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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508607 Artículo 3°.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como fi nalidad contar con una oferta articulada de intervenciones y servicios que permita responder a las demandas de salud de la población en un espacio geográfi co determinado. TÍTULO II DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Artículo 4°.- Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud es el conjunto de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas que se articulan funcionalmente a través de acuerdos de carácter institucional o contractual para prestar servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud a una población defi nida y ubicada en un espacio geográfi co determinado. Asimismo, coordina con las diferentes entidades públicas y privadas que actúan en su ámbito geográfi co para el abordaje de los determinantes de la salud. Artículo 5°.- De la cartera de servicios de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud prestará los servicios correspondientes al I y II nivel de atención comprendidos en el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud – PEAS, los planes complementarios del Seguro Integral de Salud y las intervenciones comprendidas en la Cartera de Salud Pública defi nida por el Ministerio de Salud. Asimismo, coordina con las diferentes entidades públicas y privadas que actúan en su ámbito geográfi co el abordaje de los determinantes de la salud para la persona, la familia y la comunidad de acuerdo a las prioridades de salud de cada territorio sanitario. Artículo 6°.- De la conformación de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud La Red Integrada de Atención Primaria de Salud se constituye sobre la base de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. Las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud tienen como referente los establecimientos estratégicos que aprueba el Ministerio de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del I y II nivel de atención del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú y de los Gobiernos Locales se adhieren funcionalmente a la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector privado podrán adherirse mediante contratos. Los procedimientos y mecanismos mediante los cuales se adhieren a la Red Integrada de Atención Primaria de Salud las entidades señaladas en el párrafo precedente serán defi nidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Las micro-redes que conforman las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud operan como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El reglamento del presente Decreto Legislativo defi nirá los criterios para establecer la cobertura poblacional, el ámbito geográfi co de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud, así como los requisitos y el procedimiento para la conformación de la red. Artículo 7°.- Condiciones que debe cumplir la Red Integrada de Atención Primaria de salud El desempeño de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud se sustenta en el cumplimiento de las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento: a. Enfoque territorial: para identifi car, comprender y responder a las relaciones entre la dinámica demográfi ca y los aspectos ambientales, sociales y económicos vinculados con la salud. b. Enfoque de salud familiar y comunitaria: para desplegar atención primaria de salud considerando que la protección del individuo solo puede darse trabajando con la familia y la comunidad como espacios en que se establecen relaciones determinadas por un mismo contexto histórico, social y cultural local que infl uye en la salud. c. Acceso al sistema de salud a través del primer nivel de atención: para que el primer nivel de atención sea puerta de entrada al sistema de salud para la satisfacción de las demandas de atención, incluyendo la especializada con efectiva referencia y contra-referencia. d. Integralidad y complementariedad en la atención: para asegurar la continuidad de la atención y la complementariedad de los servicios para garantizar la efi cacia y efi ciencia de la atención a los usuarios del sistema de salud. e. Asistencia centrada en la persona a lo largo del tiempo: para el acompañamiento profesional del proceso Salud Enfermedad, desde que la persona nace hasta que muere, independientemente de que presente una patología. f. Intercambio de servicios entre organizaciones de salud: para que los pacientes puedan ser atendidos en cualquier establecimiento de salud del ámbito de la red integrada independientemente de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud en la que estén afi liados. g. Financiamiento alineado a metas y resultados: para que los recursos sean usados efi cientemente y se establezcan incentivos al mejor desempeño. h. Abordaje interinstitucional, intersectorial e intergubernamental de los determinantes sociales de la salud: para el trabajo articulado de instituciones que representan a más de un sector social destinados total o parcialmente a abordar un problema vinculado a la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas. i. Participación ciudadana: para el ejercicio del derecho y de la corresponsabilidad que tienen las personas sobre su salud. j. Rendición de cuentas y vigilancia ciudadana de las actividades de la salud: para comunicar a la sociedad sobre la situación de los compromisos a cargo de los responsables de conducir la gestión de los procesos. TÍTULO III DE LA CONDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Artículo 8°.- Modalidad pública El Ministerio de Salud o el organismo competente, en el caso de Lima Metropolitana, o el gobierno regional, designa al Comité Directivo encargado de la conducción y a una Gerencia de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. El Comité Directivo de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud está conformado por los siguientes integrantes: a. El gerente de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. b. Un representante de los gobiernos locales del ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. c. Un representante del sector Educación del ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. d. Un representante del Seguro Social de Salud - EsSalud del ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. e. Dos representantes de la población del ámbito de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. Son funciones del Comité Directivo: a. Aprobar el Plan de salud de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud. b. Monitorear el cumplimiento de los convenios de gestión en el ámbito de la Red Integrada Red Integrada de Atención Primaria de Salud. c. Aprobar los informes de rendición de cuentas; y d. Otros que señale el reglamento del presente Decreto Legislativo.