Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica sectorial relacionada a la organizacion y gestion de la prestacion de servicios de salud, al acceso a la atencion y al aseguramiento en salud. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio y demas entidades en el ambito de su sector, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia. d) Las demas que le asigne la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 13º.- Secretaria General La Secretaria General esta a cargo de un (a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargada de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia de su respectivo Ministerio. TITULO IV ARTICULACION Y COORDINACION Articulo 14º.- Mecanismos de articulacion y coordinacion con otros niveles de gobierno y otros sectores El Ministerio de Salud coordinara con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales objeto de su rectoria, asi como, en el seguimiento, evaluacion y cumplimiento de los mismos, a traves de sus organos de linea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperacion mutua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segun lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promocion de la salud, la prevencion de enfermedades, la recuperacion de la salud y la rehabilitacion en salud de la poblacion. Segunda.- Disposiciones para la implementacion Facultese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementacion del presente Decreto Legislativo. Tercera.- Regimen Laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud, mantendran su regimen laboral, en tanto se implemente la Ley 30057 ­ Ley del Servicio Civil, de corresponder. Cuarta.- Escuela Nacional de Salud Publica Reactivese la Escuela de Salud Publica del Peru, que en adelante se denominara Escuela Nacional de Salud Publica, la cual dependera del Ministerio de Salud, y es responsable de proponer y generar politicas en materia de formacion de recursos humanos en salud y; goza de autonomia academica, economica y administrativa, de conformidad con lo previsto en el articulo 99° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Toda referencia hecha a la "Escuela de Salud Publica del Peru", "ENSAP", debe entenderse como "Escuela Nacional de Salud Publica". Quinta.- Del Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobacion de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) dias de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, presentara ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobacion, el Reglamento de Organizacion y Funciones. En tanto se apruebe el Reglamento al cual se refiere la presente disposicion, continuara vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, y sus modificatorias. Segunda.Transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, el Ministerio de Salud, a traves de sus dependencias, seguira ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Unica.- Modificacion del Articulo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud Modifiquese el Articulo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Normas legales derogadas A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1162
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal d) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de Politica integral de remuneraciones de los servidores medicos, profesionales

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