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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508560 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Órgano Instructor en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero La instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores estará a cargo de las Divisiones de la Gerencia de Fiscalización Minera. Artículo 2º.- Órganos Sancionadores en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta trescientas (300) UIT. 2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a trescientas (300) UIT. 2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se refi eren los numerales precedentes, el órgano sancionador será la Gerencia General. Artículo 3°.- Medidas administrativas En el sector minero, la Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano a cargo de la imposición de las medidas a que se refi eren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento. Artículo 4º.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos competentes en primera instancia, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1024074-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de fondo mutuo de inversión en valores “BCP Corto Plazo Dólares FMIV”, así como del prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 124-2013-SMV/10.2 Lima, 16 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013033807 presentado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 967-2013-SMV/10.2 del 09 de octubre de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995 se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominado Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, , mediante escritos presentados hasta el 09 de octubre de 2013, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Dólares FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con los requisitos previstos para la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Dólares FMIV” tal como se desarrolla en el Informe Nº 967- 2013-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6 y 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073- 2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Dólares FMIV”, así como del prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, utilizará el reglamento de participación y el contrato de administración, aprobados mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 143-2012-SMV/10.2. y Nº 008-2011-SMV/10.2, respectivamente. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de las cuotas de participación.