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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508687 (Padres) (Hija) (Hijo) (Sobrino) (Tercer grado de consanguinidad) Víctor del Mazo Mayurí Antonia Tello Hernández Gladys Emilia del Mazo Tello Eddy César del Mazo Tello Wilfredo Fidel Sánchez Espinoza Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo Existencia de vínculo laboral o contractual 4. En los Informes Nº 100-2013-SGT/ MDI y Nº 224- 2013-SGRRHH-MDI, de las subgerencias de tesorería y recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Imperial (fojas 321 y 323), se indica que la corporación edil no suscribió contrato ni realizó pago alguno a Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo en los años 2011 y 2012. En añadidura a ello, no obra en autos medio de prueba que acredite la existencia de un vínculo contractual de índole civil o laboral entre la citada municipalidad con el pariente del alcalde, siendo que la Resolución de Alcaldía Nº 016- 2013-ALC/MDI, de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por el alcalde Eddy César del Mazo Tello, mediante la cual se dispuso “reconocer y agradecer” a su sobrino “por su participación, colaboración y esfuerzo demostrado en el Programa Vacaciones Útiles 2011-2012, en el distrito de Imperial, Cañete” (fojas 99), no demuestra la existencia del vínculo contractual anotado. 5. A mayor abundamiento, realizada la búsqueda en el Portal de Transparencia económica de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (http:// ofi .mef.gob.pe/proveedor/PageTop.aspx), se verifi ca que Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo no fue proveedor del citado municipio en los años 2011 y 2012, corroborándose, de esta manera, que dicha persona no tuvo vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Imperial durante los dos primeros años de la gestión de su tío Eddy César del Mazo Tello. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que al no cumplirse con el segundo nivel de análisis, carece de objeto continuar con el análisis del restante, no confi gurándose la causal de nepotismo imputada al alcalde. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 6. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio:En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto a. Sobre el supuesto cobro indebido de viáticos 7. Con relación a esta imputación, de los presentes autos no se acredita que el alcalde celebrara un contrato con la corporación edil por el que se anteponga su interés personal al interés público municipal que debe cautelar como autoridad. Por otro lado, tal como este Supremo Tribunal Electoral ha manifestado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0440-2013-JNE y Nº 0904-2013-JNE, y fundamento de voto en minoría de la Resolución Nº 0806-2012-JNE), el cobro de viáticos o gastos de representación se confi guran como actos de gestión interna de la administración municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tienen derecho los alcaldes y regidores por las funciones que desarrollan en representación del municipio. Por lo tanto, el cobro de viáticos y asistir a eventos de representación no se encuentran entre los supuestos que prevé la causal de vacancia invocada. Así, no se trata pues de la constitución de una relación contractual entre la municipalidad y su alcalde, sino ante un benefi cio otorgado en razón de una autorización de viaje en comisión de servicios. 8. En ese sentido, al no cumplirse el primer elemento anotado, carece de objeto continuar con el análisis de los demás, pues no se confi gura la causal de vacancia imputada. Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada respecto de la utilización de los viáticos, corresponde que sea analizada por los órganos correspondientes de la municipalidad y por la Contraloría General de la República, pero no constituye un supuesto que pueda dar lugar a la declaración de vacancia en aplicación del artículo 63 de la LOM. b. Sobre el supuesto a aprovechamiento del cargo y desprotección del patrimonio municipal 9. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso obra en autos el Informe Nº 029-2011/CEM. IMP/D-IEP. “IMPERIAL”, de fecha 2 de agosto de 2011 (fojas 69), presentado por Juan Lorenzo Díaz Saavedra, director de la institución educativa pública Imperial (CNI), mediante el cual efectúa la rendición de cuenta de los S/.10 000,00 que recibió en virtud de la Resolución de Consejo Educativo Municipal Nº 419-2011-CEM/MDI-C, del 4 de julio de 2011 (fojas 67), para atender los gastos de la celebración del Día del Maestro, lo que sustenta con un conjunto de facturas y boletas de venta por compras, alquileres y de locación de servicios de distintos proveedores, emitidas a nombre de la Municipalidad Distrital de Imperial (fojas 69 vuelta a 76). 10. Asimismo, de fojas 280 a 297 corre el Informe Nº 062-RR.PP-2011-MDI, de fecha 9 de mayo de 2011, presentado por Víctor Hugo Cárdenas Pachas, jefe de la ofi cina de imagen institucional de la municipalidad, por el cual efectúa la rendición de los S/. 10 500,00 que le fueron entregados en virtud de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 030-2011-GM/MDI, del 4 de mayo de 2011 (fojas 64 vuelta), para solventar los gastos de la celebración del Día de la Madre, adjuntando los comprobantes de pago respectivos.