Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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TITULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- Estructura Organica La estructura organica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaria General, Organos de Linea, de Administracion Interna y de Control Institucional, se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. Articulo 9º.- Estructura basica 9.1 La estructura basica esta compuesta por los siguientes Organos de Alta Direccion: 9.1.1 Despacho Ministerial 9.1.2 Despacho Vice Ministerial de Salud Publica 9.1.3 Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 9.1.4 Secretaria General 9.2 La Alta Direccion del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo. CAPITULO II ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 10º.- Despacho Ministerial El/La Ministro/a de Salud, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, es la mas alta autoridad politica del Sector. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestion en el MORDAZA de la politica general del gobierno. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Salud. d) Representar al Sector ante entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional, dentro del ambito de sus competencias. e) Ejercer las demas funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion. Articulo 11º.- Despacho Viceministerial de Salud Publica El Viceministerio esta a cargo de un(a) Viceministro de Salud Publica, quien ejerce las siguientes funciones: a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la politica de salud publica, orientadas al mediano y largo plazo, asi como a las intervenciones de promocion y proteccion de la salud de la poblacion, de conformidad con la respectiva politica nacional de salud. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio y demas entidades en el ambito de su sector, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia. d) Las demas que le asigne la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 12º.- Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud El Viceministerio esta a cargo de un(a) Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien ejerce las siguientes funciones:

a el y aquellas instituciones publicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. CAPITULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECIFICAS Articulo 5º.- Funciones Rectoras Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. c) Conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Realizar el seguimiento y evaluacion respecto del desempeno y obtencion de resultados alcanzados de las politicas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, asi como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a Ley. e) Otorgar, reconocer derechos a traves de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ambito de su competencia. f) Las demas funciones que se establezca por Ley. Articulo 6°.Funciones Especificas de Competencias Compartidas En el MORDAZA de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones especificas conforme a lo previsto en la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. Articulo 7°.- Otras Funciones Especificas En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones especificas: a) Regular la organizacion y prestacion de servicios de salud. b) Conducir, regular y controlar a los organos desconcentrados, asi como supervisar a los organismos publicos del sector. c) Establecer la politica de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a esta. d) Proponer la regulacion de infracciones y las sanciones por la transgresion o incumplimiento de las normas sanitarias. e) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud. f) Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atencion de la salud y de la inversion nacional en salud. g) Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA de la descentralizacion. h) Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperacion internacional, asi como canalizarla a los organismos publicos u organos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. i) Coordinar la defensa juridica de las entidades bajo su competencia. j) Intervenir, mediante asistencia tecnica, acompanamiento y movilizacion de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud publica, emergencias sanitarias o desastres. k) Otras funciones que se senalen por ley.

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