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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508599 a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. CAPÍTULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Funciones Rectoras Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c) Conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a Ley. e) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia. f) Las demás funciones que se establezca por Ley. Artículo 6°.- Funciones Específi cas de Competencias Compartidas En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones específi cas conforme a lo previsto en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Artículo 7°.- Otras Funciones Específi cas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones específi cas: a) Regular la organización y prestación de servicios de salud. b) Conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector. c) Establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta. d) Proponer la regulación de infracciones y las sanciones por la transgresión o incumplimiento de las normas sanitarias. e) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud. f) Planifi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud. g) Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. h) Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. i) Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su competencia. j) Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres. k) Otras funciones que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna y de Control Institucional, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 9º.- Estructura básica 9.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección: 9.1.1 Despacho Ministerial 9.1.2 Despacho Vice Ministerial de Salud Pública 9.1.3 Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 9.1.4 Secretaría General 9.2 La Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 10º.- Despacho Ministerial El/La Ministro/a de Salud, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Salud. d) Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de sus competencias. e) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 11º.- Despacho Viceministerial de Salud Pública El Viceministerio está a cargo de un(a) Viceministro de Salud Pública, quien ejerce las siguientes funciones: a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. d) Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 12º.- Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud El Viceministerio está a cargo de un(a) Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien ejerce las siguientes funciones: