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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508324 última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución Nº 701-93-ANR, de fecha 19 de noviembre de 1993, autorizando el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en su sede de la ciudad de Huánuco, creada por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con sede en la ciudad de Huánuco; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que en la citada casa de estudios superiores se ha creado la Segunda Especialidad en Salud con menciones en Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia, y Alto Riesgo en Obstetricia y que será impartido por su Escuela de Posgrado, en convenio con el Centro de Capacitación y Actualización en Salud – CENCASALUD S.A.C., con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Huánuco, motivo por el cual solicita su reconocimiento, registro y ofi cialización; para cuyo efecto adjunta la Resolución Nº 01709-2013-UNHEVAL-CU, de fecha 12 de agosto de 2013, y los planes curriculares correspondientes; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada casa superior de estudios ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; siendo de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento del programa académico que se describe en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con sede en la ciudad de Huánuco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad con Funcionamiento en la ciudad de Huánuco; quedando en consecuencia aprobado para su implementación: • Segunda Especialidad en Salud con menciones en: í Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia í Alto Riesgo en Obstetricia. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Disponer que, el funcionamiento de los programas de pre o posgrado, creados por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, deben cumplir previamente con la coordinación y concordancia con la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 1022398-1 Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con sede en Cerro de Pasco, ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a cambio de denominación de facultades, creación de escuelas profesionales, carreras profesionales y segundas especialidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1653-2013-ANR Lima, 30 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 0132, 0527, 0528 y 0530-2012-R, de fechas 24, 25 y 26 de setiembre de 2012; Nº 0347-2012- DFCCECyD-UNDAC, de fecha 10 de octubre de 2012; Nos. 0032, 033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038 y 0040- 2013-UNDAC-SG, de fecha 16 de enero; Nº 045-2013- JUFI/EPG/UNDAC, de fecha 10 de abril de 2013; Nº 0169, 214 y 301-2013-R, de fechas 06 de mayo, 10 de junio y 02 de agosto de 2013; Nº 520, 877 y 932-2013-VRAC, de fechas 24 de mayo, 26 y 29 de agosto y 06 de setiembre de 2013; Nº 06-2013-R-SG/UNDAC de fecha 21 de junio de 2013; informe Nº 185-2013-DGDAC, de fecha 27 de setiembre de 2013; memorando Nº 1131-2013-SE, de fecha 15 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 15527, de fecha 12 de abril de 1965, se crea la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con sede en la ciudad de Cerro de Pasco, la cual estará integrada por las Facultades de: Ingeniería de Minas; Educación; y Ciencias Económicas; Que, por Resolución Nº 286-95-ANR, del 20 de enero de 1995, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, teniendo en cuenta los alcances de los considerandos precedentes, las autoridades de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, mediantes ofi cios y cartas de vistos, remiten documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales, maestrías y segundas especialidades;