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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508329 Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1022404-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 955-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 29 de noviembre de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 607-2012-PCNM P.D. N° 018-2011-CNM San Isidro, 26 de setiembre de 2012 VISTO; El proceso disciplinario número 018-2011-CNM, seguido contra el doctor Carlos Alcides Albitres Hernández, por su actuación como Juez de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 411-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández, por su actuación como Juez de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo: Que, se imputa al doctor Carlos Alcides Albitres Hernández los siguientes cargos: A) Al formar el cuaderno cautelar N° 2009-19-CI, no ha cumplido con lo previsto en el artículo 640 del Código Procesal Civil que prescribe que el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria, los que se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Al momento de califi car la solicitud de medida cautelar, no advirtió que en ella no se anexa la demanda sobre obligación de dar suma de dinero y resolución admisoria, ya que esta última ha sido expedida con posterioridad a la primera califi cación de la solicitud cautelar. B) Mediante resolución número dos de fecha 28 de enero de 2009, resuelve dictar medida cautelar en forma de depósito sobre quinientos cuarenta y nueve sacos de arroz; sin embargo, se ha ejecutado dicha medida en forma de secuestro de quinientos noventa y cuatro sacos de arroz, existiendo una diferencia de cuarenta y cinco sacos de arroz. C) El proceso civil de obligación de dar suma de dinero N° 2009-17-CI fue admitido por resolución número dos de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve, en la vía del proceso sumarísimo, pese a que el monto de la demanda es por la suma de cincuenta y siete mil nuevos soles, el mismo que supera las cien unidades de referencia procesal establecida en el artículo 546 inciso 7 del Código Procesal Civil. Con dichas conductas el doctor Carlos Alcides Albitres Hernández ha vulnerado el artículo 184 incisos 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la misma. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor Carlos Alcides Albitres Hernández formuló sus descargos, señalando con respecto al cargo citado en el literal A), que a través de la Resolución N° 01 de 23 de enero de 2009, recaída en el Proceso Cautelar N° 2009- 019-CI, requirió al Secretario cursor que forme el cuaderno cautelar respectivo, adicionando la demanda, sus anexos y la resolución admisoria, en copias certifi cadas, dado que en dicha Jurisdicción era una práctica aceptada, no obstante lo cual este puso a la vista el cuaderno cautelar en fotocopias simples y sueltas, manifestando que luego del pronunciamiento realizaría el cosido y su certifi cación; El juez procesado agregó que al advertir que no era admitida la demanda y que la solicitud cautelar adolecía de defi ciencias, por Resolución N° 02 de 23 de enero del 2009 declaró inadmisible dicha solicitud cautelar, y seguidamente procedió a requerirle al Secretario cursor que cumpliera con notifi car al accionante y a formar el cuaderno cautelar con las copias certifi cadas respectivas, frente a lo cual este último puso a la vista las copias requeridas, sin coserlas o adherirlas al cuaderno cautelar; Asimismo, alegó que la resolución que admitió a trámite la solicitud cautelar, Resolución N° 02 de 28 de enero de 2009, fue redactada por el Secretario Judicial en forma previa a la expedición de la Resolución N° 02 de 27 de enero del 2009, que admitió a trámite la demanda en el cuaderno principal, que también fue redactada por el mencionado Secretario, habiendo incurrido en error al glosar el número Dos en las resoluciones correspondientes a cada cuaderno, hecho por el cual no fue sancionado ya que se tuvo en consideración que al no contarse con el personal necesario para atender la carga procesal, el citado servidor debía atender sólo las múltiples funciones, habiendo requerido para ello incluso el apoyo del propio juez; Cuarto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Albitres Hernández en el literal A), que a mérito de una denuncia en su contra, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y en contra del Secretario de dicho juzgado, cuya acta corre a fojas 01 y 02, así como por efecto de las disposiciones que con motivo de dicha denuncia impartió el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante la resolución de fojas 06 y 07, el citado órgano de control recabó copias de lo actuado en el proceso cautelar N° 2009-019-CI, promovido por José Antonio Guevara Cieza contra José Beimer Delgado Collantes mediante el escrito de 22 de enero de 2009, de fojas 14 a 16, tramitado por el referido Juzgado de Paz Letrado de Nueva Cajamarca, a cargo del juez procesado; Asimismo, a partir de la referida acción de control se pudo verifi car que la aludida demanda cautelar fue declarada inadmisible por Resolución N° Dos de 23 de enero de 2009, de fojas 19, y concedida luego por Resolución N° 02 de 28 de enero de 2009, de fojas 30 y 31, sin que se hayan anexado al respectivo cuaderno cautelar copias del escrito de demanda, anexos y auto admisorio de la demanda principal; Quinto: Que, el artículo 138 de la Constitución Política preceptúa: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (…)”; y el artículo 640 del Código Procesal Civil prescribe: “Formación del cuaderno cautelar.- En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. (…).”;