Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

508573
reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-A-MDO/Q (fojas 348 a 350 del Expediente Nº J-2013-399). En consecuencia, el Concejo Distrital de Ocongate expidio el Acuerdo de Concejo Nº 51-2013-AMDO/Q (fojas 347 y 347 vuelta del Expediente Nº J-2013399). Del recurso de apelacion Con fecha 13 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q, que rechazo su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-A-MDO/Q, que, a su vez, declaro la vacancia del cargo que ostenta como regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate (fojas 2 a 25). Cabe mencionar que el recurso de apelacion se sustenta en similares argumentos que han sido expuestos con el escrito de reconsideracion. Asimismo, la regidora cuestionada senala que, ademas de no respetarse el debido procedimiento, contraviniendo lo previsto con el articulo 13 de la LOM, el concejo distrital no le otorgo un plazo prudencial para que pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa. De igual forma, refiere que el acuerdo adolece de una debida motivacion, asi como que el concejo distrital no ha verificado plenamente los hechos que sustentan su decision, lo que ha transgredido el MORDAZA de verdad material establecido en el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a. Si la regidora ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo. b. Si la regidora ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Previo al analisis de fondo de los actuados, es de advertirse que en la tramitacion del presente expediente existe un defecto en la notificacion que la administracion municipal realizo a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al traslado de la solicitud de vacancia y el desarrollo de la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013, en donde se aprobo su vacancia como regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate. Asi, por ejemplo, el pedido de vacancia fue notificado el 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 41 del Expediente Nº J-2013-399), es decir, con solo cuatro dias habiles de anticipacion a la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria, contraviniendo lo establecido en el articulo 13 de la LOM y el articulo 161, numeral 161.2, de la LPAG. 2. No obstante que se advierte dicho defecto en la notificacion, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistio a la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013, no oponiendose al desarrollo de la misma, y efectuando, ademas, una defensa de fondo sobre los hechos que se le atribuyen. Asimismo, es de verificarse que la citada regidora, con fecha 20 de MORDAZA de 2013, procedio a formular sus descargos por escrito ante la administracion municipal (fojas 95 a 99 del Expediente Nº J-2013-399), sin indicar alguna objecion a la realizacion de la mencionada sesion extraordinaria de concejo. 3. En suma, por los hechos expuestos, con su asistencia y no oposicion a la realizacion de la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013, en la primera oportunidad que tuvo, la regidora cuestionada convalido el desarrollo de esta, no pudiendose invocar en este momento un vicio de nulidad respecto de este punto. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 4. Una de las causales de vacancia invocadas por el solicitante es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de

c. El contrato de arrendamiento fue suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es representante de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, propietario del inmueble, y el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ocongate. En ese sentido, MORDAZA no es la propietaria del bien objeto del contrato de arrendamiento. d. No guarda vinculo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto no es su MORDAZA, hermana, pariente, ni su acreedor o deudor, por lo que no se prueba la existencia de un conflicto de intereses en la celebracion del contrato de arrendamiento por parte de la entidad municipal. La regidora cuestionada adjunta a sus descargos MORDAZA de un contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz (fojas 100 y 101 del Expediente Nº J-2013-399). Posicion del Concejo Distrital de Ocongate respecto de la solicitud de vacancia Mediante acuerdo de concejo tomado en sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Ocongate aprobo, por cuatro votos a favor y dos en contra, la vacancia del cargo de regidora que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 108 a 112 del Expediente Nº J-2013-399). Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-A-MDO/Q (fojas 107 del Expediente Nº J-2013-399). Recurso de reconsideracion Con escrito, de fecha 18 de junio de 2013, la regidora vacada formulo recurso de reconsideracion contra el mencionado acuerdo sobre la base de lo siguiente (fojas 192 a 197 del Expediente Nº J-2013-399): a. No se cumplio con lo dispuesto en el articulo 13 de la LOM, es decir, no ha mediado cuando menos un lapso de cinco dias habiles entre la convocatoria y la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013. b. Es propietaria de una pequena fraccion del inmueble ubicado entre las calles Grau y Tayancani, de una extension de 57 m2, adquirido el ano 2000, en donde funciona su establecimiento comercial Agroveterinaria Ausangate. c. Sin embargo, el inmueble en donde ha funcionado la oficina del proyecto de saneamiento, en convenio con la region MORDAZA, es otro ubicado al costado de su propiedad, que en el ano 2007 procedio a venderselo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz como consta en el contrato de compraventa certificado en aquel entonces por el juez de paz no letrado de Ocongate. Este documento no habria sido tomado en consideracion por el concejo distrital. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz ha presentado un documento aclaratorio con relacion a que el inmueble materia del contrato de arrendamiento con la comuna MORDAZA es de su propiedad. En ese sentido, este lo alquilo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, lo arrendo a la Municipalidad Distrital de Ocongate, en el ano 2012, de cuyo hecho no tenia ningun conocimiento. e. Con relacion a la causal de nepotismo, refiere que no es esposa ni concubina de MORDAZA MORDAZA Condori; es mas, senala que dicha persona mantiene vinculo con la municipalidad desde el ano 2010. f. Sobre si es proveedora de la municipalidad, indica que si bien en anos anteriores lo ha sido, desde que asumio el cargo de regidora no ha vuelto a contratar con esta. g. Solicita que se recabe informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (en adelante Sunarp) del MORDAZA, respecto de la propiedad ubicada en la esquina entre las calles Grau y Tayancani, puesto que su unica propiedad registrada se encuentra en la comunidad de Yanama. Ademas, senala que su hermana menor, quien cuenta con igual nombre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e identificada con DNI Nº 45332101, tiene una propiedad enfrente de su establecimiento Agroveterinaria Ausangate, la cual tambien se ubica entre la esquina de las mencionadas calles, y que mantiene con su esposo MORDAZA MORDAZA Qquenaya. Posicion del Concejo Distrital de Ocongate respecto de la reconsideracion Al respecto, el concejo distrital, en sesion extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2013, rechazo el recurso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.