Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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SEXTA.- Otorguese a favor del personal de la salud, Tecnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificacion extraordinaria y excepcional por unica vez. El monto de la presente bonificacion se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Esta bonificacion extraordinaria y excepcional no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensacion economica a que se refiere el articulo 8° del presente decreto legislativo, y no forma base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningun otro funcionario o servidor publico. La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1025182-2

y personal asistencial de la salud del sector publico, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y gobiernos regionales; Que, en ese MORDAZA se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, de la lectura en estricto del literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153, el Quimico y Tecnico Especializado, reconocidos profesionales de la salud mediante Ley 23728 y sus modificatorias, no han sido considerados en el ambito de aplicacion de la Politica Integral de Compensaciones, situacion que los pondria en desventaja con los otros profesionales de la salud que se regulan por la Politica Integral; Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar al ambito de aplicacion de la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153, a los profesionales de la salud Quimico y Tecnico Especializado que prestan servicio en el MORDAZA asistencial de la salud; Que, de otro lado en el MORDAZA del MORDAZA de la reforma en el Sector Salud que se viene ejecutando, el gobierno ha iniciado una politica de mejora en los ingresos del personal de la salud; no obstante, los tecnicos y auxiliares asistenciales inmersos en la Ley 28561, a diferencia de los profesionales de la salud regulados por Ley 23536, no vieron reflejados en el mes de octubre de 2013, dicha mejoras; Que, en ese sentido, y en aras de los Principios de Equidad y Justicia respecto al tratamiento de la percepcion de ingresos del personal de la salud, resulta necesario otorgar una bonificacion extraordinaria y excepcional, por unica vez, al personal de la salud tecnicos y auxiliares asistenciales de las unidades ejecutoras de salud de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO LEGISLATIVO 1153
Articulo 1.- Incorporense los numerales 13 y 14 al literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1153 que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 3.- Ambito de aplicacion 3.2. El Personal de la Salud.a) Profesionales de la salud (...) Para estos fines son considerados como profesional de la salud los siguientes: 13.- Quimico que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 14.- Tecnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. (...)" Articulo 2.- Incorporese la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, cuyo texto es el siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1163
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal a) del articulo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la reorganizacion del Ministerio de Salud y sus organismos publicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoria sectorial y un mejor desempeno en las materias de su competencia, priorizando la atencion preventiva en salud, en el MORDAZA de la descentralizacion; Que, asimismo, el literal b) establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la administracion de los fondos de salud, asi como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atencion

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