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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508561 Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BCP Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1001895-1 Disponen la inscripción de fondo mutuo de inversión en valores “BCP Corto Plazo Soles FMIV”, así como del prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 125-2013-SMV/10.2 Lima, 16 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013033818 presentado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 970-2013-SMV/10.2 del 09 de octubre de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995 se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominado Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, mediante escritos presentados hasta el 09 de octubre de 2013, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada se ha determinado que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con los requisitos previstos para la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Soles FMIV”, tal como se desarrolla en el Informe Nº 970-2013- SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6 y 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo Soles FMIV”, así como del prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el reglamento de participación y el contrato de administración, aprobados mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 143-2012-SMV/10.2. y Nº 008-2011-SMV/10.2., respectivamente. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de las cuotas de participación. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BCP Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1001894-1 Aprueban formatos e-prospectus Bonos de Arrendamiento Financiero (e - prospectus BAF), que podrán ser utilizados a través del MVNet RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 156-2013-SMV/02 Lima, 4 de diciembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013003636 y el Memorándum Conjunto N° 2925-2013-SMV/06/09/11 de fecha 03 de diciembre de 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; CONSIDERANDO: Que, según el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;