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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508608 Artículo 9°.- Cogestión El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de Lima Metropolitana, o el gobierno regional, podrán realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fi nes de lucro que desarrollan acciones de cogestión en salud para la Red Integrada Red Integrada de Atención Primaria de Salud. Artículo 10°.- Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud Es el órgano responsable de la gestión de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud y sus resultados. Está conformada por un equipo multidisciplinario y especializado, representado por un gerente que está facultado para recibir y ejecutar recursos públicos así como realizar los actos y contratos relacionados con la administración de la red y la ejecución del Plan de salud de la red y conducir los procesos administrativos y de gestión clínica, necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios de Atención Primaria de Salud y los procesos de referencia y contra referencia. Asimismo realiza la coordinación interinstitucional para el abordaje de los determinantes de la salud en el territorio bajo su responsabilidad. Para ocupar el cargo de gerente de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud la persona debe reunir un perfi l de competencias y cumplir los requisitos que determina el reglamento de la presente norma. Artículo 11°.- De la articulación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud La gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud articula a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el fi n de proveer servicios de salud a la población afi liada al Seguro Integral de Salud y a la población afi liada a otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas o mixtas de acuerdo a lo estipulado en los respectivos convenios y a demanda a la población no asegurada. TÍTULO V DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Artículo 12°.- Plan de salud de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud El Plan de salud es el instrumento de gestión en el que se defi nen los objetivos y las intervenciones de salud pública y de salud individual para el cuidado de la salud de la población bajo responsabilidad de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. Este plan incluye la determinación del fi nanciamiento requerido para su ejecución. La conducción y coordinación del Plan de salud está a cargo de la Gerencia de la red. Artículo 13°.- Formulación y aprobación del Plan de salud El Plan de salud es elaborado por la Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud, con la participación de la Dirección Regional de Salud o del órgano que haga sus veces, del Gobierno local, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del ámbito de la red y de los ciudadanos. Artículo 14°.- Rendición de cuentas La Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud rendirá cuentas sobre los avances en el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados del Plan de salud a las autoridades correspondientes y, una vez aprobada, la hará de conocimiento de la ciudadanía en general. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Artículo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales y del Seguro Integral de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual considerará el presupuesto de las unidades ejecutoras de salud de su respectivo ámbito. En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú que se adhieran a la red, el fi nanciamiento será con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 16°.- De los convenios de gestión El Seguro Integral de Salud, el Gobierno Regional y la Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud suscribirán convenios o contratos de gestión, según corresponda, donde se establecerán los resultados esperados, las metas y recursos para la implementación del Plan de salud de la red. Los resultados esperados incluyen metas relacionadas con los Programas Presupuestales Estratégicos según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación del Decreto Legislativo El reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Educación, Ministro del Interior, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministro de Salud, a propuesta de este último. SEGUNDA.- Acuerdos institucionales con el Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú El Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán suscribir convenios o contratos con la Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud para la administración de los establecimientos del primer y segundo nivel de atención de su propiedad o bajo su responsabilidad que se encuentran ubicados en el ámbito de la red. El Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán suscribir convenios o contratos con la Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud para la atención de sus asegurados o benefi ciarios que se encuentran ubicados en el ámbito de la red, sujetos a las necesidades de cada uno de ellos. TERCERA.- Declárese de interés nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha están siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfi eran a título gratuito a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, los inmuebles que a la fecha están siendo ocupados por establecimientos de salud a su cargo, exceptuándose dicha transferencia de lo dispuesto en las normas del Sistema de Bienes Estatales. La identifi cación de los inmuebles a transferirse será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La Superintendencia de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, según corresponda a sola solicitud. Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edifi cación, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del artículo 10º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional