Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 9°.- Cogestion El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de MORDAZA Metropolitana, o el gobierno regional, podran realizar convenios de gestion directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestion en salud para la Red Integrada Red Integrada de Atencion Primaria de Salud. Articulo 10°.- Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud Es el organo responsable de la gestion de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud y sus resultados. Esta conformada por un equipo multidisciplinario y especializado, representado por un gerente que esta facultado para recibir y ejecutar recursos publicos asi como realizar los actos y contratos relacionados con la administracion de la red y la ejecucion del Plan de salud de la red y conducir los procesos administrativos y de gestion clinica, necesarios para garantizar la adecuada prestacion de los servicios de Atencion Primaria de Salud y los procesos de referencia y contra referencia. Asimismo realiza la coordinacion interinstitucional para el abordaje de los determinantes de la salud en el territorio bajo su responsabilidad. Para ocupar el cargo de gerente de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud la persona debe reunir un perfil de competencias y cumplir los requisitos que determina el reglamento de la presente norma. Articulo 11°.- De la articulacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud La gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud articula a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el fin de proveer servicios de salud a la poblacion afiliada al Seguro Integral de Salud y a la poblacion afiliada a otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud publicas, privadas o mixtas de acuerdo a lo estipulado en los respectivos convenios y a demanda a la poblacion no asegurada. TITULO V DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD Articulo 12°.- Plan de salud de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud El Plan de salud es el instrumento de gestion en el que se definen los objetivos y las intervenciones de salud publica y de salud individual para el cuidado de la salud de la poblacion bajo responsabilidad de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud. Este plan incluye la determinacion del financiamiento requerido para su ejecucion. La conduccion y coordinacion del Plan de salud esta a cargo de la Gerencia de la red. Articulo 13°.- Formulacion y aprobacion del Plan de salud El Plan de salud es elaborado por la Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud, con la participacion de la Direccion Regional de Salud o del organo que haga sus veces, del Gobierno local, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del ambito de la red y de los ciudadanos. Articulo 14°.- Rendicion de cuentas La Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud rendira cuentas sobre los avances en el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados del Plan de salud a las autoridades correspondientes y, una vez aprobada, la MORDAZA de conocimiento de la ciudadania en general. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD Articulo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud La Red Integrada de Atencion Primaria de Salud se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales y del Seguro Integral de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, para lo cual considerara el presupuesto de las unidades ejecutoras de salud de su respectivo ambito.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

En el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional de Peru que se adhieran a la red, el financiamiento sera con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 16°.- De los convenios de gestion El Seguro Integral de Salud, el Gobierno Regional y la Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud suscribiran convenios o contratos de gestion, segun corresponda, donde se estableceran los resultados esperados, las metas y recursos para la implementacion del Plan de salud de la red. Los resultados esperados incluyen metas relacionadas con los Programas Presupuestales Estrategicos segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.Reglamentacion del Decreto Legislativo El reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Educacion, Ministro del Interior, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. SEGUNDA.- Acuerdos institucionales con el Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru El Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru podran suscribir convenios o contratos con la Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud para la administracion de los establecimientos del primer y MORDAZA nivel de atencion de su propiedad o bajo su responsabilidad que se encuentran ubicados en el ambito de la red. El Seguro Social de Salud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru podran suscribir convenios o contratos con la Gerencia de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud para la atencion de sus asegurados o beneficiarios que se encuentran ubicados en el ambito de la red, sujetos a las necesidades de cada uno de ellos. TERCERA.- Declarese de interes nacional la transferencia de bienes inmuebles que a la fecha estan siendo ocupados por establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. Dispongase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran a titulo gratuito a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, los inmuebles que a la fecha estan siendo ocupados por establecimientos de salud a su cargo, exceptuandose dicha transferencia de lo dispuesto en las normas del Sistema de Bienes Estatales. La identificacion de los inmuebles a transferirse sera establecida mediante Resolucion del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. La Superintendencia de Bienes Estatales efectuara todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP inscribira directamente el dominio sobre los inmuebles MORDAZA referidos, a nombre del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, segun corresponda a sola solicitud. Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la presente disposicion, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edificacion, la misma que se sujeta a lo dispuesto en el literal g) del articulo 10º de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicacion los dos ultimos parrafos del numeral 1 del articulo mencionado. Lo dispuesto en los parrafos precedentes, se realizara sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional

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