Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

508687
MORDAZA MORDAZA MORDAZA

(Padres)

MORDAZA del Mazo MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA del Mazo MORDAZA (Hija)

Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA (Hijo)

Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto a. Sobre el supuesto cobro indebido de viaticos 7. Con relacion a esta imputacion, de los presentes autos no se acredita que el MORDAZA celebrara un contrato con la corporacion MORDAZA por el que se anteponga su interes personal al interes publico municipal que debe cautelar como autoridad. Por otro lado, tal como este Supremo Tribunal Electoral ha manifestado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0440-2013-JNE y Nº 0904-2013-JNE, y fundamento de MORDAZA en minoria de la Resolucion Nº 0806-2012-JNE), el cobro de viaticos o gastos de representacion se configuran como actos de gestion interna de la administracion municipal, en la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones legales, a los que tienen derecho los alcaldes y regidores por las funciones que desarrollan en representacion del municipio. Por lo tanto, el cobro de viaticos y asistir a eventos de representacion no se encuentran entre los supuestos que preve la causal de vacancia invocada. Asi, no se trata pues de la constitucion de una relacion contractual entre la municipalidad y su MORDAZA, sino ante un beneficio otorgado en razon de una autorizacion de viaje en comision de servicios. 8. En ese sentido, al no cumplirse el primer elemento anotado, carece de objeto continuar con el analisis de los demas, pues no se configura la causal de vacancia imputada. Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada respecto de la utilizacion de los viaticos, corresponde que sea analizada por los organos correspondientes de la municipalidad y por la Contraloria General de la Republica, pero no constituye un supuesto que pueda dar lugar a la declaracion de vacancia en aplicacion del articulo 63 de la LOM. b. Sobre el supuesto a aprovechamiento del cargo y desproteccion del patrimonio municipal 9. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso obra en autos el Informe Nº 029-2011/CEM. IMP/D-IEP. "IMPERIAL", de fecha 2 de agosto de 2011 (fojas 69), presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la institucion educativa publica Imperial (CNI), mediante el cual efectua la rendicion de cuenta de los S/.10 000,00 que recibio en virtud de la Resolucion de Consejo Educativo Municipal Nº 419-2011-CEM/MDI-C, del 4 de MORDAZA de 2011 (fojas 67), para atender los gastos de la celebracion del Dia del Maestro, lo que sustenta con un conjunto de facturas y boletas de venta por compras, alquileres y de locacion de servicios de distintos proveedores, emitidas a nombre de la Municipalidad Distrital de Imperial (fojas 69 vuelta a 76). 10. Asimismo, de fojas 280 a 297 corre el Informe Nº 062-RR.PP-2011-MDI, de fecha 9 de MORDAZA de 2011, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de imagen institucional de la municipalidad, por el cual efectua la rendicion de los S/. 10 500,00 que le fueron entregados en virtud de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 030-2011-GM/MDI, del 4 de MORDAZA de 2011 (fojas 64 vuelta), para solventar los gastos de la celebracion del Dia de la MORDAZA, adjuntando los comprobantes de pago respectivos.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Mazo

(Sobrino) (Tercer grado de consanguinidad)

Existencia de vinculo laboral o contractual 4. En los Informes Nº 100-2013-SGT/ MDI y Nº 2242013-SGRRHH-MDI, de las subgerencias de tesoreria y recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Imperial (fojas 321 y 323), se indica que la corporacion MORDAZA no suscribio contrato ni realizo pago alguno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Mazo en los anos 2011 y 2012. En anadidura a ello, no obra en autos medio de prueba que acredite la existencia de un vinculo contractual de indole civil o laboral entre la citada municipalidad con el pariente del MORDAZA, siendo que la Resolucion de Alcaldia Nº 0162013-ALC/MDI, de fecha 17 de enero de 2013, suscrita por el MORDAZA Eddy MORDAZA del Mazo MORDAZA, mediante la cual se dispuso "reconocer y agradecer" a su sobrino "por su participacion, colaboracion y esfuerzo demostrado en el Programa Vacaciones Utiles 2011-2012, en el distrito de Imperial, Canete" (fojas 99), no demuestra la existencia del vinculo contractual anotado. 5. A mayor abundamiento, realizada la busqueda en el MORDAZA de Transparencia economica de la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) (http:// ofi.mef.gob.pe/proveedor/PageTop.aspx), se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Mazo no fue proveedor del citado municipio en los anos 2011 y 2012, corroborandose, de esta manera, que dicha persona no tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Distrital de Imperial durante los dos primeros anos de la gestion de su tio Eddy MORDAZA del Mazo Tello. Por consiguiente, este organo colegiado considera que al no cumplirse con el MORDAZA nivel de analisis, carece de objeto continuar con el analisis del restante, no configurandose la causal de nepotismo imputada al alcalde. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 6. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

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