TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508615 legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del fi nanciamiento de ESSALUD a fi n de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social; Que, a fi n de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y por tanto, la atención oportuna y de calidad de los asegurados, resulta necesario contemplar la realización de estudios actuariales periódicos por parte de ESSALUD, así como establecer la obligación de realizar un estudio actuarial específi co antes de la incorporación de cualquier grupo de benefi ciarios al régimen contributivo de la seguridad social en salud o la creación de un nuevo sistema de Seguro Social en Salud; Que, las exoneraciones, incentivos, benefi cios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud, adicionalmente debe observarse lo establecido en el Código Tributario, así como especifi car el impacto de la medida y los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación de ESSALUD; Que, en concordancia con el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer reglas que permitan materializar la intangibilidad constitucional de los fondos y reservas de la seguridad social administrados por ESSALUD a fi n de garantizar su equilibrio fi nanciero y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al régimen contributivo y las prestaciones esperadas del mismo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto establecer que la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la creación de un Seguro de Salud específi co a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, benefi cios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización: a) La realización previa de un estudio actuarial. b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, benefi cios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refi ere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especifi cando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación. Asimismo, con la fi nalidad de garantizar la sostenibilidad fi nanciera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realiza estudios actuariales bianuales, los cuales son remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 3-A.- Estudio actuarial e informe técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creación de un Seguro de Salud específi co a cargo de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización: a) La realización previa de un estudio actuarial. b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 3º.- Incorporación del artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórese el artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 6-A Disposiciones para el otorgamiento de benefi cios respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD Las exoneraciones, incentivos, benefi cios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refi ere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial: a) La realización previa de un estudio actuarial. b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especifi cando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-11 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1172 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CAUTELAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL TRABAJADOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República por Ley N° 30073, y de conformidad con el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del fi nanciamiento de ESSALUD a fi n de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;