Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508686 Distrital de Imperial solicitó al gerente administrativo que programe los viáticos por comisión de servicios a nombre del alcalde Eddy César del Mazo Tello, por los meses de octubre y noviembre de 2011, por la suma de S/. 1 000,00, suma que fue entregada al burgomaestre, conforme se aprecia en el Comprobante de Pago Nº 10161 (fojas 97 vuelta). Esta disposición de caudales públicos se hizo con la simple mención de que correspondía a meses anteriores, sin respetar los requisitos exigidos por la ley, favoreciéndose indebidamente al alcalde. En vista de que no existe documentación ni registro contable de ese gasto, se evidencia un mal uso de los fondos municipales en benefi cio del alcalde. c. Por incurrir en nepotismo • Señala que por Acuerdo de Concejo Nº 063-2011- MDI, del 29 de diciembre de 2011 (fojas 98), el concejo municipal aprobó el Proyecto de Vacaciones Divertidas Verano 2012, denominado “Trabajando Juntos por la Educación Imperialina”, que se llevó a cabo en los diferentes centros poblados y anexos del distrito de Imperial, siendo que la municipalidad y la comisión de regidores fi nanciaron el citado programa. • Así también, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 016-2013-ALC/MDI, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 99), suscrita por el alcalde Eddy César del Mazo Tello, se dispuso “reconocer y agradecer al profesor Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo por su participación, colaboración y esfuerzo demostrado en el Programa Vacaciones Útiles 2011-2012, en el distrito de Imperial, Cañete”, quien se desempeñó como docente en la especialidad de matemática. • El alcalde incurrió en nepotismo puesto que el referido profesor es su sobrino, hijo de su hermana Gladys Emilia del Mazo Tello, de lo cual se colige que se trata de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, siendo que la citada resolución demuestra la existencia del vínculo contractual entre la entidad edil y el sobrino del alcalde. d. Por pagar a su abogado con fondos municipales • El escrito presentado el 20 de febrero de 2013 por el alcalde Eddy César del Mazo Tello, en el Expediente Nº J-2013-00107, en el cual se tramitó la apelación que interpuso contra el acuerdo de concejo que declaró su suspensión en el cargo, fue autorizado por el abogado Juan Agip Uriarte, con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 28407. Por otra parte, dicho letrado prestó servicios como asesor de la gerencia municipal del distrito de Imperial en febrero de 2013, tal como se aprecia en las copias de los siguientes documentos que corren a fojas 104, 105, 109 y 110: i) recibo de honorarios Nº 000287, ii) acta de conformidad del 6 de marzo de 2013, y iii) contrato de locación de servicios Nº 016-2013-MDI. Cabe señalar que en la segunda cláusula del contrato se indica que el mencionado abogado prestará servicios en el despacho de alcaldía, pero en su recibo de honorarios se consigna que sus servicios los prestó a la gerencia municipal. En tal sentido, se acredita que el alcalde dispuso de los servicios profesionales del abogado externo del despacho de alcaldía para que lo patrocine y autorice su escrito en el aludido procedimiento de suspensión. Posición del Concejo Distrital de Imperial En sesión extraordinaria, de fecha 10 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Imperial declaró fundada la solicitud de vacancia del alcalde Eddy César del Mazo Tello por seis votos a favor y dos en contra, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 132-2013-CMDI (fojas 121 a 130). Respecto al recurso de reconsideración Eddy César del Mazo Tello interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo antes mencionado (fojas 139 a 148), alegando que no incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación que se le imputan porque i) efectuó las rendiciones de gastos de los viáticos que le otorgaron, puesto que asistió a los viajes en virtud de los cuales le fueron entregados tales montos dinerarios, ii) se rindieron los gastos por las celebraciones del Día de la Madre y el Día del Maestro de 2011, iii) su sobrino Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo participó en forma gratuita en el Programa de Vacaciones Útiles de la municipalidad en los años 2011 y 2012, y iv) le pagó S/. 300,00 al abogado Juan Agip Uriarte por la elaboración y autorización del escrito presentado el 20 de febrero de 2013, en el Expediente Nº J-2013-00107. Posición del Concejo Distrital de Imperial ante el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Imperial declaró infundada la reconsideración formulada por el alcalde, por siete votos a favor y uno en contra, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 167-2013-CMDI (fojas 342 a 353). Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de agosto de 2013, Eddy César del Mazo Tello interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 167-2013-CMDI, sobre la base de los argumentos de su recurso de reconsideración (fojas 362 a 371). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Eddy César del Mazo Tello, alcalde del distrito de Imperial, incurrió en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relación de parentesco 3.A fojas 100, 526 y 527 corren las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Renzo Hermógenes Sánchez del Mazo, Gladys Emilia del Mazo Tello y Eddy César del Mazo Tello, documentos que acreditan la existencia del vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre aquel y el alcalde, al ser sobrino y tío, respectivamente, encontrándose el parentesco dentro del rango establecido en la Ley y el Reglamento, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: