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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013 508572 electoral, se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la fi nalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la referida publicidad en la medida en que no se cumple con la fi nalidad de la norma. Análisis del caso concreto 5. Mediante Resolución Nº 0196-2013-JNE, emitida el 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, proceso que se llevó a cabo el 7 de julio de 2013. Del análisis de la referida resolución, se advierte que el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, fueron sometidos al proceso de consulta popular de revocatoria; sin embargo, Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente regional de Huancavelica, no estuvo comprendido en el proceso. 6. Si bien el fi scalizador distrital de Acostambo, en el informe emitido el 24 de mayo de 2013, advirtió la existencia de dos elementos que podrían constituir publicidad estatal del Gobierno Regional de Huancavelica, cabe señalar que durante la tramitación del expediente no se ha probado que exista vinculación entre el presidente regional y los miembros del citado concejo distrital ni que la existencia de dichos paneles favoreciera de manera alguna a las autoridades sometidas a consulta, máxime si se tiene en cuenta que los elementos a los que hace referencia el informe del fi scalizador distrital no hacían referencia a la autoridad local y eran a) un cartel de la obra “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comunicación en 6 distritos de la provincia de Tayacaja - departamento de Huancavelica” cuya colocación es exigida por la normativa sobre contrataciones del Estado, y b) un cartel que difundía el programa “Incremento de la producción y productividad del cultivo de cereales (cebada y trigo) mediante la extensión y fortalecimiento de capacidades en las zonas productoras de la región Huancavelica”, que, por tratarse de una zona de extrema pobreza, podría considerarse de utilidad pública, pues busca mejorar la producción de los campesinos. 7. Así, en el caso concreto, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de Acostambo, la sanción impuesta por el JEE, a Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente regional de Huancavelica, no cumple con la fi nalidad de la norma, por lo que carecería de sentido pretender avalar dicha sanción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2012-JEEH/ JNE, del 1 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA declarar que Maciste Alejandro Díaz Abad, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica no ha incurrido en infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1024159-1 Declaran nulos Acuerdos de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q y N° 31- 2013-A-MDO/Q, en el extremo del procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 959-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1058 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Claudia Gonzalo Layme contra el Acuerdo de Concejo Nº 51-2013-A-MDO/Q, que rechazó su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 31-2013-A-MDO/Q, que, a su vez, aprobó su vacancia como regidora del Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-399. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de abril de 2013, Mariano Chillihuani Quispe solicitó la vacancia de la regidora Claudia Gonzalo Layme, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo y restricciones de contratación (fojas 1 a 8 del Expediente Nº J-2013-399). En la referida solicitud se afi rmó que la citada autoridad: a. Ha infringido las restricciones de contratación, pues, aprovechando la amistad que la une con el alcalde Armando Quispe Qquenaya, lo indujo para que la municipalidad alquile un inmueble que es de su propiedad, por intermedio de Benita Condori Luna, para que funcione una ofi cina municipal vinculada al proyecto de saneamiento básico rural de dicha localidad, y otros. b. Utilizó a Benita Condori Luna con el propósito de que esta última suscriba un contrato denominado “Contrato de alquiler de inmueble Nº 022-2012”, con vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, respecto del inmueble ubicado en la esquina de la calle Grau y Tayancani s/n. No obstante el plazo de duración del contrato ya venció, a la fecha, continuaría el alquiler del mencionado local. c. Ha sido proveedora de la municipalidad distrital durante el año 2011, utilizando el RUC Nº 10252195969. d. Ha cometido también acto de nepotismo porque, aprovechándose de su cargo, ejerció injerencia para la contratación de Édgar Huanca Condori, quien sería su conviviente o concubino, como responsable de inseminación artifi cial y sanidad animal desde hace aproximadamente un año, conforme al Informe Nº 047- 2013-GDEPE-MDO/Q, del 27 de febrero de 2013. Descargo de la regidora Claudia Gonzalo Layme El 20 de mayo de 2013, la regidora cuestionada presentó su escrito de descargos, señalando que (fojas 95 a 99 del Expediente Nº J-2013-399): a. La solicitud de vacancia en su contra, por el alquiler de un inmueble supuestamente de su propiedad, no tiene sustento documentario válido. b. El 12 de agosto de 2007, vendió una fracción de su propiedad a Henry Edwin Coaquira Muñoz, acto contractual que fue celebrado ante el Juzgado de Paz de Ocongate por la falta de notario público. Refi ere que la parte vendida se ubica en la calle Tayancani, quedándose ella con la ubicada en la esquina que conforma la calle Grau y Tayancani, donde se ubica su establecimiento comercial.