Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, en ese MORDAZA, mediante Resolucion SMV N° 024-2013-SMV/01 se modifico el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10; Que, el articulo 10 de la citada Resolucion SMV N° 024-2013-SMV/01 establece que mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se aprobaran y modificaran los formatos e-prospectus a que se refieren los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, siendo necesario senalar que dicho articulo precisa que solamente pueden ser materia de inscripcion mediante el sistema e-prospectus los valores que cuenten con formatos previamente aprobados; Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, en el MORDAZA de promocion del MORDAZA de valores con el proposito de alcanzar un mayor dinamismo en el MORDAZA de ofertas publicas primarias y sobre la base de la disposicion habilitante contenida en el articulo 10 de la Resolucion SMV N° 024-2013-SMV/01, se ha considerado pertinente extender el sistema e-Prospectus a la inscripcion de bonos de arrendamiento financiero, para lo cual resulta necesario aprobar los formatos eprospectus (prospectos informativos y actos de emision electronicos) correspondientes; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 10 de la Resolucion SMV N° 024-2013-SMV/01, asi como en el numeral 35 del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los formatos e-prospectus Bonos de Arrendamiento Financiero (e-prospectus BAF) que comprenden a las solicitudes de inscripcion, prospecto MORDAZA y sus correspondientes complementos, contrato MORDAZA de emision y su correspondiente complemento, que podran ser utilizados a traves del MVNet, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los e-prospectus BAF forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4°.- Los e-prospectus BAF seran publicados en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1023909-1 VISTO:

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

El Oficio N° 259-2013-CEN/FNTPJ-SG-MRRR-gyg, remitido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a traves del cual ponen en conocimiento la decision de la Asamblea Extraordinaria Nacional de Delegados de llevar a cabo un Paro Nacional para los dias 04, 05 y 12 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo No. 00696-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del Oficio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo el dia 28 de noviembre de 2013, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo No. 003-82-PCM Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal el Paro Nacional convocado por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para los dias 4, 5 y 12 de diciembre de 2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 369-2013-P-PJ MORDAZA, 4 de diciembre de 2013

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