Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Tercera.- Las funciones que desarrolla el programa nacional denominado "Sistema de Atencion Movil de Urgencias - SAMU" seran asumidas por el Instituto de Gestion de Servicios de Salud; en tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto, continuara desarrollando sus funciones como un Programa adscrito al Instituto de Gestion de Servicios de Salud. Cuarta.- Autoricese al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. La implementacion de las medidas y acciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. Quinta.- En tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto de Gestion de Servicios de Salud se mantendra vigente lo dispuesto en los capitulos I y II del Titulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, y sus modificatorias, y las demas normas complementarias, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Direcciones de Salud. Sexta.- En tanto se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto de Gestion de Servicios de Salud se mantendra vigente el MORDAZA del Ministerio de Salud, en lo que corresponde a los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Salud, asi como demas normas complementarias. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de La Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-7

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

traves del desarrollo y la transferencia de tecnologias sanitarias. Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 2°, de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCION DE LA SALUD A TRAVES DEL DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE LAS TECNOLOGIAS SANITARIAS
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto dictar medidas destinadas a mejorar la atencion de salud a traves del desarrollo y la transferencia de las tecnologias sanitarias. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos adscritos y a los Gobiernos Regionales. Articulo 3º.- Declaratoria de Interes Publico Declarese de interes publico el desarrollo y la transferencia de las tecnologias sanitarias, para contribuir a mejorar y preservar la salud de la poblacion peruana. Articulo 4º.- Tecnologias Sanitarias Para efectos de aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, entiendase como tecnologias sanitarias a los dispositivos medicos, productos farmaceuticos, procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Articulo 5°.- Lineamientos para el desarrollo y recepcion de tecnologias sanitarias El Ministerio de Salud a propuesta del Instituto Nacional de Salud, aprobara los lineamientos para el desarrollo de las tecnologias sanitarias; asi como la recepcion de las tecnologias sanitarias, a traves de los diferentes mecanismos existentes de trasferencia tecnologica. Articulo 6°.- Del Instituto Nacional de Salud El Instituto Nacional de Salud es el encargado de recepcionar, identificar y priorizar, el desarrollo y transferencia de tecnologias sanitarias, segun las prioridades de salud definidas por el Ministerio de Salud. Para tal efecto el Instituto Nacional de Salud, elaborara un Plan Multianual de Desarrollo y Transferencia Tecnologica. Articulo 7°.- Del Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8°.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias de su entrada en vigencia. Articulo 9°.- Vigencia. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1168
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal b) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, asi como mejorar la administracion de los fondos de salud; Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas destinadas a mejorar la atencion de la salud a

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