Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SEGUNDA.- Reglamentacion En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario se dictara las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatorias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas: 1. Decreto Supremo N° 003-2002-SA. 2. Decreto Supremo N° 002-2004-SA. SEGUNDA.- Vigencia Transitoria y Derogatoria de la Nonagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y del Decreto Supremo Nº 002-2013-SA. En tanto no se apruebe el Reglamento del MORDAZA Especial de Contratacion al que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, queda vigente el Procedimiento Especial de Contratacion dispuesto en la Nonagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013SA. A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del MORDAZA Especial de Contratacion, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, queda derogada la Nonagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025182-3

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA EXTENSION DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACION AL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para ampliar la cobertura poblacional en el Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), extendiendo la proteccion de salud a segmentos poblacionales determinados en la presente MORDAZA, siempre que no cuenten con otro seguro de salud y mientras mantengan la condicion que da origen a su afiliacion. Asimismo, tiene por objeto establecer disposiciones para reducir barreras administrativas temporales para la afiliacion. Articulo 2°.- De la Incorporacion de la poblacion residente en centros poblados focalizados Facultese al Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar de manera directa al regimen de financiamiento subsidiado a la poblacion residente en los Centros Poblados Focalizados que no se encuentre en el Padron General de Hogares, de acuerdo a los lineamientos determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Las afiliaciones realizadas en dichos centros poblados a las personas que no se encuentran incorporadas al Padron General de Hogares seran comunicadas por la sede central del SIS de manera periodica al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a fin de que se realice la evaluacion socioeconomica correspondiente. Articulo 3°.- De la afiliacion de personas que no residen en una unidad de empadronamiento Facultese al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar en forma directa a las personas recluidas en centros penitenciarios, o que residen en centros de atencion residencial de ninas, ninos y adolescentes (publicos y privados), centros juveniles de diagnostico y rehabilitacion a cargo del Poder Judicial y personas en situacion de MORDAZA, estas ultimas acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quienes seran incorporadas al Regimen de Financiamiento Subsidiado. Articulo 4°.- De la Incorporacion de personas en periodo de gestacion y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (5) anos. Facultese al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al regimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) anos siempre que no cuenten con otro seguro de salud. En un plazo de ciento veinte (120) dias de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas, se definira la progresividad de la inclusion de dichos grupos poblacionales, previa evaluacion del impacto presupuestario, debiendose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporacion del grupo de cero (0) a tres (3) anos. Articulo 5°.- Afiliacion temporal de personas no inscritas en el RENIEC El Seguro Integral de Salud (SIS) podra afiliar excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45) dias, al regimen subsidiado a las personas que no esten inscritas en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, siempre que MORDAZA recien nacidos hijos de asegurados del SIS bajo el regimen subsidiado, se encuentren en situacion de MORDAZA acreditada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, no residan en una unidad de empadronamiento de acuerdo a lo indicado en el articulo 3º del presente Decreto Legislativo o residan en centros poblados focalizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social incluyendo la poblacion de comunidades indigenas. Solo en el caso de menores de edad incluidos en los supuestos indicados, que requieran de una resolucion judicial para ser identificados, la afiliacion sera hasta la obtencion de su documento de identidad.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Congreso de la Republica por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal e) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de extension de cobertura de proteccion financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, en ese contexto resulta necesario establecer las disposiciones que otorguen al Seguro Integral de Salud facultades en materia de afiliacion al regimen de financiamiento subsidiado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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