Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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11. En ese extremo, queda claramente establecido que han existido un conjunto de contratos de compraventa, de arrendamiento y de locacion de servicios cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que MORDAZA partes se comprometieron reciprocamente, es decir, transferir y arrendar diversos bienes, y prestar servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial en los eventos MORDAZA mencionados. Se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliendose, de esta manera, con el primer elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM. 12. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolucion. 13. Al respecto, corresponde acreditar que Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA MORDAZA actuado como transferente, arrendador o prestador de servicios en su calidad de persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien el MORDAZA tuviera un interes propio o directo, a fin de probar que los pagos realizados a los diversos proveedores fueron derivados en beneficio del alcalde. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA actuara en calidad de transferente, arrendador o locador de servicios en alguno de los citados supuestos. Al no cumplirse con el MORDAZA elemento, carece de objeto continuar con el analisis del tercero. c. Respecto del supuesto pago al abogado MORDAZA Agip MORDAZA con fondos municipales, para que asesore al MORDAZA en un procedimiento de suspension 14. De una revision del Expediente Nº J-2013-00107, en el cual se tramito la apelacion que interpuso el MORDAZA Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA contra el acuerdo de concejo que declaro su suspension en el cargo, se verifica que el 20 de febrero de 2013 el citado burgomaestre presento un escrito que fue autorizado por el abogado MORDAZA Agip MORDAZA, identificado con registro del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 28407. Por otro lado, a fojas 330 de los presentes autos corre la MORDAZA fedateada del recibo por honorarios profesionales Nº 000289, por la suma de S/. 300,00, de fecha 8 de marzo de 2013, emitido por dicho letrado al MORDAZA, por concepto de redaccion y MORDAZA del citado escrito. 15. Del analisis de los actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que el burgomaestre celebro un contrato y realizo el pago respectivo por el servicio de defensa legal, de caracter privado, con el abogado MORDAZA Agip Uriarte. En ese sentido, considerando, ademas, que el criterio MORDAZA expuesto ya habia sido formulado en la Resolucion Nº 1099-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con los dos restantes. 16. En resumidas cuentas, de los presentes autos no se aprecia que Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA, MORDAZA distrital de Imperial, incurriera en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratacion que se le imputan. No obstante, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta evalue los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 17. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA no ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 167-2013-CMDI, que declaro infundado el recurso de reconsideracion que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI, que a su vez declaro fundada la solicitud de vacancia de aquel en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI, e INFUNDADA la solicitud de vacancia del citado burgomaestre, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luyo. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024751-2

Declaran nulo acuerdo de concejo y lo actuado en procedimiento hasta la MORDAZA de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1033-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00637 SONDORILLO - HUANCABAMBA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS, del 22 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion, presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS, de fecha 22 de marzo de 2013, que aprobo la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, en su contra, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 22 de noviembre de 2012 (fojas 12), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, solicito la vacancia

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