Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025182-9

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD que se encuentra en ejecucion coactiva respecto de las cuales se MORDAZA ordenado medidas cautelares; asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el articulo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de las comisiones cobradas por la administracion de los fondos privados de pensiones. (...) Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud ­ESSALUD que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; MORDAZA tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. (...)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1170 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA PRELACION DEL PAGO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 30073, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f) del articulo 2º del citado dispositivo, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27056 establece que los recursos con que cuenta ESSALUD para financiar las prestaciones que brinda a su poblacion asegurada estan constituidos por los aportes o contribuciones de los asegurados incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudacion; sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras; los ingresos provenientes de la inversion de sus recursos; los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, los demas que adquiera con arreglo a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede, entre otras medidas, establecer privilegios, preferencias y garantias para la deuda tributaria; Que, existe deuda por concepto de contribuciones no pagadas y deuda no tributaria que mantienen diversas entidades publicas y privadas con ESSALUD que no vienen siendo recuperados por limitaciones de orden legal y tecnico; Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, se hace necesario establecer un MORDAZA normativo que mejore los procesos de cobranza y garantice la sostenibilidad financiera de ESSALUD; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 42.- Orden de Preferencia 42.1.- En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: (...) Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema

Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 6º.PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendran prelacion sobre las demas obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos creditos no MORDAZA por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025182-10

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1171 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26790 - LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ESTABLECE LA REALIZACION DE ESTUDIOS ACTUARIALES EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de

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