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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508564 VISTOS: El memorando Nº 1195-2013-SE, de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1424-2013-ANR, de fecha 20 de setiembre de 2013, se designó un Tribunal de Honor Externo para la Universidad Tecnológica de los Andes, el mismo que tendría atribuciones conforme lo dispuso la Resolución N° 0916-2013- ANR, quedando conformado entre otros por el Mag. Reynaldo Ventura Pisconte, docente principal de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores solicita emitir una Resolución modifi cando la conformación del Tribunal de Honor Externo de la Universidad Tecnológica de los Andes que fuese designado mediante Resolución N° 1424-2013-ANR, en el extremo que deberá designarse al Dr. Jorge Enrique Flores Franco, docente principal de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Trujillo, en reemplazo del Mag. Reynaldo Ventura Pisconte; Estando al acuerdo adoptado y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. Jorge Enrique Flores Franco, profesor principal de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Trujillo como miembro del Tribunal de Honor Externo de la Universidad Tecnológica de los Andes, en reemplazo del Mag. Reynaldo Ventura Pisconte, docente principal de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica que fuese designado mediante Resolución N° 1424-2013-ANR; Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1023564-1 Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1661-2013-ANR Lima, 4 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 404, 448, 640 y 722-2013-OSG, de fechas 13 y 28 de mayo, 07 de agosto y 11 de setiembre de 2013 ; informe Nº 199-2013-DGDAC, de fecha 15 de octubre de 2013; memorando Nº 1136-2013-SE, de fecha 16 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 16225, se crea la Universidad Nacional Técnica del Callao, la misma que fue fundada el 02 de setiembre de 1966, es así que, el 18 de diciembre de 1983, al promulgarse la Ley Universitaria Nº 23733, cambia de nombre a Universidad Nacional del Callao; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y planes curriculares correspondientes; 1. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMÁTICA, con las siguientes escuelas profesionales: 1.1 FÍSICA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 32-97-CU, de fecha 24 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. 1.2 MATEMÁTICA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 33-97-CU, de fecha 24 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. 2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, con la siguiente escuela profesional: 2.1 ECONOMÍA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 232-2012-CU, de fecha 25 de octubre de 2012, se ratifi ca el currículo de estudios. 3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, con la siguiente escuela profesional: 3.1 CONTABILIDAD, con Resolución de Consejo Universitario Nº 018-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, con la siguiente escuela profesional: 4.1 ENFERMERÍA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 044-2013-CU, de fecha 18 de marzo de 2013, se ratifi ca el currículo de estudios. 5. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS, con las siguientes escuelas profesionales: 5.1 INGENIERÍA DE SISTEMAS, con Resolución de Consejo Universitario Nº 102-98-CU, de fecha 19 de octubre de 1998, se ratifi ca el currículo de estudios. 5.2 INGENIERÍA INDUSTRIAL, con Resolución de Consejo Universitario Nº 027-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. 6 FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA, con las siguientes escuelas profesionales: 6.1 INGENIERÍA ELÉCTRICA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 054-2009-CU, de fecha 14 de mayo de 2009, se ratifi ca el currículo de estudios. 6.2 INGENIERÍA ELECTRÓNICA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 017-90-CU, de fecha 24 de enero de 1990, se aprueba el funcionamiento del citado programa académico.