Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, el articulo 11° de la Ley N° 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiar las prestaciones que brinda a su poblacion asegurada estan constituidos por los aportes o contribuciones de los asegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudacion; sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversion de sus recursos; los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los demas que adquiera con arreglo a Ley; Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, resulta necesario aprobar nuevas normas para fortalecer el derecho de credito de ESSALUD, en su calidad de acreedor, a fin de garantizar el financiamiento del fondo de la Seguridad Social en Salud para el cumplimiento de sus fines de creacion, estableciendo diversas medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligacion del trabajador de informar todo lo relacionado con sus derechohabientes; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1°.- Incorporacion de los articulos 4-A y 4-B de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones y medidas para mejorar la administracion de tales aportes. Incorporese los Articulos 4-A y 4-B de la Ley N° 29135, en los terminos siguientes: "Articulo 4-A.- Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las prestaciones de recuperacion de la salud o economicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses: 1. 2. La entidad empleadora que declara sujetos que no reunen la condicion de asegurados. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condicion de asegurado. b.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

del Procedimiento Administrativo General. Cuando corresponda la notificacion de los actos administrativos MORDAZA senalados, a traves de la publicacion, esta se realizara de manera gratuita en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, se publicara en el Diario Oficial El Peruano los elementos principales que identifiquen el acto administrativo, cuyo contenido integro se publicara simultaneamente en el MORDAZA institucional de la entidad que lo emitio. Dichas notificaciones surtiran efecto desde el dia habil siguiente al de la publicacion.

Articulo 3°.- Incorporacion del articulo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud Incorporese el articulo 5-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, en los terminos siguientes: "Articulo 5-A.- Deber de informar del asegurado respecto de sus derechohabientes A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripcion de los derechohabientes del trabajador en los Regimenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, debera comunicar y proporcionar en forma oportuna, MORDAZA, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador. Asimismo, debera comunicar la variacion de su estado civil, de la situacion de concubinato a que se refiere el articulo 326° del Codigo Civil y de las defunciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente articulo. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la MORDAZA especifica de desarrollo. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara la MORDAZA reglamentaria correspondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente articulo. Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas. Los asegurados no comprendidos en el supuesto de los parrafos precedentes cumpliran con lo dispuesto en el presente articulo de acuerdo a lo que establezca ESSALUD. Disposicion Complementaria Final Unica.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Decreto Supremo, reglamentara el presente Decreto Legislativo en el plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025182-12

"Articulo 4-B.- Ejecucion coactiva para el reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Se faculta a ESSALUD para exigir coactivamente conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva: El reembolso del costo de las prestaciones de recuperacion de la salud o prestaciones economicas que hubieran sido percibidas de manera indebida. ESSALUD aprobara el procedimiento para la determinacion de las obligaciones a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 2°.- Modificacion del articulo 5° de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, por la recaudacion de sus aportaciones y medidas para mejorar la administracion de tales aportes. Modifiquese el articulo 5° de la Ley N° 29135, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Formas de notificacion del acto administrativo a. Los actos administrativos que declaran la baja de los registros respectivos, los que declaran la inhabilitacion, los que resuelvan las impugnaciones de dichos actos; asi como las ordenes de verificacion, seran notificados de acuerdo a las modalidades de notificacion y orden de prelacion establecidos en la Ley Nº 27444, Ley

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1173
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en

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