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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508612 Tercera.- Las funciones que desarrolla el programa nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU” serán asumidas por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, continuará desarrollando sus funciones como un Programa adscrito al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Cuarta.- Autorícese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Quinta.- En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente lo dispuesto en los capítulos I y II del Titulo III del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, y sus modifi catorias, y las demás normas complementarias, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Direcciones de Salud. Sexta.- En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se mantendrá vigente el TUPA del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Salud, así como demás normas complementarias. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de La República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1025182-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1168 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, así como mejorar la administración de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y la transferencia de tecnologías sanitarias. Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2°, de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCION DE LA SALUD A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGÍAS SANITARIAS Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la atención de salud a través del desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y a los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Declaratoria de Interés Público Declárese de interés público el desarrollo y la transferencia de las tecnologías sanitarias, para contribuir a mejorar y preservar la salud de la población peruana. Artículo 4º.- Tecnologías Sanitarias Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiéndase como tecnologías sanitarias a los dispositivos médicos, productos farmacéuticos, procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 5°.- Lineamientos para el desarrollo y recepción de tecnologías sanitarias El Ministerio de Salud a propuesta del Instituto Nacional de Salud, aprobará los lineamientos para el desarrollo de las tecnologías sanitarias; así como la recepción de las tecnologías sanitarias, a través de los diferentes mecanismos existentes de trasferencia tecnológica. Artículo 6°.- Del Instituto Nacional de Salud El Instituto Nacional de Salud es el encargado de recepcionar, identifi car y priorizar, el desarrollo y transferencia de tecnologías sanitarias, según las prioridades de salud defi nidas por el Ministerio de Salud. Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud, elaborará un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnológica. Artículo 7°.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia. Artículo 9°.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.