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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508610 d) Dirigir y articular en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional. e) Conducir y articular según corresponda la prestación de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional. f) Organizar y mantener actualizada la información estratégica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud. g) Diseñar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestión con enfoque de calidad y oportunidad, teniendo en cuenta las normas de modernización de la gestión del Estado. h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigación y difusión de la producción científi ca. i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el marco de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los institutos especializados, hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como las referidas a la gestión pre hospitalaria en el ámbito de su competencia. j) Conducir la formulación de los documentos de gestión aplicable a los órganos y organismos señalados en la presente norma. k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos técnicos normativos que regulen la operación y prestación de servicios del ámbito de su responsabilidad. l) Otras funciones que se asignen por Ley. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA Artículo 5.- Estructura Orgánica El Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: la cual está conformada por los siguientes órganos: • La Jefatura, y • La Secretaría General. b) El Órgano de Control Institucional. c) Los Órganos de administración interna. d) Órganos de Línea. e) Órganos Desconcentrados. La estructura orgánica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud se establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 6.- Del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud El Jefe institucional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad. El Jefe Institucional es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, su cargo es de confi anza, remunerado y de dedicación exclusiva, con excepción de la docencia. Artículo 7.- Requisitos para ser Jefe Institucional Para ser Jefe Institucional se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener grado académico y haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años y acreditar no menos de seis (6) años en cargos directivos, en entidades públicas y/o privadas de salud. c) Tener estudios de postgrado. d) No estar inhabilitado para contratar con el Estado, ni para el ejercicio de la función pública. e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República. f) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g) No tener antecedentes penales y/o judiciales por delito doloso. h) No estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 8.- Impedimentos para ejercer el cargo de Jefe Institucional Son impedimentos para ejercer el cargo de jefe Institucional: a) Tener participación directa o indirecta en el capital o patrimonio de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS o Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS privadas. b) Tener deuda vencida con el Sector Salud, tanto en calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica. c) Ser declarado en insolvencia o quiebra como persona natural o haber sido director o gerente de una persona jurídica declarada en insolvencia o quiebra, en el lapso de un año previo a la designación. d) Las demás prohibiciones establecidas por norma expresa. Artículo 9.- Causales de vacancia del Jefe Institucional Son causales de vacancia: a) Renuncia. b) Incapacidad permanente para ejercer el cargo. c) Fallecimiento. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave en el ejercicio de la función pública. f) Remoción del cargo Artículo 10.- Funciones de la Jefatura a) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud. b) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo y la asignación de recursos necesarios. c) Proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente. d) Proponer al Ministerio de Salud la estructura organizacional y funcional, y los documentos de gestión de la entidad a su cargo, para el trámite de aprobación correspondiente. e) Organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud para el logro de sus objetivos. f) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi nanciera, nacional e internacional, en el marco de la legislación aplicable. g) Aprobar, modifi car y hacer cumplir la política institucional, el Plan Estratégico, el Plan Operativo, el Presupuesto, el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios y otros documentos de gestión institucional, según las normas vigentes. h) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. i) Autorizar la realización de programas, proyectos y/o eventos, organizados y/o auspiciados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud de carácter institucional, local o nacional para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.