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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508565 7 FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA - ENERGÍA, con las siguientes escuelas profesionales: 7.1 INGENIERÍA MECÁNICA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 146-2006-CU, de fecha 06 de noviembre de 2006, se ratifi ca el currículo de estudios. 7.2 INGENIERÍA EN ENERGÍA, aprobada su creación con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2005- AU, de fecha 29 de abril de 2005. 8 FACULTAD DE CIENCIAS PESQUERAS Y DE ALIMENTOS, con las siguientes escuelas profesionales: 8.1 INGENIERÍA PESQUERA, con Resolución de Consejo Universitario Nº 022-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. 8.2 INGENIERÍA DE ALIMENTOS, aprobada su creación con Resolución de Consejo Universitario Nº 023-97-CU, de fecha 17 de marzo de 1997, se ratifi ca el currículo de estudios. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, ha sido elaborada de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando N° 1136-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el cuarto considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MATEMÁTICA í Escuela Profesional de Física í Escuela Profesional de Matemática 2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS í Escuela Profesional de Economía 3. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES í Escuela Profesional de Contabilidad 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD í Escuela Profesional de Enfermería 5. FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS í Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas í Escuela Profesional de Ingeniería Industrial 6. FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA í Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica í Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica 7. FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA – ENERGÍA í Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica í Escuela Profesional de Ingeniería en Energía 8. FACULTAD DE CIENCIAS PESQUERAS Y DE ALIMENTOS í Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera í Escuela Profesional de Ingeniería de Alimentos Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1023566-1 Declaran que la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1688-2013-ANR Lima, 15 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las cartas de fecha 26 de setiembre y 17 de octubre de 2012, fechas 03 de junio, 04 y 15 de julio, y 27 de setiembre de 2013; informe N° 209-2013-DGDAC, de fecha 31 de octubre de 2013; memorando Nº 1224-2013- SE, de fecha 13 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas de segunda especialidad, y de posgrado acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 1654-2001-ANR, de fecha 07 de diciembre de 2001, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola; Que, en cumplimiento del dispositivo legal que se cita en el primer considerando de la presente resolución, el Secretario General de la Universidad San Ignacio de Loyola, con sede en la ciudad de Lima, emite las cartas de vistos, en los cuales solicita a la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de programas académicos de pregrado y posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes; - PREGRADO I. FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, donde se encuentran adscritas las siguientes carreras profesionales: