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El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508571 en el Cercado del distrito de Acostambo, a la altura del Km. 157.5 de la red vial Huancayo-Huancavelica, en el que se difundía la obra “Incremento de la producción y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo) mediante la extensión y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la región Huancavelica”. Los paneles publicitarios llevaban impresos, además de los datos de las obras mencionadas, el logotipo del Gobierno Regional de Huancavelica, el nombre de su presidente, así como la frase “Trabajamos para todos”. El JEE, mediante la Resolución Nº 001-2013-JEEH/ JNE, del 31 de mayo de 2013, dio inicio al procedimiento de determinación de infracción contra el titular del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del citado informe de fi scalización, a fi n de que efectúe el descargo respectivo en el término de dos días naturales; así también, le requirió que señale domicilio procesal dentro del radio urbano. El 8 de junio de 2013, el presidente regional de Huancavelica presentó sus descargos ante el JEE, manifestando que la implementación del panel de obra pública es obligatoria, conforme disponen los expedientes técnicos de los proyectos en ejecución, ello en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. Afi rmó también que el Gobierno Regional de Huancavelica no tiene interés alguno en el proceso de consulta. El 13 de junio de 2013, el JEE emite la Resolución Nº 002-2013-JEEH/JNE, a través de la cual declara que el gobierno regional incurrió en infracción a las normas sobre publicidad estatal, notifi cando a dicha entidad, a efectos de que en el plazo de dos días naturales retire totalmente la publicidad estatal prohibida, y se abstenga de incurrir nuevamente en la infracción señalada, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador. Finalmente, dispuso que el coordinador de fi scalización, luego del plazo antes mencionado, verifi que si el gobierno regional cumplió con lo ordenado. Respecto al inicio del procedimiento sancionador e imposición de multa El 17 de junio de 2013, el fi scalizador distrital de Acostambo emite el Informe Nº 07-2013-EJRT-FD- ACOSTAMBO-JEE HUANCAYO-REV2013, señalando que, una vez realizada la verifi cación dispuesta por el JEE, mediante Resolución Nº 002-2013-JEEH/JNE, se encontró que los paneles del Gobierno Regional de Huancavelica, con publicidad estatal, no habían sido retirados. En virtud de dicho informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 003-2012-JEEH/JNE, del 18 de junio de 2013, inició procedimiento sancionador en contra del Gobierno Regional de Huancavelica, representado por su titular, Maciste Alejandro Díaz Abad, y le corrió traslado, a fi n de que efectúe sus descargos en el plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. Vencido el plazo concedido, el JEE, a través de la Resolución Nº 004-2012-JEEH/JNE, del 26 de junio de 2013, ordenó al área de fi scalización que emita un informe detallado respecto al posible retiro de los paneles publicitarios en cuestión. En ese sentido, el 27 de junio de 2013, el fi scalizador distrital del Acostambo presentó el Informe Nº 16-2013-EJRT-FD-ACOSTAMBO- JEEHUANCAYO-REV2013, indicando que los dos paneles con publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica no fueron retirados. Finalmente, el JEE, mediante Resolución Nº 005- 2013-JEEH/JNE, del 1 de julio de 2013, señala que, pese a los requerimientos formulados, el gobierno regional no cumplió lo ordenado, ni tampoco presentó descargos que justifi quen la existencia de los paneles publicitarios materia del presente expediente, imponiéndole por ello, como sanción, una multa ascendente a treinta UIT, y disponiendo la inmediata suspensión y retiro defi nitivo de los carteles de obra que contienen publicidad estatal, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. Respecto al recurso de apelación presentado por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica El 4 de julio de 2013, la autoridad regional interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 005-2013- JEEH/JNE, que le impuso la sanción de multa, bajo los siguientes argumentos: a) Con la Resolución Nº 005-2013-JEEH/JNE se le impuso la sanción de multa, sin tomar en cuenta los descargos formulados respecto a que la publicidad estatal en cuestión fue colocada por la empresa contratista ganadora de la buena pro de las obras en ejecución, por lo que el JEE debió notifi car a la empresa contratista para que sea ella quien retirase la publicidad. b) La resolución del JEE tampoco consideró que el Gobierno Regional de Huancavelica retiró los carteles publicitarios, previa coordinación con las empresas contratistas, el 26 de junio del 2013, hecho que se corrobora con la constatación de retiro de cartel realizada por el teniente gobernador de Acostambo (fojas 13). c) La resolución del JEE no consideró que la fi nalidad de las normas que regulan la publicidad estatal es evitar que se pretenda infl uir en el electorado, por lo que la autoridad a la que se fi scaliza debe encontrarse comprendida en la convocatoria a consulta popular de revocatoria. En el presente caso, ni el presidente regional, ni el vicepresidente, ni los consejeros regionales se encuentran sometidos a consulta popular de revocatoria. d) No se ha tenido en cuenta que una condición esencial de la publicidad estatal es que se pretenda infl uir en el electorado ya sea a favor o en contra de las autoridades en proceso de revocatoria o de los promotores de la misma. En el presente caso, el cartel no hace referencia alguna a las autoridades municipales locales; es más, se cumple con las disposiciones y especifi caciones técnicas y legales que exige toda ejecución de obra. El 4 de julio de 2013, el JEE, a través de la resolución Nº 006-2013-JEEH/JNE (fojas 69), resolvió conceder el recurso de apelación contra la Resolución Nº 005-2012- JEEH/JNE, del 1 de julio de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la multa impuesta a Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, ha sido impuesta de manera regular y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa del proceso de publicidad estatal 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 004- 2011-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Este –es decir, el Reglamento– rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o local, e incluye programas o proyectos especiales). 2. Tal como lo establece la norma electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, salvo que se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta prohibición está relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma es impedir que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal. 3. Por otro lado, el artículo 6 del citado Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la televisión no requieren autorización alguna, debiéndose dar cuenta de ellos únicamente en los términos señalados en el artículo 11. 4. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en época