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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508558 que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Decreto Supremo N° 279-2013-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 619 055,00), a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, destinados al fi nanciamiento de la implementación y ejecución de las prestaciones de Salud en el marco del Plan de Salud Escolar para los meses de Noviembre y Diciembre 2013; Que, mediante Resolución Jefatural N° 209-2013-SIS, se aprueba la desagregación de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo N° 279-2013-EF; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 565-2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 1028 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias a Nivel de Componente, Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de diciembre 2013; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de ONCE MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11’011,875.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2013, detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios {Pago por Capitado S/. 11’011,875.00 TOTAL GENERAL S/. 11’011,875.00 Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y el Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1024185-1 Aprueban transferencias del FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondientes al mes de noviembre de 2013 y al pago prospectivo por convenio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2013/SIS Lima, 4 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 311-2013-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, así como de los pagos prospectivos por convenio y el Informe Nº 036-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: