Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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C) El MORDAZA civil de obligacion de dar suma de dinero N° 2009-17-CI fue admitido por resolucion numero dos de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve, en la via del MORDAZA sumarisimo, pese a que el monto de la demanda es por la suma de cincuenta y siete mil nuevos soles, el mismo que supera las cien unidades de referencia procesal establecida en el articulo 546 inciso 7 del Codigo Procesal Civil. Con dichas conductas el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha vulnerado el articulo 184 incisos 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la misma. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos, senalando con respecto al cargo citado en el literal A), que a traves de la Resolucion N° 01 de 23 de enero de 2009, recaida en el MORDAZA Cautelar N° 2009019-CI, requirio al Secretario cursor que forme el cuaderno cautelar respectivo, adicionando la demanda, sus anexos y la resolucion admisoria, en copias certificadas, dado que en dicha Jurisdiccion era una practica aceptada, no obstante lo cual este puso a la vista el cuaderno cautelar en fotocopias simples y sueltas, manifestando que luego del pronunciamiento realizaria el cosido y su certificacion; El juez procesado agrego que al advertir que no era admitida la demanda y que la solicitud cautelar adolecia de deficiencias, por Resolucion N° 02 de 23 de enero del 2009 declaro inadmisible dicha solicitud cautelar, y seguidamente procedio a requerirle al Secretario cursor que cumpliera con notificar al accionante y a formar el cuaderno cautelar con las copias certificadas respectivas, frente a lo cual este ultimo puso a la vista las copias requeridas, sin coserlas o adherirlas al cuaderno cautelar; Asimismo, alego que la resolucion que admitio a tramite la solicitud cautelar, Resolucion N° 02 de 28 de enero de 2009, fue redactada por el Secretario Judicial en forma previa a la expedicion de la Resolucion N° 02 de 27 de enero del 2009, que admitio a tramite la demanda en el cuaderno principal, que tambien fue redactada por el mencionado Secretario, habiendo incurrido en error al glosar el numero Dos en las resoluciones correspondientes a cada cuaderno, hecho por el cual no fue sancionado ya que se tuvo en consideracion que al no contarse con el personal necesario para atender la carga procesal, el citado servidor debia atender solo las multiples funciones, habiendo requerido para ello incluso el apoyo del propio juez; Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que a merito de una denuncia en su contra, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Nueva MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y en contra del Secretario de dicho juzgado, cuya acta corre a fojas 01 y 02, asi como por efecto de las disposiciones que con motivo de dicha denuncia impartio el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA mediante la resolucion de fojas 06 y 07, el citado organo de control recabo copias de lo actuado en el MORDAZA cautelar N° 2009-019-CI, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Beimer MORDAZA MORDAZA mediante el escrito de 22 de enero de 2009, de fojas 14 a 16, tramitado por el referido Juzgado de Paz Letrado de Nueva MORDAZA, a cargo del juez procesado; Asimismo, a partir de la referida accion de control se pudo verificar que la aludida demanda cautelar fue declarada inadmisible por Resolucion N° Dos de 23 de enero de 2009, de fojas 19, y concedida luego por Resolucion N° 02 de 28 de enero de 2009, de fojas 30 y 31, sin que se hayan anexado al respectivo cuaderno cautelar copias del escrito de demanda, anexos y auto admisorio de la demanda principal; Quinto: Que, el articulo 138 de la Constitucion Politica preceptua: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)"; y el articulo 640 del Codigo Procesal Civil prescribe: "Formacion del cuaderno cautelar.- En un MORDAZA en tramite, el cuaderno cautelar se forma con MORDAZA simple de la demanda, sus anexos y la resolucion admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. (...).";

Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en la pagina web de la Institucion y en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1022404-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez de Paz Letrado de Nueva MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 955-2013-RRHH-OAF-CNM, recibido el 29 de noviembre de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 607-2012-PCNM P.D. N° 018-2011-CNM San MORDAZA, 26 de setiembre de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 018-2011-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz Letrado de Nueva MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 411-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz Letrado de Nueva MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Al formar el cuaderno cautelar N° 2009-19-CI, no ha cumplido con lo previsto en el articulo 640 del Codigo Procesal Civil que prescribe que el cuaderno cautelar se forma con MORDAZA simple de la demanda, sus anexos y la resolucion admisoria, los que se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Al momento de calificar la solicitud de medida cautelar, no advirtio que en MORDAZA no se anexa la demanda sobre obligacion de dar suma de dinero y resolucion admisoria, ya que esta MORDAZA ha sido expedida con posterioridad a la primera calificacion de la solicitud cautelar. B) Mediante resolucion numero dos de fecha 28 de enero de 2009, resuelve dictar medida cautelar en forma de deposito sobre quinientos cuarenta y nueve sacos de arroz; sin embargo, se ha ejecutado dicha medida en forma de secuestro de quinientos noventa y cuatro sacos de arroz, existiendo una diferencia de cuarenta y cinco sacos de arroz.

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