Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508559 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el Aseguramiento Universal en Salud, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, con la que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y las unidades ejecutoras, también es necesario realizar transferencias prospectivas según la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio” para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal. Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 2’312,355.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de noviembre del 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 5’103,440.00 (CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio, según se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para la publicación en la página web del Seguro Integral de Salud de la presente Resolución y los Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1024185-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Redefinen instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 252- 2013-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fi scalización en el sector minero; Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, creándose la Gerencia de Fiscalización Minera y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 136- 2012-OS/PRES se crearon la División de Supervisión y Fiscalización Especializada y la División de Supervisión Preventiva de la Gerencia de Fiscalización Minera; Que, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia minera, a la fecha, la Gerencia General es el órgano sancionador; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, a efectos de promover la efi cacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minero, se considera conveniente redefi nir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 37;