Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

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de vacancia seguido en contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 944-2013-JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huerto MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 1374, del 10 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia establecidas en el articulo 22, numerales, 4, 5, 7 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asi tambien, este organo colegiado, en la citada resolucion, exhorto a que, en lo sucesivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la entidad MORDAZA, asuma cabalmente el cargo para el cual fue elegido, debiendo cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el articulo 10 de la LOM, y finalmente, se exhorto tambien a que los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA presenten y tramiten sus licencias por conducto regular y con las formalidades minimas, con la finalidad de garantizar y salvaguardar el debido procedimiento administrativo. La resolucion recurrida desestimo el pedido de vacancia, en merito a los siguientes argumentos: a) En relacion con la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal (articulo 22, numeral 4, de la LOM), se determino que las ausencias de la respectiva jurisdiccion municipal, por mas de treinta dias consecutivos, esto es, del 6 de junio al 12 de MORDAZA de 2011, del 20 de junio al 20 de noviembre de 2012, y del 18 de marzo al 14 de MORDAZA de 2013, fueron autorizadas por el respectivo concejo municipal, tal como se apreciaba en los respectivos acuerdos de concejo, a traves de los cuales los miembros del concejo provincial le concedieron licencias al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se concluyo que no se configuraba la causal de vacancia imputada. b) En cuanto a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal (articulo 22, numeral 5, de la LOM), este organo colegiado determino que, de la revision de la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) - consultas en linea, el regidor cuestionado consignaba como domicilio el ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, esto es, dentro de la jurisdiccion municipal, no existiendo prueba alguna en dicho registro de algun cambio en cuanto al domicilio se refiere. Ademas, se senalo que si bien el recurrente alegaba que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizaba multiples viajes al extranjero, ello no significa de manera alguna que la autoridad municipal MORDAZA realizado el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, MORDAZA si se tiene en cuenta que no existia medio probatorio diferente al movimiento migratorio que acreditase de manera fehaciente y certera que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejo de domiciliar en la provincia de Lima. Finalmente, y en relacion a esta causal, se determino que el articulo 7, antepenultimo parrafo del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no era aplicable al presente caso, toda vez que el tenor de lo dispuesto en dicho articulado era aplicable de manera unica y exclusiva a los efectos del Impuesto a la Renta, y no para los casos de vacancia. c) En lo que se refiere a la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (articulo 22, numeral 7, de la LOM), este Supremo Tribunal Electoral determino que las inasistencias a las sesiones ordinarias, durante los anos 2011 al 2013, obedecio a la concesion de las licencias que le fueron otorgadas por el concejo provincial, por lo que se desestimaba este extremo de la solicitud de vacancia.

considerandos 14 y 15 de la presente resolucion, con el objeto de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q, que rechazo su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 312013-A-MDO/Q, en el extremo que aprobo su vacancia como regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Chillihuani Quispe. Articulo Segundo.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q y Nº 31-2013-A-MDO/Q, en el extremo del procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ocongate, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por MORDAZA Chillihuani MORDAZA en el extremo referido a la causal de vacancia por restricciones de contratacion, segun los considerandos 14 y 15 de la presente resolucion, dentro de un plazo de treinta dias habiles, conforme a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024159-2

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 944-2013-JNE
RESOLUCION Nº 1031-2013-JNE Expediente Nº J-2013-984 MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huerto MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 944-2013JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, en el procedimiento

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