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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508425 el régimen transitorio detallado en la referida disposición complementaria. Tercera.- la remisión a los Agentes Autorizados del padrón de benefi ciarios a que se hace referencia en el numeral 6.5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, no es de aplicación para el caso en que emitan Vales Digitales FISE. Cuarta.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo constituye infracción administrativa sancionable, conforme a los supuestos específi cos que serán aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Quinta.- Para la evaluación de las características de la vivienda de los Benefi ciarios FISE a que se refi ere el artículo 8, alternativamente se podrá utilizar servicios disponibles de imagen satelital o similares, así como información del sector respecto de la ubicación geo referenciada, que permitan identifi car y apreciar las características constructivas de la vivienda, en cuyo caso dichas imágenes formarán parte del expediente. Sexta.- Las funcionalidades, medios informáticos y los Anexos previstos por esta norma podrán ser notifi cados, modifi cados o actualizados por el Jefe de Proyecto FISE, mediante ofi cio que deberá remitir oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas y publicar en la página web institucional; siéndoles aplicables a partir del día siguiente de la notifi cación del ofi cio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Con un plazo de 30 días calendarios, posteriores a la comunicación de la habilitación de las funcionalidades de acceso a la información a que se hace referencia en los artículo 6 y 7 de la presente norma, las distribuidoras eléctricas deberán depurar el padrón vigente, comunicando de este hecho a las personas que ya no serán consideradas en el Padrón de Benefi ciarios. ANEXO 1 FORMATO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FISE FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN PADRÓN DE BENEFICIARIOS FISE 1.Datos del Potencial Benefi ciario FISE Fecha: Código de Suministro Eléctrico Documento Nacional de Identidad Apellidos y Nombres Correo electrónico Número de teléfono celular El potencial Benefi ciario FISE es propietario del inmueble visitado: SI ( ) NO ( ) 2.Características del inmueble 2.1. Material predominante en las paredes (marque solo una) Ladrillo o bloque de cemento ( ) Piedra o sillar con cal o cemento ( ) Adobe o Tapia ( ) Quincha (caña con barro) ( ) Piedra con barro ( ) Madera ( ) Estera ( ) Otro material (*) ( ) 2.2. Material predominante en los pisos (marque solo una) Parquet o Madera pulida ( ) Láminas asfálticas, vinílicos o similares ( ) Losetas terrazos o similares ( ) Madera (entablados) ( ) Cemento ( ) Tierra ( ) Otro material (*) ( ) 2.3. Tenencia de cocina a GLP Tiene cocina a GLP ( ) No tiene cocina a GLP ( ) (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identifi cación de Condiciones de la Vivienda. Datos de la persona que realizó la verifi cación: Apellidos y nombres: Documento Nacional de Identidad: _______________________ Firma ANEXO 2 RELACION DE VALES DE BENEFICIARIOS SIN SUMINISTRO ELECTRICO Año : Mes : Distrito : Provincia : Departamento : OFICINA COMERCIAL O CENTRO DE RECAUDACION DONDE RECOGERÁ EL VALE Nombre del Benefi ciario FISE (Apellido Paterno, Materno y Nombres) Nombre Dirección EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la fi nalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, la identifi cación de los hogares a benefi ciar a través de los mecanismos de compensación para el acceso al GLP, serían establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a través del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasifi cándose los mismos en «Criterios Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de focalización «geográfi ca» e «individual»; y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; En el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobó, mediante Resoluciones de