Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

508615
de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen caracter de condicion esencial para su realizacion: a) b) La realizacion previa de un estudio actuarial. El informe tecnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo".

legislar, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, en ese sentido el literal f) del articulo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social; Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y por tanto, la atencion oportuna y de calidad de los asegurados, resulta necesario contemplar la realizacion de estudios actuariales periodicos por parte de ESSALUD, asi como establecer la obligacion de realizar un estudio actuarial especifico MORDAZA de la incorporacion de cualquier grupo de beneficiarios al regimen contributivo de la seguridad social en salud o la creacion de un MORDAZA sistema de Seguro Social en Salud; Que, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud, adicionalmente debe observarse lo establecido en el Codigo Tributario, asi como especificar el impacto de la medida y los ingresos alternativos que compensaran la menor recaudacion de ESSALUD; Que, en concordancia con el articulo 12° de la Constitucion Politica del Peru, es necesario establecer reglas que permitan materializar la intangibilidad constitucional de los fondos y reservas de la seguridad social administrados por ESSALUD a fin de garantizar su equilibrio financiero y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al regimen contributivo y las prestaciones esperadas del mismo; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente MORDAZA tiene por objeto establecer que la incorporacion de trabajadores independientes al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la creacion de un Seguro de Salud especifico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen caracter de condicion esencial para su realizacion: a) b) La realizacion previa de un estudio actuarial. El informe tecnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

Articulo 3º.- Incorporacion del articulo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud Incorporese el articulo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 6-A Disposiciones para el otorgamiento de beneficios respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD Las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen caracter de condicion esencial: a) b) La realizacion previa de un estudio actuarial. El informe tecnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejaran de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensaran la menor recaudacion". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1025182-11

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejaran de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensaran la menor recaudacion. Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atencion oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realiza estudios actuariales bianuales, los cuales son remitidos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud Incorporese el articulo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes terminos: "Articulo 3-A.- Estudio actuarial e informe tecnico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo La incorporacion de trabajadores independientes al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creacion de un Seguro de Salud especifico a cargo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1172 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA OBLIGACION DE INFORMAR DEL TRABAJADOR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica por Ley N° 30073, y de conformidad con el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f) del articulo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.