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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508327 í Educación Inicial 1.3 Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Educación Primaria 2. FACULTAD DE INGENIERÍA 2.1 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Ambiental, con las siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería Ambiental 2.2 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Civil, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería Civil 2.3 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería de Sistemas y Computación, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería de Sistemas y Computación 2.4 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Geológica, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería Geológica 2.5 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Metalúrgica, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería Metalúrgica 3. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES 3.1 Escuela de Formación Profesional de Contabilidad, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Contabilidad 3.2 Escuela de Formación Profesional de Economía, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Economía 4. FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS 4.1 Escuela de Formación Profesional de Agronomía, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco; y en las sedes universitarias de las ciudades de La Merced – Chanchamayo, Oxapampa, y en Yanahuanca: í Agronomía 4.2 Escuela de Formación Profesional de Industrial Alimentarias, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco, y en la sede universitaria de la ciudad de La Merced- Chanchamayo: í Industrias Alimentarias 4.3 Escuela de Formación Profesional de Zootecnia, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco, y su sede universitaria de la ciudad de Oxapampa: í Zootecnia 5. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 5.1 Escuela de Formación Profesional de Enfermería, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Enfermería 5.2 Escuela de Formación Profesional de Obstetricia, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Obstetricia 6. FACULTAD DE ODONTOLOGÍA 6.1 Escuela de Formación Profesional de Odontología, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco. 7. FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS 7.1 Escuela de Formación Profesional de Ingeniería de Minas, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ingeniería de Minas 8. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 8.1 Escuela de Formación Profesional de Administración, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Administración 9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 9.1 Escuela de Formación Profesional de Ciencias de la Comunicación, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Ciencias de la Comunicación 10. SEGUNDA ESPECIALIDAD, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: í Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia. í Segunda Especialidad en Odontopediatría í Segunda Especialidad en Periodoncia. í Segunda Especialidad en Radiología Bucal y Máxilo Facial í Segunda Especialidad en Salud Pública Estomatológica í Segunda Especialidad en Medicina y Patología Estomatológica í Segunda Especialidad en Estomatología de Pacientes Especiales Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1022396-1