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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508567 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 358-2013-UNAMAD-C.I.-R, de fecha 13 de noviembre de 2013; memorando Nº 1258-2013-SE, de fecha 20 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, mediante Resolución Nº 1635-2013-ANR, de fecha 23 de octubre de 2013, se designó un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, precisando a su vez que el mencionado Tribunal de Honor, aperturará los Proceso Administrativos Disciplinarios que haya lugar e investigará, procesará y dictaminará sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes y estudiantes relacionados en las graves irregularidades que dieron lugar a la Resolución N° 0622-2013-ANR; Que, mediante la ofi cio de Vistos, el presidente de la Comisión de Intervención de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios comunica que se ha omitido mencionar en el segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 1635-2013-ANR, que el Tribunal de Honor podrá evaluar las faltas disciplinarias ocurridas desde que la Comisión de Intervención inició funciones; Que, después de haber revisado al detalle la referida resolución, en contraste con la documentación que le dio origen, se evidencia que no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión de la mencionada Resolución, correspondiendo en consecuencia la rectifi cación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante memorando Nº 1258-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución autorizando la rectifi cación de la Resolución Nº 1635- 2013-ANR, en los términos expuesto; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 1635-2013- ANR, de fecha 23 de octubre de 2013, en los siguientes términos: DICE: Dr. Juan Edgar Diaz Zuñiga DEBE DECIR: Ing. M. Sc. Juan Edgar Diaz Zuñiga Artículo 2º.- Establecer, que el artículo segundo de la Resolución N° 1635-2013-ANR, quedará redactado de la siguiente forma: • Artículo 2º.- Precisar, que el Tribunal de Honor Externo aperturará los Proceso Administrativos Disciplinarios que haya lugar e investigará, procesará y dictaminará sobre las responsabilidades de autoridades universitarias, docentes y estudiantes relacionados en las graves irregularidades que dieron lugar a la Resolución N° 0622-2013-ANR; así como también sobre los casos de faltas disciplinarias ocurridas desde el momento en que la Comisión de Intervención inició sus funciones. Artículo 3º.-Comuníquese la presente resolución a los profesionales designados y a la Comisión de Intervención de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1023565-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2013-ENSABAP Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Informe Nº 326-2013-DAL-ENSABAP del 24 de octubre de 2013, Memorando Nº 246-SG-ENSABAP del 21 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley Nº 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley Nº 23384-Ley General de Educación; y, la Ley Nº 28329 con la cual se modifi ca la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044-Ley General de Educación; Que, con fecha 17 de julio del presente año, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General Nº 002-2013- ENSABAP; Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, en tal sentido y según lo establecido en el Artículo 5º de la Ley antes referida, las Instituciones Públicas deben difundir información a través de su Portal de Transparencia; Que, conforme al Artículo 3º, literal c), del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, debe designarse al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 108- 2013-ENSABAP se designó al Sr. Luis Estanislao Peralta Galván como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2013- ENSABAP, se aceptó la renuncia del Sr. Luis Estanislao Peralta Galván, como Director Administrativo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, con Resolución Directoral Nº 128-2013- ENSABAP se designó, a partir del 01 de octubre de 2013, al Sr. Carlos Armando Bancayán Oré en el puesto y funciones de Director Administrativo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú;