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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508602 de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el artículo 62º de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratación; Que, de otro lado, el literal e) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección fi nanciera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), b) y e) del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Artículo 2º.- Facultades del Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para lo siguiente: 2.1 Administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud. 2.2 Administrar los recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud. Adicionalmente, en el caso del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) está facultado para: 2.3 Financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo. 2.4 Establecer convenios con otras IAFAS públicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas. Las facultades enumeradas no son limitativas de las indicadas en otras disposiciones legales. Artículo 3°.- De la Administración de los Fondos de Aseguramiento El Seguro Integral de Salud (SIS) podrá mantener los recursos provenientes de los diferentes regímenes que administra en una sola partida contable administrativa. Artículo 4°.- De los Convenios y Contratos La transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fi nes de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud. Los convenios y contratos con las IPRESS, así como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la prestación. Artículo 5°.- Derecho de Repetición El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho a repetir judicialmente de las IPRESS o IAFAS con las cuales haya establecido convenios o contratos, por los daños y perjuicios que se le ocasionen en calidad de IAFAS pública, como consecuencia de la imposición de sanciones o determinación de responsabilidad civil solidaria, derivadas de actos generados por las mencionadas IPRESS o IAFAS. El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho de repetir judicialmente de cualquier tercero, sea persona natural o jurídica, que ocasione un daño en la salud de sus asegurados que obligue al fi nanciamiento de las prestaciones de salud, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad. Artículo 6°.- Del control de las prestaciones y del fi nanciamiento Todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 7°.- Financiamiento del SIS El fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud (SIS) deberá estar sustentado en un estudio actuarial cuya prima incluirá, según sea el caso, el costo de la siniestralidad, el costo de adquisición, el costo administrativo y la utilidad técnica. Asimismo se establecerán las reservas técnicas respectivas. CAPÍTULO IV DE LOS ASEGURADOS Artículo 8º.- Inscripción y afi liación al Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) inscribe y afi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes. Artículo 9º.- De la fuente de Información sobre seguros de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Si el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra actualizado por información insufi ciente o inoportuna proporcionada por cualquier institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) solicitará el reembolso por las prestaciones fi nanciadas a la IAFAS correspondiente. En caso que el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud no esté actualizado por motivos no imputables a alguna otra institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, no se exigirá reembolso. Artículo 10°.- De la gratuidad y la calidad de la atención a los asegurados Las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del régimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, efi cacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos fi rmados. Para los asegurados del régimen semicontributivo el Seguro Integral de Salud (SIS) podrá establecer copagos.