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El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508114 Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Institución dispone la elaboración de una resolución autorizando el viaje de la ingeniera Dorís Candelaria Maraví Gutarra, Directora General de Calidad Universitaria, para que asista en representación del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores al “Taller Regional Andino”, organizado por la Asociación Colombiana de Universidades /ASCUN y el Proyecto Alfa Puentes, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá-Colombia, otorgándose tres días de viáticos del 22 al 24 de octubre de 2013; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Dorís Candelaria Maraví Gutarra, Directora General de Calidad Universitaria, en representación del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores atendiendo la invitación para participar en el “Taller Regional Andino”, organizado por la Asociación Colombiana de Universidades /ASCUN y el Proyecto Alfa Puentes, que se llevará a cabo desde el 21 al 23 de octubre de 2013, en la ciudad de Bogotá- Colombia, otorgándose tres días de viáticos del 22 al 24 de octubre de 2013; debiendo partir el 22 de octubre, retornando el 24 de octubre del año en curso. Artículo 2º.- Los egresos asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores son los siguientes: • Viáticos internacionales por tres días: (22 al 24 de octubre de 2013) (US$ 370 por día - c/u) TOTAL: US$ 1 110.00 Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución serán atendidos con el Presupuesto Institucional del año fi scal 2013, y deberá ser afectado en la específi ca del gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Secuencia Funcional 009 “Orientación, Coordinación, Desarrollo, Política Institucional y de Actividades Universitarias”; Actividad 5001010 “Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad” y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada mediante la presente resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1021347-1 Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1769-2013-ANR Lima, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0035-2013-R-UNCP, de fecha 17 de enero de 2013, Nos. 0112, 0278 y 0375-2013-OGAA/ UNCP, de fechas 06 de febrero, 19 de junio y 20 de agosto de 2013, y Nº 200-2013-DFE-UNCP, de fecha 4 de setiembre de 2013, Nº 0612-2013-VRAC-UNCP, de fecha 11 de setiembre de 2013; informe Nº 200-2013-DGDAC, de fecha 18 de octubre de 2013; memorando Nº 1185 - 2013-SE, de fecha 29 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Decreto Supremo Nº 46, de fecha 16 de diciembre de 1959, se autorizó la creación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, es así que en 1962, la Ley Nº 13827, la reconoce como “Universidad Nacional del Centro del Perú”, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales, segundas especialidades o especializaciones y maestrías, para su reconocimiento y ofi cialización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, que contiene sendas resoluciones de creación y organización de carreras profesionales, segundas especialidades o especializaciones y maestrías con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, además de considerar que la universidad deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe Nº 200-2013-DGDAC, y a su vez es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en la Universidad Nacional del Centro del Perú; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede central en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: