Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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b) Empresa del Sistema Financiero Nacional A las empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal a) del articulo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. c) Sistema de embargo por medios telematicos Al sistema de comunicacion por via electronica, cuyas caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad establecera ESSALUD. Para la implementacion de dicho sistema, ESSALUD establecera los requisitos, formas, condiciones y los procedimientos que seguiran las empresas del Sistema Financiero Nacional. d) Procedimiento de Ejecucion Coactiva Al establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 2°.- Obligacion de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificacion de resoluciones de ejecucion coactiva de ESSALUD. Las Empresas del Sistema Financiero deberan implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telematicos" mediante el cual ESSALUD notificara las resoluciones que dispongan embargos en forma de retencion a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que esta indique. El "Sistema de embargo por medios telematicos" tambien sera usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran. Articulo 3°.- Aspectos vinculados a la notificacion La notificacion de las resoluciones a que se refiere el articulo anterior, a traves del "Sistema de embargo por medios telematicos", surtira efecto: 3.1). A partir de la fecha y hora en que el citado sistema la ponga a disposicion del destinatario. Las comunicaciones que deban efectuar las Empresas del Sistema Financiero a ESSALUD mediante el "Sistema de embargo por medios telematicos", se tendran por efectuadas en la oportunidad MORDAZA indicada. 3.2). Si no es posible ponerlas a disposicion de las Empresas del Sistema Financiero por causas imputables a estas, se considerara como fecha de notificacion la fecha del rechazo de la misma. 3.3). Si la notificacion se realiza en un dia u hora inhabil, surtira efecto el primer dia habil siguiente a aquel en que se ponga a disposicion del destinatario. Articulo 4°.- Notificacion en dia u hora inhabil para las Empresas del Sistema Financiero Para efecto de lo senalado en el numeral precedente, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Dia inhabil: Al dia no laborable para las Empresas del Sistema Financiero, incluyendo sabado y domingo. b) Hora inhabil: A la hora no comprendida dentro del horario 9.00 a.m. a 4.00 p.m. Articulo 5°.- Normas Reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, se publicaran en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICION FINAL UNICA.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, ESSALUD esta facultado para notificar las resoluciones a que se refiere el articulo 2° de la presente MORDAZA, mediante las distintas formas de notificacion previstas en Decreto Supremo N° 018-2008JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-8

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1169 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE COMUNICACION POR VIA ELECTRONICA PARA QUE ESSALUD NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCION Y ACTOS VINCULADOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley N° 30073, Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; y de conformidad con el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud; Que, en ese sentido el literal f) del articulo 2° del citado dispositivo, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la Seguridad Social; Que, el articulo 11° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con los articulos 6° y 8° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud establece que son recursos de ESSALUD los constituidos por los aportes o contribuciones por los afiliados obligatorios, a cargo de las entidades empleadoras, incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudacion, sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras, los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y los demas que adquiera con arreglo a Ley; Que, el inciso 14.7 del articulo 14º de la Ley Nº 27056, senala que "la falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, ESSALUD, utilizando la via coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, segun corresponda, por las prestaciones otorgadas"; Que, en ese contexto, dentro de las facultades delegadas, se hace necesario establecer un MORDAZA normativo que mejore los procesos de cobranza y garantice la sostenibilidad financiera de ESSALUD; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a) Obligaciones No Tributarias Resoluciones de Cobranza que contiene el reembolso del costo de las prestaciones brindadas a afiliados regulares y/o derechohabientes, de entidades empleadoras morosas del regimen contributivo del Seguro Social en Salud.

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