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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501922 a) Geomecánica b) Ventilación c) Transporte, Maquinarias e Instalaciones Auxiliares d) Plantas de benefi cio, fundiciones, refi nerías, depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico e) Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto 12.2 Otras actividades: Supervisión y fi scalización de otras actividades previstas en la normativa, como consecuencia de denuncias, accidentes fatales y situaciones de emergencia, entre otros. TÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 13.-.Requisitos previos al proceso de selección.- La Gerencia de Fiscalización o área equivalente que requiera la contratación de una Empresa Supervisora solicitará a la Gerencia General la conformación del Comité de Selección, acreditando que las actividades se encuentren enmarcadas en el Programa Anual de Supervisión, o sustentando que se trata de una Supervisión Especial, y que cuente con disponibilidad presupuestal. Artículo 14.- Comité de Selección.- 14.1 La convocatoria, selección y designación de las Empresas Supervisoras, estará a cargo de un Comité de Selección conformado por Resolución de Gerencia General. 14.2 El Comité de Selección estará conformado por un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Administración y Finanzas, y un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia General. 14.3 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores; sus miembros son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable. 14.4 Todos los actos del Comité de Selección se entenderán tomados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. 14.5 El Comité de Selección invitará como veedor de sus procesos a un (01) representante del Órgano de Control Interno de la Entidad 14.6 Las labores del Comité de Selección concluyen con la designación del ganador del proceso de selección mediante la publicación del resultado fi nal, pudiendo extenderse únicamente para la resolución del recurso de reconsideración que se interponga y, de ser el caso, la nueva publicación de resultados. Artículo 15.- Etapas del proceso de selección.- El proceso de selección consta de las siguientes etapas: 15.1 Convocatoria: Debe contener obligatoriamente lo siguiente: • Descripción básica del objeto del proceso de selección, • Valor referencial, • Lugar o forma en que se realizará la inscripción de participantes, • Calendario del proceso de selección, • Indicación del acceso a las Bases del proceso de selección. 15.2 Formulación y absolución de consultas: Los Interesados podrán solicitar aclaración a las Bases. Las respuestas se integrarán a las mismas. La formulación y absolución de consultas deberá efectuarse, dentro del plazo que se establezca para ello en el calendario. 15.3 Presentación de Propuestas Técnica y Económica: Los interesados deberán presentarlas, en la forma, modo y oportunidad establecida en las Bases del proceso de selección. 15.4 Evaluación de Requisitos y Propuesta Técnica: El Comité de Selección evaluará el cumplimiento de los requisitos para la postulación y califi cará al postor de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las Bases. Los resultados de la evaluación técnica deberán ser publicados en el portal institucional. 15.5 Evaluación de Propuesta Económica: El Comité de Selección solo evaluará las propuestas económicas de los postores que hayan califi cado en la evaluación técnica. 15.6 Designación: El Comité de Selección designará a la Empresa Supervisora que obtenga el mayor puntaje en el proceso de selección. En caso de empate, se designará al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo en presencia de notario público, citándose a las partes. El resultado fi nal deberá ser publicado en el portal institucional, el cual deberá contener el orden de mérito obtenido en el proceso por los postores que califi caron en la evaluación técnica. Todos los procesos de selección generarán un Expediente Técnico, el cual contendrá la información referida a las etapas del proceso de selección. Artículo 16.- Régimen de notifi cación de los actos del proceso.- Todos los actos del Comité de Selección, derivados del proceso de selección serán notifi cados a través del portal institucional de OSINERGMIN, salvo disposición distinta en las Bases. La notifi cación surtirá efectos el mismo día de su publicación en dicho portal, computándose los plazos a partir del día hábil siguiente. Todos los plazos del proceso se entenderán en días hábiles. Artículo 17.- Requerimientos técnicos y Bases del proceso de selección.- 17.1 La Gerencia de Fiscalización o área equivalente es la responsable de defi nir con precisión los requerimientos técnicos; así como las características y condiciones del proceso de selección, las que deberán contener, entre otros aspectos, las garantías exigibles, los incumplimientos que generan penalidades, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación. La Gerencia de Fiscalización o área equivalente deberá remitir además al Comité de Selección una propuesta de los criterios técnicos y económicos para la evaluación. 17.2 Antes de aprobar las Bases, el Comité de Selección puede efectuar consultas a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente sobre los alcances de los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle modificaciones. Cualquier modificación a ser incluida en las Bases respecto de los requerimientos técnicos proporcionados por la Gerencia de Fiscalización o área equivalente deberá contar con la conformidad de ésta. 17.3 En las Bases se determinará los actos del Comité que contarán con presencia de Notario Público. Artículo 18.- Impugnación de resultados.- 18.1 Contra el resultado de la evaluación técnica y el resultado fi nal del proceso, solo puede presentarse recurso de reconsideración al Comité de Selección. 18.2 Lo resuelto por el Comité de Selección es irrecurrible. 18.3 El plazo para solicitar al Comité de Selección que reconsidere algún resultado es de tres (03) días hábiles siguientes a su publicación, y el plazo máximo para pronunciarse es de cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del pedido. 18.4 Constituye un requisito para solicitar la reconsideración de un resultado, presentar una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de OSINERGMIN por el uno por ciento 1% del valor referencial del proceso convocado. Dicha fi anza tendrá un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario. La Carta Fianza será custodiada por la Ofi cina de Administración y Finanzas. 18.5 Si el Comité de Selección reconsidera el resultado publicado, se devolverá la Carta Fianza al postor.