Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508689 de Rodil Álex Velásquez Peña, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), respecto a su inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de concejo, consecutivas, realizadas el 23, 24 y 31 de octubre de 2012. Descargos del regidor Rodil Álex Velásquez Peña Con fecha 17 de diciembre de 2013, el regidor Rodil Álex Velásquez Peña presentó su escrito de descargos (fojas 38 a 40), señalando haber solicitado permiso al concejo respecto de su inasistencia a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012 mediante carta de fecha cierta, registrada como Doc. Nº 3942 (fojas 44), presentada el mismo día a las 2:10 p.m., cuestionando, además, no haber sido notifi cado con la convocatoria a las sesiones ordinarias materia de su solicitud de vacancia. Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5, de fecha 22 de marzo de 2013 (fojas 43), el Concejo Distrital de Sondorillo resolvió aprobar, por unanimidad (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cuatro votos a favor y ninguno en contra), la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Rodil Álex Velásquez Peña, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS (fojas 45 a 47). Recurso de reconsideración Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2013, el regidor Rodil Álex Velásquez Peña presentó recurso de reconsideración (fojas 48 a 50), ampliado en su escrito de fecha 16 de abril de 2013 (fojas 51 a 53), señalando que no se habría valorado los argumentos y el medio probatorio ofrecido en su escrito de descargos, ni que se le haya notifi cado debidamente con la convocatoria a las sesiones de concejo en cuestión. Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 7, de fecha 22 de abril de 2013, continuada el 24 de abril de 2013 (fojas 20 a 23), se acordó declarar infundado, por unanimidad (con la asistencia de cinco integrantes del concejo, se registraron 3 votos a favor y ninguno en contra), el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rodil Álex Velásquez Peña, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS (fojas 57 a 59). Conforme se aprecia de dicho acuerdo, el mismo fue adoptado teniendo como principales consideraciones la observación a la carta de justifi cación de inasistencia presentada por el regidor, señalando que la misma no acompaña prueba que justifi que su inconcurrencia, y que, además, fue presentada después de diez minutos de iniciada la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012, por lo que al carecer esta de valor probatorio se encontraría acreditada la causal de vacancia con el cuaderno de asistencia de los regidores a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo (fojas 54 a 56). Recurso de apelación Con fecha 14 de mayo de 2013 (fojas 32 a 37), el regidor Rodil Álex Velásquez Peña interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- MDS, bajo argumentos similares a los formulados en su descargo y recurso de reconsideración, y agregando lo siguiente: a) Su carta de justifi cación por inasistencia a la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2012 no fue debidamente valorada, pues debe tenerse presente que la misma señala como hora de presentación las 02:10 p.m., y siendo que, conforme se aprecia del acta de la referida sesión, esta se inició a la 04:00 p.m. (fojas 41 y 42), la carta sí se presentó antes de iniciada dicha sesión. b) No se le notifi có válidamente de las convocatorias a las sesiones materia de la solicitud de vacancia, por lo que no puede constituir prueba del cumplimiento de dicha formalidad la sola presentación del cuaderno de asistencia de los regidores a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si el regidor Rodil Álex Velásquez Peña incurrió en la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Los procedimientos de vacancia y suspensión, establecidos por la LOM, deben ser interpretados de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), pues esta es la norma rectora en cuanto a esta materia, conforme lo reconoce el artículo 19 de la LOM. Así, en cuanto al régimen de notifi cación, el artículo 20 de la LPAG ha establecido que este debe realizarse de forma personal, lo cual implica que también las convocatorias a las sesiones del concejo tendrán que realizarse a domicilio y de forma directa al administrado. 2. De otro lado, de conformidad con el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, se establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, por lo que se sobreentiende que toda convocatoria –ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias– deberá consignar con claridad el objeto o asunto a tratarse. Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 4. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se aprecia que, en la solicitud de vacancia presentada por Julio Armando García Velásquez, se le imputa al regidor Rodil Álex Velásquez Peña no haber asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, realizadas el 23, 24 y 31 de octubre de 2012. 6. En primer lugar, cabe señalar que ante el requerimiento de los cargos de notifi cación de las convocatorias a las sesiones ordinarias en cuestión (de fechas 23, 24 y 31 de octubre), efectuado mediante Auto Nº 1 (fojas 79 y 80), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo respondió, por medio del Ofi cio Nº 234-2013-MDS/GM (fojas 85), que el pleno del Concejo Distrital de Sondorillo acordó en la Sesión Ordinaria Nº 004-2011 (fojas 86 y 87), de fecha 2 de febrero de 2011, que las sesiones ordinarias se realicen los días miércoles, sin necesidad de notifi cación escrita. Sin embargo, en autos se aprecia que la sesión, de fecha 23 de octubre de 2012, recayó en un día martes, motivo por el cual dicho concejo municipal no podría pretender tener por bien notificado, de la convocatoria a dicha sesión, al regidor Rodil Álex Velásquez Peña,