TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508605 El Seguro Integral de Salud (SIS) deberá informar de manera periódica sobre las afi liaciones sin DNI al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Seguro Integral de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- En el marco de los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y a naturales de otros países, el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerá a través de Resoluciones Jefaturales, los procedimientos para la incorporación, atención y fi nanciamiento que se brinden a los extranjeros dentro de dichos acuerdos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1025182-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1165 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejorar la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de la salud, que se realizan en el marco de lo previsto en el artículo 62º de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratar; Que, con la fi nalidad de contribuir a brindar una mejor atención a los pacientes que padecen de una enfermedad crónica, a través de un adecuado uso de los medicamentos para el cumplimiento de su tratamiento, resulta necesario dictar medidas que permitan ampliar el acceso a medicamentos esenciales a los afi liados del Seguro Integral de Salud, a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 30073 y el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ESTABLECE EL MECANISMO DE “FARMACIAS INCLUSIVAS” PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Seguro Integral de Salud (SIS) para la atención de sus afi liados. Artículo 3º.- El mecanismo de “Farmacias Inclusivas” El mecanismo de “Farmacias Inclusivas” comprende a los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacia o botica) contratados mediante proceso de selección conforme a la presente norma, a través del cual se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades crónicas, a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). Los establecimientos comprendidos en el referido mecanismo cuentan con un distintivo otorgado por el Ministerio de Salud. Este mecanismo será implementado principalmente en zonas urbano marginales y tiene como benefi ciarios a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), preferentemente adultos y adultos mayores. Artículo 4º.- Procedimiento de dispensación de medicamentos a través de las Farmacias Inclusivas Los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) que acuden a los establecimientos de salud públicos y que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia del establecimiento de salud público, teniendo luego la opción, que con su receta médica puedan recibir los medicamentos en forma gratuita a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, para continuar con su tratamiento. La dispensación de medicamentos mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” consiste en la entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar. El Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, defi nirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”. Artículo 5º.- Etapas de la Implementación 1. La dispensación de medicamentos a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas” se iniciará para los pacientes diagnosticados con enfermedades crónicas de hipertensión arterial y diabetes mellitus, siendo su atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento. La dispensación de los medicamentos se realizará principalmente en las zonas urbano marginales de Lima. 2. La inclusión de enfermedades crónicas adicionales a las mencionadas en el numeral precedente, cuyos medicamentos serán dispensados a través del mecanismo de “Farmacia Inclusivas”, así como las zonas de intervención (ámbito geográfi co) se dará mediante Decreto Supremo.