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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508113 juez, contactó a la denunciante y le solicitó la suma de dinero señalada para elaborar la sentencia en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete. Ahora, respecto a la perturbación del servicio judicial se tiene que al haberse sustraído de las obligaciones propias asignadas ha propiciado se alteren las formas del procedimiento regular, pues antes que se emita el fallo se proporcionó la información a la denunciante a cambio de una suma de dinero. Finalmente, respecto a la culpabilidad del autor, siendo el investigado la única persona que ha promovido la realización de la infracción, la culpabilidad le es imputable a título de autor, y además no existen factores atenuantes que lo excluyan de tal responsabilidad, esto es, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren su capacidad de autodeterminación, mas allá del afán de obtener un provecho patrimonial, en detrimento de la función encomendada y de los valores éticos que rigen su actuación como trabajador del Poder Judicial. Es así como la medida más grave prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial es la destitución; y, en consecuencia, la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta adecuada, en observancia de los principios y criterios señalados en los artículos doscientos treinta y doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385- 2013 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución a Fernando Alejandro Gonzáles Torres, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i) 1021706-9 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a Colombia, en comisión de servicios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1535-2013-ANR Lima, 18 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Proyecto y agenda del “Taller Regional Andino”, memorandos Nº 037-2013-P, de fecha 10 de octubre de 2013; Nº 0330-2013-DE, de fecha 15 de octubre de 2013; Nº 1155-2013-DIGA, de fecha 16 de octubre de 2013; Nº 383-2013-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 16 de octubre de 2013; Nº 809-2013-DGPU-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; Nº 1110, 1111 y 1143-2013-SE, de fechas 11, 14 y 18 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: La Asociación Colombiana de Universidades, cursa invitación al señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para su participación en el “Taller Regional Andino”, en desarrollo del Proyecto Alfa Puente, que se llevará cabo en la ciudad de Bogotá-Colombia los días 23 y 24 de octubre del año en curso, cuyo propósito es presentar un balance de los resultados del proyecto piloto de acreditación regional, identifi car estrategias para propiciar su implementación y sostenibilidad y analizar el contexto regional de la educación superior, participando en el taller los Consejos Rectores socios del Proyecto Alfa Puentes en la Región Andina, conformada por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y el Perú, representando una oportunidad para avanzar en la construcción y consolidación de un espacio andino de educación superior; asimismo participarán los socios líderes en Europa, Mesoamérica, Mercosur entre otros expertos externos en acreditación; Que, mediante memorando Nº 037-2013-P, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que la Asociación Colombiana de Universidades /ASCUN está organizando el “Taller Regional Andino”, en desarrollo del Proyecto Alfa Puentes, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá-Colombia, los días 23 y 24 de octubre del año en curso, y del cual la Asamblea Nacional de Rectores es miembro integrante, autorizando que la ingeniera Dorís Candelaria Maraví Gutarra, Directora General de Calidad Universitaria, asista en representación del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a dicho evento, precisando que los pasajes serán cubiertos por la citada asociación, y deberá otorgársele tres días de viáticos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que se pueden realizar viajes al exterior siempre que haya autorización mediante resolución de la entidad; cuando se efectúe en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú entre otros; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y normas reglamentarias pertinentes, asimismo en concordancia con la Ley Nº 29951; Que, con Resolución Nº 1520-2013-ANR, de fecha 10 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba la Directiva Nº 003-2013-ANR, “Lineamientos y Procedimientos para la autorización de viajes al Exterior del País y Escala de Viáticos de la Institución”, de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Funcionarios, Directivos de la ANR y Autoridades que el Titular del Pliego designe en su representación para el cumplimiento de fi nes estrictamente institucionales conforme lo establece la Ley, Que, mediante memorando Nº 1155-2013-DIGA, de fecha 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Administración alcanza el memorando Nº 330-2013-DE, de la Dirección de Economía de fecha 15 de octubre de 2013 precisando el importe de los viáticos que asumirá la Institución; Que, mediante memorando Nº 809-2013-DGPU-ANR, la Dirección General de Planifi cación Universitaria alcanza el memorando Nº 383-2013-D.PPSTO/DGPU/ANR, de la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores, por el cual se emite la disponibilidad presupuestal y comunica que se han tomado las previsiones necesarias para la atención del requerimiento de la Secretaría Ejecutiva para el otorgamiento de viáticos por tres días;