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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508611 j) Autorizar la distribución interna de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados al Instituto de Gestión de Servicios de Salud por cualquier fuente, para la ejecución de las actividades necesarias conducentes al logro de los objetivos institucionales. k) Velar por el adecuado manejo de los recursos públicos asignados al pliego. l) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública. m) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias. n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 11.- Atribuciones del Jefe Institucional a) Ejercer la representación legal de la Entidad ante autoridades públicas e instituciones privadas, nacionales o del exterior. b) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias, dentro de la Política Nacional de Salud. c) Aprobar el presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable. d) Aprobar los documentos de gestión que correspondan. e) Aprobar las normas que establezcan la organización interna del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. f) Designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad. g) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el marco de la normatividad aplicable. h) Expedir o emitir directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia. i) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo. j) Las demás atribuciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones. k) Otras atribuciones inherentes al ámbito de su competencia, que le asigne el Ministro/a de Salud. Artículo 12.- De los órganos desconcentrados Son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Los órganos desconcentrados Institutos Especializados, Hospitales de tercer nivel de atención y Hospitales del Segundo nivel de atención señalados en la presente norma constituyen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS de acuerdo a la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los que se creen o adecuen con posterioridad se incorporarán mediante norma expresa. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 13.- Los Recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Los recursos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos de gestión Mediante Decreto Supremo, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, así como sus demás documentos de gestión en tanto se implemente lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Así como del Programa “Sistema de Atención Móvil de Urgencias”. Segunda.- Régimen laboral El régimen de servicios del personal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud es el establecido en la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. El personal que se transfi era al Instituto de Gestión de Servicios de Salud mantendrá su régimen laboral, en tanto se implementa la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. Los profesionales de la Salud y el personal técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el D.L. Nº 1153, se regirán de acuerdo a sus normas especiales. Tercera.- Transferencia de funciones y recursos. Transfi érase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las funciones que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia. Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario; sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de los institutos especializados, un representante de los hospitales del tercer nivel, un representantes de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur; dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la instalación de la Comisión de Transferencia. El Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU” y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan. Cuarta.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo al presupuesto asignado al Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Quinta.- Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen los Hospitales de segundo nivel de atención, y que a la fecha son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; se constituirán como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud manteniendo su organización, funciones y categoría, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto. Segunda.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud evaluará la pertinencia de constituir como órganos desconcentrados a las direcciones de red de salud, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, no estén constituidos como tales.