Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculacion mal se haria en sancionar la difusion de la referida publicidad en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma. Analisis del caso concreto 5. Mediante Resolucion Nº 0196-2013-JNE, emitida el 4 de marzo de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, MORDAZA que se llevo a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. Del analisis de la referida resolucion, se advierte que el MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, fueron sometidos al MORDAZA de consulta popular de revocatoria; sin embargo, Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional de Huancavelica, no estuvo comprendido en el proceso. 6. Si bien el fiscalizador distrital de Acostambo, en el informe emitido el 24 de MORDAZA de 2013, advirtio la existencia de dos elementos que podrian constituir publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica, cabe senalar que durante la tramitacion del expediente no se ha probado que exista vinculacion entre el presidente regional y los miembros del citado concejo distrital ni que la existencia de dichos paneles favoreciera de manera alguna a las autoridades sometidas a consulta, MORDAZA si se tiene en cuenta que los elementos a los que hace referencia el informe del fiscalizador distrital no hacian referencia a la autoridad local y eran a) un cartel de la obra "Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Comunicacion en 6 distritos de la provincia de Tayacaja - departamento de Huancavelica" cuya colocacion es exigida por la normativa sobre contrataciones del Estado, y b) un cartel que difundia el programa "Incremento de la produccion y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo) mediante la extension y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la region Huancavelica", que, por tratarse de una MORDAZA de extrema pobreza, podria considerarse de utilidad publica, pues busca mejorar la produccion de los campesinos. 7. Asi, en el caso concreto, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de Acostambo, la sancion impuesta por el JEE, a Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional de Huancavelica, no cumple con la finalidad de la MORDAZA, por lo que careceria de sentido pretender avalar dicha sancion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 005-2012-JEEH/ JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, y REFORMANDOLA declarar que Maciste MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha incurrido en infraccion al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024159-1

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Declaran nulos Acuerdos de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q y N° 312013-A-MDO/Q, en el extremo del procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 959-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1058 OCONGATE - QUISPICANCHI - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q, que rechazo su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-A-MDO/Q, que, a su vez, aprobo su vacancia como regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-399. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Chillihuani MORDAZA solicito la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo y restricciones de contratacion (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2013-399). En la referida solicitud se afirmo que la citada autoridad: a. Ha infringido las restricciones de contratacion, pues, aprovechando la amistad que la une con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Qquenaya, lo indujo para que la municipalidad alquile un inmueble que es de su propiedad, por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que funcione una oficina municipal vinculada al proyecto de saneamiento basico rural de dicha localidad, y otros. b. Utilizo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el proposito de que esta MORDAZA suscriba un contrato denominado "Contrato de alquiler de inmueble Nº 022-2012", con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, respecto del inmueble ubicado en la esquina de la MORDAZA Grau y Tayancani s/n. No obstante el plazo de duracion del contrato ya vencio, a la fecha, continuaria el alquiler del mencionado local. c. Ha sido proveedora de la municipalidad distrital durante el ano 2011, utilizando el RUC Nº 10252195969. d. Ha cometido tambien acto de nepotismo porque, aprovechandose de su cargo, ejercio injerencia para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su conviviente o concubino, como responsable de inseminacion artificial y sanidad animal desde hace aproximadamente un ano, conforme al Informe Nº 0472013-GDEPE-MDO/Q, del 27 de febrero de 2013. Descargo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 20 de MORDAZA de 2013, la regidora cuestionada presento su escrito de descargos, senalando que (fojas 95 a 99 del Expediente Nº J-2013-399): a. La solicitud de vacancia en su contra, por el alquiler de un inmueble supuestamente de su propiedad, no tiene sustento documentario valido. b. El 12 de agosto de 2007, vendio una fraccion de su propiedad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, acto contractual que fue celebrado ante el Juzgado de Paz de Ocongate por la falta de notario publico. Refiere que la parte vendida se ubica en la MORDAZA Tayancani, quedandose MORDAZA con la ubicada en la esquina que conforma la MORDAZA Grau y Tayancani, donde se ubica su establecimiento comercial.

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