Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

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Tierra Otro material (*) 2.3. Tenencia de cocina a GLP Tiene cocina a GLP No tiene cocina a GLP () () () ()

el regimen transitorio detallado en la referida disposicion complementaria. Tercera.- la remision a los Agentes Autorizados del padron de beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 6.5 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, no es de aplicacion para el caso en que emitan Vales Digitales FISE. Cuarta.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo constituye infraccion administrativa sancionable, conforme a los supuestos especificos que seran aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Quinta.- Para la evaluacion de las caracteristicas de la vivienda de los Beneficiarios FISE a que se refiere el articulo 8, alternativamente se podra utilizar servicios disponibles de imagen satelital o similares, asi como informacion del sector respecto de la ubicacion geo referenciada, que permitan identificar y apreciar las caracteristicas constructivas de la vivienda, en cuyo caso dichas imagenes formaran parte del expediente. Sexta.- Las funcionalidades, medios informaticos y los Anexos previstos por esta MORDAZA podran ser notificados, modificados o actualizados por el Jefe de Proyecto FISE, mediante oficio que debera remitir oportunamente a las Distribuidoras Electricas y publicar en la pagina web institucional; siendoles aplicables a partir del dia siguiente de la notificacion del oficio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Con un plazo de 30 dias calendarios, posteriores a la comunicacion de la habilitacion de las funcionalidades de acceso a la informacion a que se hace referencia en los articulo 6 y 7 de la presente MORDAZA, las distribuidoras electricas deberan depurar el padron vigente, comunicando de este hecho a las personas que ya no seran consideradas en el Padron de Beneficiarios. ANEXO 1 FORMATO DE VERIFICACION DE INFORMACION FISE
FONDO DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO (FISE) VERIFICACION DE INFORMACION-SOLICITUD DE INCLUSION EN PADRON DE BENEFICIARIOS FISE 1.Datos del Potencial Beneficiario FISE Codigo de Suministro Electrico Documento Nacional de Identidad Fecha: Apellidos y Nombres

(*) Esta referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identificacion de Condiciones de la Vivienda.

Datos de la persona que realizo la verificacion: Apellidos y nombres: Documento Nacional de Identidad:

_______________________ Firma

ANEXO 2
RELACION DE VALES DE BENEFICIARIOS SIN SUMINISTRO ELECTRICO Ano Mes : :

Distrito : Provincia : Departamento : OFICINA COMERCIAL O CENTRO DE RECAUDACION DONDE RECOGERA EL VALE Nombre del Beneficiario FISE (Apellido MORDAZA, MORDAZA y Nombres) Nombre Direccion

Correo electronico

Numero de telefono celular

El potencial Beneficiario FISE es propietario del inmueble visitado: 2.Caracteristicas del inmueble

SI ( )

NO ( )

EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Ley N° 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promocion para el acceso al Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de los sectores vulnerables; disponiendose, en el articulo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobacion de los procedimientos que resulten necesarios; De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley N° 29852, la identificacion de los hogares a beneficiar a traves de los mecanismos de compensacion para el acceso al GLP, serian establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS); Los criterios referidos en el considerando precedente fueron aprobados a traves del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, clasificandose los mismos en «Criterios Socioeconomicos», divididos a su vez en criterios de focalizacion «geografica» e «individual»; y «Criterios Categoricos», relacionados con los niveles de consumo del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; En el ejercicio de las funciones asignadas en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 29852, OSINERGMIN aprobo, mediante Resoluciones de

2.1. Material predominante en las MORDAZA (marque solo una) Ladrillo o bloque de cemento MORDAZA o sillar con cal o cemento Adobe o MORDAZA Quincha (cana con barro) MORDAZA con barro MORDAZA Estera Otro material (*) 2.2. Material predominante en los pisos (marque solo una) Parquet o MORDAZA pulida Laminas asfalticas, vinilicos o similares Losetas terrazos o similares MORDAZA (entablados) Cemento () () () () () () () () () () () () ()

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