Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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d) Dirigir y articular en el MORDAZA de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atencion movil de urgencias y emergencias a nivel nacional. e) Conducir y articular segun corresponda la prestacion de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional. f) Organizar y mantener actualizada la informacion estrategica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud. g) Disenar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestion con enfoque de calidad y oportunidad, teniendo en cuenta las normas de modernizacion de la gestion del Estado. h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigacion y difusion de la produccion cientifica. i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el MORDAZA de las politicas, lineamientos y planes que guian la gestion y operacion de los institutos especializados, hospitales nacionales y establecimientos de salud de MORDAZA Metropolitana, asi como las referidas a la gestion pre hospitalaria en el ambito de su competencia. j) Conducir la formulacion de los documentos de gestion aplicable a los organos y organismos senalados en la presente norma. k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos tecnicos normativos que regulen la operacion y prestacion de servicios del ambito de su responsabilidad. l) Otras funciones que se asignen por Ley. TITULO III DE LA ORGANIZACION BASICA Articulo 5.- Estructura Organica El Instituto de Gestion de Servicios de Salud para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura organica basica siguiente: a) Alta Direccion: la cual esta conformada por los siguientes organos: · · b) c) d) e) La Jefatura, y La Secretaria General.

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

d) No estar inhabilitado para contratar con el Estado, ni para el ejercicio de la funcion publica. e) No estar inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o resolucion del Congreso de la Republica. f) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g) No tener antecedentes penales y/o judiciales por delito doloso. h) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Articulo 8.- Impedimentos para ejercer el cargo de Jefe Institucional Son impedimentos para ejercer el cargo de jefe Institucional: a) Tener participacion directa o indirecta en el capital o patrimonio de una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS o Institucion Prestadora de Servicios de Salud IPRESS privadas. b) Tener deuda vencida con el Sector Salud, tanto en calidad de persona natural o en representacion de una persona juridica. c) Ser declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona juridica declarada en insolvencia o quiebra, en el lapso de un ano previo a la designacion. d) Las demas prohibiciones establecidas por MORDAZA expresa. Articulo 9.- Causales de vacancia del Jefe Institucional Son causales de vacancia: a) b) c) d) e) f) Renuncia. Incapacidad permanente para ejercer el cargo. Fallecimiento. Impedimento legal sobreviniente a la designacion. Falta grave en el ejercicio de la funcion publica. Remocion del cargo

Articulo 10.- Funciones de la Jefatura a) Cumplir y hacer cumplir la mision asignada y establecer la vision y estrategias institucionales en el MORDAZA de la legislacion, politicas y objetivos nacionales de salud. b) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecucion y monitoreo y la asignacion de recursos necesarios. c) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobacion, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. d) Proponer al Ministerio de Salud la estructura organizacional y funcional, y los documentos de gestion de la entidad a su cargo, para el tramite de aprobacion correspondiente. e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Gestion de Servicios de Salud para el logro de sus objetivos. f) Gestionar la obtencion de cooperacion tecnica y financiera, nacional e internacional, en el MORDAZA de la legislacion aplicable. g) Aprobar, modificar y hacer cumplir la politica institucional, el Plan Estrategico, el Plan Operativo, el Presupuesto, el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios y otros documentos de gestion institucional, segun las normas vigentes. h) Conducir la gestion de los recursos humanos, tecnologicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestion de Servicios de Salud. i) Autorizar la realizacion de programas, proyectos y/o eventos, organizados y/o auspiciados por el Instituto de Gestion de Servicios de Salud de caracter institucional, local o nacional para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.

El Organo de Control Institucional. Los Organos de administracion interna. Organos de Linea. Organos Desconcentrados.

La estructura organica del Instituto de Gestion de Servicios de Salud se establecera en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 6.- Del Jefe del Instituto de Gestion de Servicios de Salud El Jefe institucional es la mas alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de direccion del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, es el titular del pliego y ejerce la representacion legal de la entidad. El Jefe Institucional es designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud, su cargo es de confianza, remunerado y de dedicacion exclusiva, con excepcion de la docencia. Articulo 7.- Requisitos para ser Jefe Institucional Para ser Jefe Institucional se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener grado academico y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de diez (10) anos y acreditar no menos de seis (6) anos en cargos directivos, en entidades publicas y/o privadas de salud. c) Tener estudios de postgrado.

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