Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal a) del articulo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de reorganizacion del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoria sectorial y un mejor desempeno en las materias de su competencia, en el MORDAZA de la descentralizacion; Que, en ese contexto y como parte del fortalecimiento del sector salud, es necesario disponer acciones destinadas a la creacion de un organismo publico ejecutor orientado a propiciar una gestion efectiva y eficaz de la operacion y prestacion de servicios de los establecimientos de salud publicos bajo su dependencia. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. CUARTA.- Adhesion a la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud de los Tambos del Programa Nacional Tambos Disponer que los Tambos del Programa Nacional Tambos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se adhieran como plataforma de apoyo de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud, en aquellas zonas geograficas donde exista esta infraestructura, para la atencion itinerante de salud; para la que se requiera ante situaciones de emergencias y desastres; asi como para contribuir con el acceso de agua apta para el consumo humano. Para tales efectos, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a adquirir bienes para su implementacion como plataforma de apoyo, bajo los estandares establecidos por el Ministerio de Salud, asi como adquirir, almacenar y distribuir cloro a los centros poblados rurales del ambito de la Red Integrada de Atencion Primaria de Salud. Dichas acciones seran asumidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin demandar mayores recursos al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion de las Redes Integradas de Atencion Primaria de Salud La implementacion de las Redes Integradas de Atencion Primaria de Salud se realiza de manera progresiva con arreglo a un plan nacional concertado en el seno de la Comision Intergubernamental de Salud. El plan nacional de implementacion sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. En tanto se implementen las Redes Integradas de Atencion Primaria de Salud, se mantiene vigente la actual organizacion de los establecimientos publicos de salud. SEGUNDA.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1025182-6

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Creacion y naturaleza Crease el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, como un organismo publico ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personeria juridica de derecho publico, autonomia funcional, administrativa, economica y financiera, en el MORDAZA de las politicas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal. Articulo 2.- Ambito de Competencia El Instituto de Gestion de Servicios de Salud es competente para la gestion, operacion y articulacion de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; asi como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de MORDAZA Metropolitana; y brinda asistencia tecnica en la prestacion de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Del Domicilio El Instituto de Gestion de Servicios de Salud tiene domicilio y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, tiene jurisdiccion a nivel nacional y cuenta con organos desconcentrados necesarios para el cumplimiento de sus fines. TITULO II DE LAS FUNCIONES Articulo 4.- Funciones Son funciones del Instituto de Gestion de Servicios de Salud: a) Conducir la planificacion, gestion, operacion y prestacion de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales nacionales, asi como de las direcciones de redes de salud del Ministerio de Salud. b) Brindar asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales a fin de contribuir en la planificacion, gestion, operacion y prestacion de servicios de salud de los institutos especializados regionales, hospitales y direcciones de redes de salud dentro del MORDAZA de los lineamientos de Politica Nacional de Salud. c) Dirigir en el MORDAZA de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion en salud, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud segun corresponda.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1167
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad

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