Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

501921
tecnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las etapas de exploracion y explotacion de gas natural y derivados. 10.2. Produccion, Procesamiento y Transporte: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las etapas de exploracion y explotacion de gas natural y derivados, en las plantas de procesamiento de gas natural, sistema de transporte de gas natural y liquidos de gas natural, terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. 10.3. Distribucion: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en el sistema de distribucion de gas natural. 10.4. Comercializacion de GNV, GNC y GNL: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en las actividades de comercializacion del Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL). 10.5. Otras actividades: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al aporte por regulacion y otras previstas en la normativa. Articulo 11.- Actividades de supervision fiscalizacion en el subsector de Electricidad.y

se cumplen las condiciones tecnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, asi como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones administrativas. Articulo 7.- Supervision Operativa.Es aquella que se realiza de acuerdo al Programa Anual de Supervision aprobado por OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de operacion dispuestas por la normativa vigente, asi como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas. Articulo 8.- Supervision Especial.Es aquella accion adicional al Programa Anual de Supervision que, a juicio de OSINERGMIN, sea necesario efectuar a fin de comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion, equipamiento o conducta de los Agentes Supervisados tienen las condiciones tecnicas o de seguridad requeridas por la normativa, asi como las asumidas contractualmente por el Agente Supervisado, o derivadas de disposiciones administrativas. En esta modalidad estan comprendidas las acciones de supervision y fiscalizacion derivadas de accidentes, emergencias, aquellas que deriven de denuncias, u otras imprevistas que pudieran surgir. CAPITULO II ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Articulo 9.- Actividades de supervision fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos.y

9.1. Exploracion y Explotacion: Supervision y fiscalizacion de las condiciones tecnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN en las etapas de exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos. 9.2. Procesamiento, Almacenamiento, Ductos y Terminales: Supervision y fiscalizacion de las condiciones tecnicas y de seguridad u otras obligaciones previstas en la normativa, derivadas de disposiciones de OSINERGMIN o asumidas contractualmente, en refinerias, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales, asi como en instalaciones de comercializadores de combustible de aviacion, de comercializadores de combustibles para embarcaciones, en distribuidores mayoristas, y en medios de transporte acuatico de hidrocarburos liquidos o gas licuado de petroleo -GLP (barcazas, buques y otras embarcaciones). 9.3. Comercializacion: Supervision y fiscalizacion de las condiciones tecnicas y de seguridad, asi como otras obligaciones previstas en la normativa o derivadas de disposiciones de OSINERGMIN, en establecimientos de venta al Publico de combustibles liquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y las instalaciones de consumidores directos de combustibles liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petroleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles liquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones Cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribucion de GLP. 9.4. Otras actividades: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al control de calidad y cantidad de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y plantas envasadoras, aportes por regulacion y fondo de estabilizacion de precios de combustibles, asi como la erradicacion de establecimientos informales (entendiendose por informalidad aquella conducta ilegal que realiza una persona natural o juridica al llevar a cabo una actividad de hidrocarburos sin cumplir con la normativa vigente); y otras previstas en la normativa. Articulo 10.- Actividades fiscalizacion en Gas Natural.de supervision y

11.1. COES-SINAC: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas tecnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energia y Minas o el OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energia. 11.2. Generacion: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las centrales electricas, presas, sistemas hidraulicos y termicos, y otros componentes tecnicos. 11.3. Transmision: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las subestaciones de transformacion, lineas de transmision y otros componentes tecnicos. 11.4. Distribucion: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y de seguridad previstas en la normativa, asumidas contractualmente por los Agentes Supervisados o derivadas de disposiciones administrativas en las subestaciones de distribucion, lineas de distribucion y otros componentes tecnicos. 11.5. Comercializacion: Supervision y fiscalizacion de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesion para distribucion de electricidad, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa, de las obligaciones contractuales o disposiciones administrativas. 10.1. Otras actividades: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Supervisados en temas relacionados al aporte por regulacion y otras previstas en la normativa. Articulo 12.- Actividades de fiscalizacion en el Sector Minero.supervision y

10.1. Exploracion y Explotacion: Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones

12.1 Supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas; asi como la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestion de seguridad y operaciones, relacionadas con las actividades del Sector Minero, en las etapas de exploracion, explotacion, beneficio, transporte minero, y almacenamiento de concentrado de mineral, en los siguientes aspectos que correspondan a estas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.