisión y fi scalización de las condiciones técnicas y de seguridad, así como otras obligaciones previstas en la normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en establecimientos de venta al Público de combustibles líquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos fl otantes, grifos rurales y gasocentros) y las instalaciones de consumidores directos de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones Cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribución de GLP. 9.4. Otras actividades: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y plantas envasadoras, aportes por regulación y fondo de estabilización de precios de combustibles, así como la erradicación de establecimientos informales (entendiéndose por informalidad aquella conducta ilegal que realiza una persona natural o jurídica al llevar a cabo una actividad de hidrocarburos sin cumplir con la normativa vigente); y otras previstas en la normativa. Artículo 10.- Actividades de supervisión y fi scalización en Gas Natural.- 10.1. Exploración y Explotación: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las etapas de exploración y explotación de gas natural y derivados. 10.2. Producción, Procesamiento y Transporte: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las etapas de exploración y explotación de gas natural y derivados, en las plantas de procesamiento de gas natural, sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural, terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. 10.3. Distribución: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en el sistema de distribución de gas natural. 10.4. Comercialización de GNV, GNC y GNL: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las actividades de comercialización del Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). 10.5. Otras actividades: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al aporte por regulación y otras previstas en la normativa. Artículo 11.- Actividades de supervisión y fi scalización en el subsector de Electricidad.- 11.1. COES-SINAC: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas o el OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energía. 11.2. Generación: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos, y otros componentes técnicos. 11.3. Transmisión: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las subestaciones de transformación, líneas de transmisión y otros componentes técnicos. 11.4. Distribución: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las subestaciones de distribución, líneas de distribución y otros componentes técnicos. 11.5. Comercialización: Supervisión y fi scalización de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesión para distribución de electricidad, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa, de las obligaciones contractuales o disposiciones administrativas. 10.1. Otras actividades: Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al aporte por regulación y otras previstas en la normativa. Artículo 12.- Actividades de supervisión y fi scalización en el Sector Minero.- 12.1 Supervisión y fi scalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y operaciones, relacionadas con las actividades del Sector Minero, en las etapas de exploración, explotación, benefi cio, transporte minero, y almacenamiento de concentrado de mineral, en los siguientes aspectos que correspondan a éstas: