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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508600 a) Formular, proponer, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud. b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. d) Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13º.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un (a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio. TÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 14º.- Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno y otros sectores El Ministerio de Salud coordinará con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los mismos, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población. Segunda.- Disposiciones para la implementación Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo. Tercera.- Régimen Laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud, mantendrán su régimen laboral, en tanto se implemente la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil, de corresponder. Cuarta.- Escuela Nacional de Salud Pública Reactívese la Escuela de Salud Pública del Perú, que en adelante se denominará Escuela Nacional de Salud Pública, la cual dependerá del Ministerio de Salud, y es responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud y; goza de autonomía académica, económica y administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Toda referencia hecha a la “Escuela de Salud Pública del Perú”, “ENSAP”, debe entenderse como “Escuela Nacional de Salud Pública”. Quinta.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobación de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones. En tanto se apruebe el Reglamento al cual se refi ere la presente disposición, continuará vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, y sus modifi catorias. Segunda.- Transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- Modifi cación del Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud Modifíquese el Artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos: “Artículo 123°.- El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas legales derogadas A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1025182-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1162 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal d) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de Política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales