Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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a) De los requisitos minimos que deben cumplir los proveedores: i) inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; ii) no tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; iii) no estar inhabilitado para contratar con el Estado; iv) contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorizacion requerida para la prestacion del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases o que certifique la condicion de oficina farmaceutica, cuando corresponda. v) encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, cuando corresponda y, vi) no tener sancion vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la MORDAZA de la Expresion de Interes, ni haber sido sancionada por esta en los ultimos doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la expresion de interes. b) De los actos preparatorios: Como parte del expediente de contratacion la Entidad Contratante determinara la necesidad del servicio que requiere contratar bajo el procedimiento especial, elaborara el Catalogo de Servicios de Salud y otros que se indican en la presente disposicion, complementarios a la oferta publica y la relacion de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catalogo sera actualizado de acuerdo a la necesidad y se establecera los mecanismos de Pago y/o el Tarifario, segun sea el caso. c) Del MORDAZA de seleccion: Las Entidades constituiran comites especiales quienes se encargaran de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, conforme a las siguientes etapas: i) elaboracion de bases, ii) Convocatoria, iii) formulacion y absolucion de consultas, iv) MORDAZA y evaluacion de las expresiones de interes y, v) declaracion de elegibilidad de las expresiones de interes. d) De la formalizacion del Contrato: Una vez declarada elegible la expresion de interes, el Comite Especial remitira el expediente al Titular de la entidad o a quien este MORDAZA delegado para la suscripcion del contrato. e) De la solucion de controversias en el MORDAZA de seleccion: En el caso que la expresion de interes no sea elegida por incumplimiento de los requisitos tecnicos minimos y la no MORDAZA de documentos obligatorios que se estableceran en las Bases, los proveedores podran presentar recurso de apelacion, el mismo que sera resuelto por el titular de la Entidad. f) De la solucion de controversias en la ejecucion contractual: La solucion de controversias derivadas de la ejecucion contractual de los servicios de salud a traves de las IPRESS privadas, se sometera al Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicandose las normas sobre la materia. El valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros seran determinados en el Reglamento y sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro(a) de Salud, el Ministro(a) de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente norma. En todo lo no regulado en la presente Disposicion y sus normas reglamentarias, sera de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF y sus respectivas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Inscripcion y afiliacion al Seguro Integral de Salud (SIS) en las IPRESS publicas En tanto el Seguro Integral de Salud (SIS) emite las disposiciones administrativas para desarrollar la funcion de afiliacion de asegurados establecida en el articulo 8º del presente Decreto Legislativo, dicha funcion seguira a cargo de las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales.

Articulo 11°.- Asegurados del FISSAL Todos los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) son asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Articulo 12°.- De la extension de las unidades desconcentradas regionales en las IPRESS publicas. El Seguro Integral de Salud (SIS), establecera a traves de sus unidades desconcentradas regionales, oficinas de atencion al asegurado en las IPRESS publicas. Para el cumplimiento del presente articulo las direcciones de las IPRESS del Instituto de Gestion de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los gobiernos regionales deberan brindar todas las facilidades correspondientes a fin de facilitar la instalacion del personal del SIS en dichas oficinas con cargo al presupuesto del Seguro Integral de Salud (SIS). La aplicacion de esta medida se MORDAZA previa evaluacion presupuestal del Seguro Integral de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sostenibilidad Financiera Cualquier iniciativa referida a la inclusion de nuevos grupos poblacionales que impliquen disposiciones o modificaciones en terminos de coberturas relacionadas al uso de los fondos administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS) deberan contar obligatoriamente con la opinion favorable del Ministerio de Salud, en base a una evaluacion economica o de impacto presupuestario realizada por el Seguro Integral de Salud (SIS). SEGUNDA.- Caracter intangible de los fondos destinados a los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo. Los fondos destinados al financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo que administra el Seguro Integral de Salud (SIS), asi como sus bienes tienen caracter intangible, por lo tanto no pueden ser sujetos de medidas cautelares o ser utilizados para pago de multas administrativas. TERCERA.- De las materias de control al SIS Las acciones de supervision al Seguro Integral de Salud (SIS) que efectue la Superintendencia Nacional de Salud no podran versar sobre materias incluidas en el Plan Anual de Control previamente definido por la Contraloria General de la Republica. CUARTA.- Del Registro de las IAFAS SIS y FISSAL ante la Superintendencia Nacional de Salud El Registro de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ante la Superintendencia Nacional de Salud es automatico y no puede ser sujeto de suspension ni cancelacion. QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratacion para el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSALUD) Autorizase hasta el MORDAZA Semestre del ano 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud - EsSalud para contratar de manera complementaria a la oferta publica, servicios de salud a traves de IPRESS privadas y servicios de albergue a traves de centros de atencion residencial incluida la alimentacion, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompanante segun un procedimiento especial de contratacion. Asimismo, dicho procedimiento especial podra ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) para la compra, dispensacion o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominacion Comun Internacional), de manera complementaria a la oferta publica, en oficinas farmaceuticas privadas, en los casos en que las IPRESS publicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos. El Seguro Social de Salud - EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS) estableceran los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines. El procedimiento especial contempla las siguientes actuaciones:

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