Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

508690
solo en base al referido acuerdo adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 004-2011. En esa medida, toda vez que en autos no se ha discutido sobre la existencia del cargo de notificacion de la convocatoria a la sesion ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012, a fin de valorar si la inasistencia a la misma fue injustificada, el concejo distrital debe renovar los actos procesales para dar respuesta oportuna y conforme a la realidad de los hechos tanto al solicitante de la vacancia como a la autoridad cuestionada. 7. En MORDAZA lugar, con relacion a la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012, el regidor cuestionado senala haber presentado horas MORDAZA de iniciarse dicha sesion, la carta de justificacion registrada como Doc. Nº 3942, por lo que dicha inasistencia se encontraria justificada. En la referida misiva el regidor senalo lo siguiente: "Por medio de la presente les saludo a ustedes senores Pleno de Concejo y a la vez solicito permiso por motivos de fuerza mayor para hoy dia miercoles 24 del presente por ser de acuerdo a ley; luego estare justificando mi inasistencia en la proxima sesion de concejo." Del acta de la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012, se aprecia que el concejo municipal no valoro la misiva MORDAZA citada (fojas 44), pese a haber sido presentada MORDAZA del inicio de la misma. Igualmente, se verifica que no obra documento alguno que permita corroborar si, en efecto, el regidor cumplio con justificar su inasistencia a la referida sesion en fecha posterior, y que tal hecho MORDAZA sido oportunamente valorado por el concejo municipal. 8. Sobre este ultimo extremo, este Supremo Tribunal Electoral, conforme a lo senalado en pronunciamientos anteriores, como la Resolucion Nº 0050-2012-JNE, recaida en el Expediente Nº J-2011-00801, ha expuesto que no podra resolverse sobre el fondo de un pedido de declaratoria de vacancia por inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, si es que se encuentran pendientes de resolver los pedidos de justificacion de las inasistencias presentados por la autoridad municipal cuestionada. 9. En suma, con relacion a la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012 se advierte que el concejo no valoro el documento de fecha cierta Nº 3942, ni se ha verificado si el regidor cumplio o no con justificar dicha inasistencia, por lo que el Concejo Distrital de Sondorillo no ha emitido una decision fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido MORDAZA e invalida la tramitacion del presente procedimiento. Por esta razon, debe declararse nulo el acuerdo de concejo que aprobo la solicitud de vacancia y disponer que el referido concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento conforme a lo expresado en la presente resolucion. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 6 a 8 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

municipal de la referida comuna, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024751-3

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3938-2013-MP-FN Mediante Oficio Nº 23808-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 3938-2013-MPFN, publicada en nuestra edicion del dia 1 de diciembre de 2013. ARTICULO QUINTO.DICE: "(...), en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huanuco." DEBE DECIR: "(...), en el Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del Distrito Judicial de Huanuco." 1025016-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3943-2013-MP-FN Mediante Oficio Nº 23810-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 3943-2013-MPFN, publicada en nuestra edicion del dia 2 de diciembre de 2013. ARTICULO SEGUNDO.DICE: "Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, (...)." DEBE DECIR: "Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, (...)." ARTICULO SETIMO.DICE: "DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, (...)."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.