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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508688 11. En ese extremo, queda claramente establecido que han existido un conjunto de contratos de compraventa, de arrendamiento y de locación de servicios cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, transferir y arrendar diversos bienes, y prestar servicios a la Municipalidad Distrital de Imperial en los eventos antes mencionados. Se constata, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM. 12. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolución. 13. Al respecto, corresponde acreditar que Eddy César del Mazo Tello haya actuado como transferente, arrendador o prestador de servicios en su calidad de persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien el alcalde tuviera un interés propio o directo, a fi n de probar que los pagos realizados a los diversos proveedores fueron derivados en benefi cio del alcalde. Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que Eddy César del Mazo Tello actuara en calidad de transferente, arrendador o locador de servicios en alguno de los citados supuestos. Al no cumplirse con el segundo elemento, carece de objeto continuar con el análisis del tercero. c. Respecto del supuesto pago al abogado Juan Agip Uriarte con fondos municipales, para que asesore al alcalde en un procedimiento de suspensión 14. De una revisión del Expediente Nº J-2013-00107, en el cual se tramitó la apelación que interpuso el alcalde Eddy César del Mazo Tello contra el acuerdo de concejo que declaró su suspensión en el cargo, se verifi ca que el 20 de febrero de 2013 el citado burgomaestre presentó un escrito que fue autorizado por el abogado Juan Agip Uriarte, identifi cado con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 28407. Por otro lado, a fojas 330 de los presentes autos corre la copia fedateada del recibo por honorarios profesionales Nº 000289, por la suma de S/. 300,00, de fecha 8 de marzo de 2013, emitido por dicho letrado al alcalde, por concepto de redacción y presentación del citado escrito. 15. Del análisis de los actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que el burgomaestre celebró un contrato y realizó el pago respectivo por el servicio de defensa legal, de carácter privado, con el abogado Juan Agip Uriarte. En ese sentido, considerando, además, que el criterio antes expuesto ya había sido formulado en la Resolución Nº 1099-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto continuar con los dos restantes. 16. En resumidas cuentas, de los presentes autos no se aprecia que Eddy César del Mazo Tello, alcalde distrital de Imperial, incurriera en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación que se le imputan. No obstante, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta evalúe los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 17. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Eddy César del Mazo Tello no ha incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eddy César del Mazo Tello y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 167-2013-CMDI, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI, que a su vez declaró fundada la solicitud de vacancia de aquel en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por las causales establecidas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Eddy César del Mazo Tello contra el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI, e INFUNDADA la solicitud de vacancia del citado burgomaestre, formulada por Julio Felipe Ojeda Luyo. Artículo Segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1024751-2 Declaran nulo acuerdo de concejo y lo actuado en procedimiento hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1033-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00637 SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodil Álex Velásquez Peña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS, del 22 de abril de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS, de fecha 22 de marzo de 2013, que aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Julio Armando García Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, en su contra, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 22 de noviembre de 2012 (fojas 12), Julio Armando García Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, solicitó la vacancia