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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508690 solo en base al referido acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2011. En esa medida, toda vez que en autos no se ha discutido sobre la existencia del cargo de notificación de la convocatoria a la sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012, a fin de valorar si la inasistencia a la misma fue injustificada, el concejo distrital debe renovar los actos procesales para dar respuesta oportuna y conforme a la realidad de los hechos tanto al solicitante de la vacancia como a la autoridad cuestionada. 7. En segundo lugar, con relación a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012, el regidor cuestionado señala haber presentado horas antes de iniciarse dicha sesión, la carta de justificación registrada como Doc. Nº 3942, por lo que dicha inasistencia se encontraría justificada. En la referida misiva el regidor señaló lo siguiente: “Por medio de la presente les saludo a ustedes señores Pleno de Concejo y a la vez solicito permiso por motivos de fuerza mayor para hoy día miércoles 24 del presente por ser de acuerdo a ley; luego estaré justifi cando mi inasistencia en la próxima sesión de concejo.” Del acta de la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012, se aprecia que el concejo municipal no valoró la misiva antes citada (fojas 44), pese a haber sido presentada antes del inicio de la misma. Igualmente, se verifi ca que no obra documento alguno que permita corroborar si, en efecto, el regidor cumplió con justifi car su inasistencia a la referida sesión en fecha posterior, y que tal hecho haya sido oportunamente valorado por el concejo municipal. 8. Sobre este último extremo, este Supremo Tribunal Electoral, conforme a lo señalado en pronunciamientos anteriores, como la Resolución Nº 0050-2012-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2011-00801, ha expuesto que no podrá resolverse sobre el fondo de un pedido de declaratoria de vacancia por inasistencias injustifi cadas a las sesiones de concejo, si es que se encuentran pendientes de resolver los pedidos de justifi cación de las inasistencias presentados por la autoridad municipal cuestionada. 9. En suma, con relación a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012 se advierte que el concejo no valoró el documento de fecha cierta Nº 3942, ni se ha verifi cado si el regidor cumplió o no con justifi car dicha inasistencia, por lo que el Concejo Distrital de Sondorillo no ha emitido una decisión fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido proceso e invalida la tramitación del presente procedimiento. Por esta razón, debe declararse nulo el acuerdo de concejo que aprobó la solicitud de vacancia y disponer que el referido concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en la presente resolución. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS, de fecha 22 de abril de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Rodil Álex Velásquez Peña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Rodil Álex Velásquez Peña, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos 6 a 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponde, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1024751-3 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3938-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 23808-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3938-2013-MP- FN, publicada en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2013. ARTÍCULO QUINTO.- DICE: “(...), en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.” DEBE DECIR: “(...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco.” 1025016-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3943-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 23810-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3943-2013-MP- FN, publicada en nuestra edición del día 2 de diciembre de 2013. ARTICULO SEGUNDO.- DICE: “Dar por concluido el nombramiento de la doctora PRISCILA HINOJOSA DE LA CRUZ, (...).” DEBE DECIR: “Dar por concluido el nombramiento de la doctora PRISCILLA HINOJOSA DE LA CRUZ, (...).” ARTICULO SETIMO.- DICE: “DESIGNAR a la doctora PRISCILA HINOJOSA DE LA CRUZ, (...).”