Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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JEEH/JNE, que le impuso la sancion de multa, bajo los siguientes argumentos: a) Con la Resolucion Nº 005-2013-JEEH/JNE se le impuso la sancion de multa, sin tomar en cuenta los descargos formulados respecto a que la publicidad estatal en cuestion fue colocada por la empresa contratista ganadora de la buena pro de las obras en ejecucion, por lo que el JEE debio notificar a la empresa contratista para que sea MORDAZA quien retirase la publicidad. b) La resolucion del JEE tampoco considero que el Gobierno Regional de Huancavelica retiro los carteles publicitarios, previa coordinacion con las empresas contratistas, el 26 de junio del 2013, hecho que se corrobora con la constatacion de retiro de cartel realizada por el MORDAZA gobernador de Acostambo (fojas 13). c) La resolucion del JEE no considero que la finalidad de las normas que regulan la publicidad estatal es evitar que se pretenda influir en el electorado, por lo que la autoridad a la que se fiscaliza debe encontrarse comprendida en la convocatoria a consulta popular de revocatoria. En el presente caso, ni el presidente regional, ni el vicepresidente, ni los consejeros regionales se encuentran sometidos a consulta popular de revocatoria. d) No se ha tenido en cuenta que una condicion esencial de la publicidad estatal es que se pretenda influir en el electorado ya sea a favor o en contra de las autoridades en MORDAZA de revocatoria o de los promotores de la misma. En el presente caso, el cartel no hace referencia alguna a las autoridades municipales locales; es mas, se cumple con las disposiciones y especificaciones tecnicas y legales que exige toda ejecucion de obra. El 4 de MORDAZA de 2013, el JEE, a traves de la resolucion Nº 006-2013-JEEH/JNE (fojas 69), resolvio conceder el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 005-2012JEEH/JNE, del 1 de MORDAZA de 2013. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la multa impuesta a Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, ha sido impuesta de manera regular y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa del MORDAZA de publicidad estatal 1. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolucion Nº 0042011-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la prohibicion de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado, con la sola excepcion de los casos de impostergable necesidad o utilidad publica. Este ­es decir, el Reglamento­ rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminacion de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o local, e incluye programas o proyectos especiales). 2. Tal como lo establece la MORDAZA electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, salvo que se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. Esta prohibicion esta relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado usen recursos publicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es impedir que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 3. Por otro lado, el articulo 6 del citado Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la television no requieren autorizacion alguna, debiendose dar cuenta de ellos unicamente en los terminos senalados en el articulo 11. 4. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca

en el Cercado del distrito de Acostambo, a la altura del Km. 157.5 de la red vial Huancayo-Huancavelica, en el que se difundia la obra "Incremento de la produccion y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo) mediante la extension y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la region Huancavelica". Los paneles publicitarios llevaban impresos, ademas de los datos de las obras mencionadas, el logotipo del Gobierno Regional de Huancavelica, el nombre de su presidente, asi como la frase "Trabajamos para todos". El JEE, mediante la Resolucion Nº 001-2013-JEEH/ JNE, del 31 de MORDAZA de 2013, dio inicio al procedimiento de determinacion de infraccion contra el titular del Gobierno Regional de Huancavelica por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrio traslado del citado informe de fiscalizacion, a fin de que efectue el descargo respectivo en el termino de dos dias naturales; asi tambien, le requirio que senale domicilio procesal dentro del radio urbano. El 8 de junio de 2013, el presidente regional de Huancavelica presento sus descargos ante el JEE, manifestando que la implementacion del panel de obra publica es obligatoria, conforme disponen los expedientes tecnicos de los proyectos en ejecucion, ello en aplicacion de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica. Afirmo tambien que el Gobierno Regional de Huancavelica no tiene interes alguno en el MORDAZA de consulta. El 13 de junio de 2013, el JEE emite la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, a traves de la cual declara que el gobierno regional incurrio en infraccion a las normas sobre publicidad estatal, notificando a dicha entidad, a efectos de que en el plazo de dos dias naturales retire totalmente la publicidad estatal prohibida, y se abstenga de incurrir nuevamente en la infraccion senalada, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador. Finalmente, dispuso que el coordinador de fiscalizacion, luego del plazo MORDAZA mencionado, verifique si el gobierno regional cumplio con lo ordenado. Respecto al inicio del procedimiento sancionador e imposicion de multa El 17 de junio de 2013, el fiscalizador distrital de Acostambo emite el Informe Nº 07-2013-EJRT-FDACOSTAMBO-JEE HUANCAYO-REV2013, senalando que, una vez realizada la verificacion dispuesta por el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, se encontro que los paneles del Gobierno Regional de Huancavelica, con publicidad estatal, no habian sido retirados. En virtud de dicho informe, el JEE, mediante la Resolucion Nº 003-2012-JEEH/JNE, del 18 de junio de 2013, inicio procedimiento sancionador en contra del Gobierno Regional de Huancavelica, representado por su titular, Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y le corrio traslado, a fin de que efectue sus descargos en el plazo de dos dias habiles, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolucion. Vencido el plazo concedido, el JEE, a traves de la Resolucion Nº 004-2012-JEEH/JNE, del 26 de junio de 2013, ordeno al area de fiscalizacion que emita un informe detallado respecto al posible retiro de los paneles publicitarios en cuestion. En ese sentido, el 27 de junio de 2013, el fiscalizador distrital del Acostambo presento el Informe Nº 16-2013-EJRT-FD-ACOSTAMBOJEEHUANCAYO-REV2013, indicando que los dos paneles con publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica no fueron retirados. Finalmente, el JEE, mediante Resolucion Nº 0052013-JEEH/JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, senala que, pese a los requerimientos formulados, el gobierno regional no cumplio lo ordenado, ni tampoco presento descargos que justifiquen la existencia de los paneles publicitarios materia del presente expediente, imponiendole por ello, como sancion, una multa ascendente a treinta UIT, y disponiendo la inmediata suspension y retiro definitivo de los carteles de obra que contienen publicidad estatal, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico. Respecto al recurso de apelacion presentado por Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica El 4 de MORDAZA de 2013, la autoridad regional interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 005-2013-

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