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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508603 Artículo 11°.- Asegurados del FISSAL Todos los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) son asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Artículo 12°.- De la extensión de las unidades desconcentradas regionales en las IPRESS públicas. El Seguro Integral de Salud (SIS), establecerá a través de sus unidades desconcentradas regionales, ofi cinas de atención al asegurado en las IPRESS públicas. Para el cumplimiento del presente artículo las direcciones de las IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los gobiernos regionales deberán brindar todas las facilidades correspondientes a fi n de facilitar la instalación del personal del SIS en dichas ofi cinas con cargo al presupuesto del Seguro Integral de Salud (SIS). La aplicación de esta medida se hará previa evaluación presupuestal del Seguro Integral de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sostenibilidad Financiera Cualquier iniciativa referida a la inclusión de nuevos grupos poblacionales que impliquen disposiciones o modifi caciones en términos de coberturas relacionadas al uso de los fondos administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS) deberán contar obligatoriamente con la opinión favorable del Ministerio de Salud, en base a una evaluación económica o de impacto presupuestario realizada por el Seguro Integral de Salud (SIS). SEGUNDA.- Carácter intangible de los fondos destinados a los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo. Los fondos destinados al fi nanciamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo que administra el Seguro Integral de Salud (SIS), así como sus bienes tienen carácter intangible, por lo tanto no pueden ser sujetos de medidas cautelares o ser utilizados para pago de multas administrativas. TERCERA.- De las materias de control al SIS Las acciones de supervisión al Seguro Integral de Salud (SIS) que efectúe la Superintendencia Nacional de Salud no podrán versar sobre materias incluidas en el Plan Anual de Control previamente defi nido por la Contraloría General de la República. CUARTA.- Del Registro de las IAFAS SIS y FISSAL ante la Superintendencia Nacional de Salud El Registro de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ante la Superintendencia Nacional de Salud es automático y no puede ser sujeto de suspensión ni cancelación. QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSALUD) Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud - EsSalud para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos. El Seguro Social de Salud - EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fi nes. El procedimiento especial contempla las siguientes actuaciones: a) De los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores: i) inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; ii) no tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; iii) no estar inhabilitado para contratar con el Estado; iv) contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifi que la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases o que certifi que la condición de ofi cina farmacéutica, cuando corresponda. v) encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, cuando corresponda y, vi) no tener sanción vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés. b) De los actos preparatorios: Como parte del expediente de contratación la Entidad Contratante determinará la necesidad del servicio que requiere contratar bajo el procedimiento especial, elaborará el Catálogo de Servicios de Salud y otros que se indican en la presente disposición, complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la necesidad y se establecerá los mecanismos de Pago y/o el Tarifario, según sea el caso. c) Del proceso de selección: Las Entidades constituirán comités especiales quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de selección, conforme a las siguientes etapas: i) elaboración de bases, ii) Convocatoria, iii) formulación y absolución de consultas, iv) presentación y evaluación de las expresiones de interés y, v) declaración de elegibilidad de las expresiones de interés. d) De la formalización del Contrato: Una vez declarada elegible la expresión de interés, el Comité Especial remitirá el expediente al Titular de la entidad o a quien éste haya delegado para la suscripción del contrato. e) De la solución de controversias en el proceso de selección: En el caso que la expresión de interés no sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la no presentación de documentos obligatorios que se establecerán en las Bases, los proveedores podrán presentar recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el titular de la Entidad. f) De la solución de controversias en la ejecución contractual: La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual de los servicios de salud a través de las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia. El valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros serán determinados en el Reglamento y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro(a) de Salud, el Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. En todo lo no regulado en la presente Disposición y sus normas reglamentarias, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y sus respectivas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Inscripción y afi liación al Seguro Integral de Salud (SIS) en las IPRESS públicas En tanto el Seguro Integral de Salud (SIS) emite las disposiciones administrativas para desarrollar la función de afi liación de asegurados establecida en el artículo 8º del presente Decreto Legislativo, dicha función seguirá a cargo de las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales.