Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

El Seguro Integral de Salud (SIS) debera informar de manera periodica sobre las afiliaciones sin DNI al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Seguro Integral de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- En el MORDAZA de los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atencion de salud reciproca a nacionales de la Republica del Peru y a naturales de otros paises, el Seguro Integral de Salud (SIS) establecera a traves de Resoluciones Jefaturales, los procedimientos para la incorporacion, atencion y financiamiento que se brinden a los extranjeros dentro de dichos acuerdos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-4

ESTABLECE EL MECANISMO DE "FARMACIAS INCLUSIVAS" PARA MEJORAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participacion del sector privado, para la dispensacion de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacologico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades cronicas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Seguro Integral de Salud (SIS) para la atencion de sus afiliados. Articulo 3º.- El mecanismo de "Farmacias Inclusivas" El mecanismo de "Farmacias Inclusivas" comprende a los establecimientos farmaceuticos privados de dispensacion de medicamentos (farmacia o botica) contratados mediante MORDAZA de seleccion conforme a la presente MORDAZA, a traves del cual se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades cronicas, a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). Los establecimientos comprendidos en el referido mecanismo cuentan con un distintivo otorgado por el Ministerio de Salud. Este mecanismo sera implementado principalmente en zonas MORDAZA marginales y tiene como beneficiarios a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), preferentemente adultos y adultos mayores. Articulo 4º.- Procedimiento de dispensacion de medicamentos a traves de las Farmacias Inclusivas Los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) que acuden a los establecimientos de salud publicos y que son diagnosticados con determinadas enfermedades cronicas, reciben su primera medicacion en la farmacia del establecimiento de salud publico, teniendo luego la opcion, que con su receta medica puedan recibir los medicamentos en forma gratuita a traves del mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para continuar con su tratamiento. La dispensacion de medicamentos mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" consiste en la entrega del medicamento, la orientacion necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e informacion para la conservacion de los medicamentos en el hogar. El Ministerio de Salud, a propuesta de sus organos competentes y en coordinacion con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolucion Ministerial, definira la relacion de los medicamentos, en Denominacion Comun Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas". Articulo 5º.- Etapas de la Implementacion 1. La dispensacion de medicamentos a traves del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" se iniciara para los pacientes diagnosticados con enfermedades cronicas de hipertension arterial y diabetes mellitus, siendo su atencion complementaria a la oferta publica para la continuacion de su tratamiento. La dispensacion de los medicamentos se realizara principalmente en las zonas MORDAZA marginales de Lima. 2. La inclusion de enfermedades cronicas adicionales a las mencionadas en el numeral precedente, cuyos medicamentos seran dispensados a traves del mecanismo de "Farmacia Inclusivas", asi como las zonas de intervencion (ambito geografico) se MORDAZA mediante Decreto Supremo.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1165
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal b) del articulo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad al MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejorar la administracion de los fondos de salud, asi como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atencion de la salud, que se realizan en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru sobre la MORDAZA de contratar; Que, con la finalidad de contribuir a brindar una mejor atencion a los pacientes que padecen de una enfermedad cronica, a traves de un adecuado uso de los medicamentos para el cumplimiento de su tratamiento, resulta necesario dictar medidas que permitan ampliar el acceso a medicamentos esenciales a los afiliados del Seguro Integral de Salud, a traves del mecanismo de "Farmacias Inclusivas"; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 2º de la Ley Nº 30073 y el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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