Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para la publicacion en la pagina web del Seguro Integral de Salud de la presente Resolucion y los Anexos 01 y 02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1024185-2

Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el Aseguramiento Universal en Salud, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, con la que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y las unidades ejecutoras, tambien es necesario realizar transferencias prospectivas segun la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio" para la atencion de las enfermedades de alto costo cubiertas segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal. Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 2'312,355.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de noviembre del 2013, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 5'103,440.00 (CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio, segun se detalla en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Redefinen instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora en el sector minero
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 252- 2013-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervision y fiscalizacion en el sector minero; Que, el articulo 17° de la referida Ley N° 28964, modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se aprobo la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de Osinergmin, creandose la Gerencia de Fiscalizacion Minera y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 1362012-OS/PRES se crearon la Division de Supervision y Fiscalizacion Especializada y la Division de Supervision Preventiva de la Gerencia de Fiscalizacion Minera; Que, en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores en materia minera, a la fecha, la Gerencia General es el organo sancionador; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, a efectos de promover la eficacia, celeridad y especializacion en el ejercicio de la funcion sancionadora de Osinergmin en el sector minero, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora en el sector minero; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion N° 37;

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