Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508601 y personal asistencial de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y gobiernos regionales; Que, en ese marco se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, de la lectura en estricto del literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, el Químico y Técnico Especializado, reconocidos profesionales de la salud mediante Ley 23728 y sus modifi catorias, no han sido considerados en el ámbito de aplicación de la Política Integral de Compensaciones, situación que los pondría en desventaja con los otros profesionales de la salud que se regulan por la Política Integral; Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar al ámbito de aplicación de la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, a los profesionales de la salud Químico y Técnico Especializado que prestan servicio en el campo asistencial de la salud; Que, de otro lado en el marco del proceso de la reforma en el Sector Salud que se viene ejecutando, el gobierno ha iniciado una política de mejora en los ingresos del personal de la salud; no obstante, los técnicos y auxiliares asistenciales inmersos en la Ley 28561, a diferencia de los profesionales de la salud regulados por Ley 23536, no vieron refl ejados en el mes de octubre de 2013, dicha mejoras; Que, en ese sentido, y en aras de los Principios de Equidad y Justicia respecto al tratamiento de la percepción de ingresos del personal de la salud, resulta necesario otorgar una bonifi cación extraordinaria y excepcional, por única vez, al personal de la salud técnicos y auxiliares asistenciales de las unidades ejecutoras de salud de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 Artículo 1.- Incorpórense los numerales 13 y 14 al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.2. El Personal de la Salud.- a) Profesionales de la salud (…) Para estos fi nes son considerados como profesional de la salud los siguientes: 13.- Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 14.- Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. (…)” Artículo 2.- Incorpórese la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, cuyo texto es el siguiente: SEXTA.- Otórguese a favor del personal de la salud, Técnico y Auxiliar Asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonifi cación extraordinaria y excepcional por única vez. El monto de la presente bonifi cación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Esta bonifi cación extraordinaria y excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la compensación económica a que se refi ere el artículo 8° del presente decreto legislativo, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público. La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1025182-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1163 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización; Que, asimismo, el literal b) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención